Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 27/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 17 de junio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín, dimanante de autos núm. 316/2018.

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NIG: 2904242120180001193.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens 316/2018. Negociado: LG.

Sobre: Derecho de familia.

De: Doña Suzane Ferreira Lima.

Procurador: Sr. Salvador Enríquez Villalobos.

Letrada: Sra. Montserrat Perea Díaz.

Contra: Don José Cunha Linhares da Silva.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 316/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e instrucción núm. Dos de Coín a instancia de doña Suzane Ferreira Lima contra don José Cunha Linhares da Silva sobre Derecho de familia, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 53/19

En Coín, a 17 de junio de 2019.

Doña M.ª Zoraida Hidalgo Hornos, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio verbal sobre guarda, custodia y alimentos registrados con el número 316/18 promovidos por doña Suzane Ferreira Lima, mayor de edad, representada por el Procurador de los Tribunales don Salvador Enríquez Villalobos, y asistida por Letrada doña Montserrat Perea Díaz, contra don José Cunha Linhares da Silva, en rebeldía procesal. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de doña Suzane Ferreira Lima contra don José Cunha Linhares da silva, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

Se acuerdan las siguientes medidas:

- La patria potestad de los menores XXX y XXX se atribuye en exclusiva a doña Suzane Ferreira Lima, quedando privado de la misma José Cunha Linhares da Silva.

- La guardia y custodia de los menores XXX y XXX se ejercerá por la madre.

- El uso del domicilio familiar se atribuye a doña Suzane Ferreira Lima junto con los menores.

- En atención a la actual situación, no se establece régimen de visitas sin perjuicio de su fijación ante la existencia de un cambio o modificación en la actual situación.

- Se establece una pensión de alimentos de 250 euros por cada hijo, lo que hace un total de quinientos euros mensuales, que se abonarán por José Cunha Linhares da Silva, en la cuenta bancaria que la madre designe, dentro de los 5 primeros días de cada mes, cantidad que será actualizada anualmente conforme al incremento del IPC u otro índice análogo que lo sustituya. José Cunha Linhares da Silva deberá contribuir económicamente en el 50% de todos los gastos extraordinarios que surjan en la vida de los menores.

- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se interpone recurso de apelación en el plazo de 20 días. Se advierte expresamente que al interponer el citado recurso se tendrá que acreditar que se ha constituido el depósito por importe de 50 euros al que hace referencia la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, salvo que el recurrente esté exento por ley de constituir el mismo, mediante la consignación de dicho importe en la cuenta correspondiente a este procedimiento, de depósitos y consignaciones abierta en la entidad Santander a nombre del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Cunha Linhares da Silva, extiendo y firmo la presente en Coín, a diecisiete de junio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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