Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 27/06/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 21 de junio de 2019, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se aprueba el plan de pesca de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz para la campaña 2019-2020.

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Con fecha 30 de junio de 2017 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se publica la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz. El 1 de octubre de 2018, comenzó la campaña de pesca de la chirla 2018-2019, produciéndose su cierre el día 8 de abril de 2019, una vez alcanzado los valores límites de punto de referencia biológico previsto en el apartado a) del artículo 18 de la referida Orden de 29 de junio de 2017, y modificados por la Orden de 27 de marzo de 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 63, de 2 de abril de 2019.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en colaboración con el Instituto Español de Oceanografía, la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía y el propio sector, ha mantenido un seguimiento científico de forma continuada y constante para conocer la situación real del caladero de la chirla del Golfo de Cádiz, en todo momento.

Como resultado de dicho seguimiento, en el último informe de fecha 15 de junio de 2019, emitido por el Instituto Español de Oceanografía, se pone de manifiesto que la pesquería se está recuperando, estimándose que hay una biomasa de chirla en el caladero de en torno a las 4.900 toneladas, valor muy superior a la biomasa de chirla presente en el año anterior, que estaba en torno a las 3.540 toneladas. En dicho informe, se indica que si se tiene como objetivo alcanzar en junio de 2020, una biomasa equivalente a la Biomasa del Rendimiento Máximo Sostenible (Bmsy), no debería capturarse más de 2.000-2.100 toneladas de chirla durante el periodo julio 2019 - junio 2020. Además, se indica que si bien el caladero se ha recuperado en torno a un 20%, el valor del indicador B/B aún está por debajo de 1, por lo que, el caladero está aún en torno a un 80% de su capacidad

Una vez trasladado dicha información al sector marisquero afectado, este acuerda, en aplicación del artículo 17.3 de la Orden de 29 de junio de 2017, una serie de medidas destinadas a mejorar el desarrollo de la presente campaña de pesca, y concretamente proponen a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, el establecimiento por barco de una cantidad máxima diaria de comercialización y primera venta en las tres lonjas autorizadas para esta especie.

Por todo ello, una vez analizada la información y los valores de rendimiento medio de captura, así como el grado de recuperación del caladero, obtenidos en el seguimiento científico de la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, y en virtud de las competencias asignadas a esta Dirección General por la referida Orden de 29 de junio de 2017,

RESUELVO

Primero. Proceder a la apertura de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en aplicación del artículo 19.5 de la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible.

Segundo. Conforme a lo previsto en la disposición final primera de la citada Orden de 29 de junio de 2017, se adapta el punto de referencia biológico previsto en el artículo 18.a) de dicha Orden, estableciéndose una captura total no superior a 2.100 Tn, para la campaña de pesca 2019-2020.

Tercero. De acuerdo con lo previsto en la citada disposición final primera de la Orden de 29 de junio de 2017, se establece que el tiempo de actividad de las embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo con draga hidráulica será como máximo de 6 horas diarias por embarcación. En el resto de las condiciones se mantendrá lo establecido en el artículo 11 de la referida orden.

Cuarto. En aplicación del artículo 17.3 de la Orden de 29 de junio de 2017, y al objeto de conseguir la conservación del recurso y para no sobrepasar los puntos de referencia biológicos, se establecen las siguientes medidas:

a) 150 kg máximo por día y para cada una de las embarcaciones autorizadas para el uso de draga hidráulica, siendo esa cantidad, la cantidad máxima permitida de venta en lonja.

b) 120 kg máximo por día y para cada una de las embarcaciones autorizadas para el uso de rastro remolcado, siendo esa cantidad, la cantidad máxima permitida de venta en lonja.

c) Sin perjuicio de lo establecido en los apartados a) y b) del presente punto, se permite una tolerancia en peso del 3% de las cantidades indicadas anteriormente.

e) El presente apartado podrá ser revisado a lo largo de la campaña de pesca, conforme a los acuerdos alcanzados por las diferentes organizaciones y Cofradías del sector.

Quinto. La presente resolución surtirá efectos a partir del día 1 de julio de 2019, sin perjuicio de que en función de los resultados del seguimiento científico y del estado del caladero, puedan ser adoptadas las medidas previstas en la Orden de 29 de junio de 2017.

Sevilla, 21 de junio de 2019.- El Director, José María Martínez Malia.

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