Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 27/06/2019

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 17 de mayo de 2019, de la Sección núm. Cuatro de la Audiencia Provincial de Málaga, dimanante de autos núm. 516/2014. (PP. 1414/2019).

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NIG: 2906942C20140004223.

Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 372/2018.

Asunto: 400402/2018.

Autos de: Procedimiento Ordinario 516/2014.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella.

Negociado: PA.

Apelante: José Antonio Ruiz Franco.

Procuradora: Úrsula Cabezas Manjavacas.

Abogada: Elena González Navarro.

Apelados: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y Montserrat Carrasco García/Rebelde.

Procuradora: Cristina Zea Montero.

Abogada: María Rocío Mateo Crossa.

EDICTO

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice como sigue:

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

Sección 4.ª

Presidente Ilmo. Sr. D. Joaquín Delgado Baena.

Magistrados, Iltmos. Sres. D. Francisco Sánchez Gálvez.

D.ª María Isabel Gómez Bermúdez.

Rollo de Apelación núm. 372/2018.

Juzgado de procedencia: Primera Instancia núm. Siete de Marbella.

Juicio ordinario núm. 516/2014.

SENTENCIA NÚM. 309/19

En la ciudad de Málaga, a seis de mayo de dos mil diecinueve.

Visto, por la Sección 4.ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juzgado de referencia en los autos con número 516/2014. Interpone recurso don José Antonio Ruiz Franco, que comparece en esta alzada representado por la Procuradora doña Úrsula Cabezas Manjavacas y asistido por la Abogada doña Elena González Navarro. Comparece como apelada «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.ª, representada por la Procuradora doña Cristina Zea Montero y asistida por la Abogada doña María Rocío Mateo Crossa.

FALLAMOS

Desestimando el recurso de apelación interpuesto en nombre de don José Antonio Ruiz Franco, se confirma íntegramente la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella, con imposición al apelante de las costas del recurso.

Notificada que sea la presente resolución, remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la parte apelada Montserrat Carrasco García, extiendo y firmo la presente en Málaga, a diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.

En Málaga, a diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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