Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 27/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de abril de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga, dimanante de autos núm. 730/2017. (PP. 1102/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00155160.

NIG: 2906742C20170015861.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 730/2017. Negociado: 3.

Sobre: J. Verbal-Resto.

De: Comunidad de Propietarios Salvador Allende, 74.

Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.

Letrada: Sra. María Dolores Campos Acosta.

Contra: Don Juan Francisco Navarro González.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 730/2017 seguido a instancia de Comunidad de Propietarios Salvador Allende, 74, frente a Juan Francisco Navarro González, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

El contenido de la Sentencia núm. 296/18 de fecha 7.11.18 se encuentra en la Secretaría del Juzgado.

Y encontrándose dicho demandado, Juan Francisco Navarro González, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a doce de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF