Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 27/06/2019

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Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Acuerdo de 17 de mayo de 2019, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva, de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva relativa a la corrección material de errores en determinaciones urbanísticas del PGOU del término municipal de Aroche.

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ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE HUELVA EN SESIÓN CELEBRADA EL 17 DE MAYO DE 2019, RELATIVO A LA CORRECCIÓN MATERIAL DE ERRORES EN DETERMINACIONES URBANÍSTICAS DEL P.G.O.U. DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE AROCHE. EXPEDIENTE CP-026/2006.

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en relación con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El municipio de Aroche cuenta con planeamiento general con un Plan General de Ordenación Urbanística aprobado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en adelante CTOTU) de forma condicionada el 14 de julio de 2009, con Cumplimiento de Resolución por acuerdo de la CTOTU, de fecha 14 de diciembre de 2010, y publicación de la normativa urbanística en BOJA núm. 135, de 12 de julio de 2011.

Segundo. Procedente del Ayuntamiento de Aroche, con fecha 11 de marzo de 2018 tuvo entrada en esta Delegación Territorial, sede de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, documentación relativa al expediente administrativo municipal incoado referente a la corrección material de errores del PGOU del término municipal de Aroche a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Territorial, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

La tramitación administrativa seguida por el Ayuntamiento de Aroche ha sido la siguiente: Informe Jurídico Municipal, de 10 de julio de 2018; Aprobación plenaria, de 28 de septiembre de 2018; Notificación a los propietarios de terrenos, conforme al art. 32.1 LOUA, no consta, ya que ambos ámbitos de la corrección material de errores son de titularidad municipal; Información Pública en Tablón de Edictos por 30 días, Certificado de 30 de octubre de 2018; Información Pública por Anuncio en BOP núm. 208, de 29 de octubre de 2018; Información Pública por Anuncio en Periódico Huelva Información de 31 de enero de 2019; Certificado Información Pública, de 5 de marzo de 2019, en el que se hace constar que no se han producido alegaciones.

Tercero. El Ayuntamiento de Aroche solicita a la CTOTU la corrección de dos errores materiales, que en síntesis, consisten en:

1. La redistribución de carácter de Solar Urbano sito en la calle Dolores Losada.

2. La delimitación del Plan Especial de Equipamientos PEE.

Y todo ello al amparo del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que abre la posibilidad de rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en los actos dictados por la administración.

Cuarto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Aroche, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, emite informe de fecha 16 de mayo de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es de aplicación lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en su actos».

La doctrina jurisprudencia sobre el alcance del error material sostiene que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia y entre otros, las siguientes circunstancias: 1. Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos; 2. Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte; 3. Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables; 4. Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica); 5. Que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su protestad rectificadora de oficio, encubrir una auténtica revisión.

Asimismo, le es de aplicación 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, relativo a la competencia y conforme al cual la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderán al propio órgano administrativo que haya dictado el acto.

Segundo. El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Tercero. El informe emitido por el Servicio de Urbanismo, de fecha 16 de mayo de 2019, considera:

En cuanto al punto 1.º, Restitución de carácter de Solar Urbano sito en la calle Dolores Losada, se coincide con el texto municipal en el reconocimiento de la discordancia existente entre la atribución realizada por el PGOU de aparcamientos y viales, se debe a un error de grafía al interpretar que los puestos del mercado y sus accesos eran aparcamientos y vial público. Por tanto y de acuerdo por lo expuesto en el documento justificativo realizado por el Ayuntamiento y que, además se comprueba en la memoria justificativa y resto de documentación que compone el Plan no se arbitra ningún mecanismo de gestión que posibilite la transformación del solar en aparcamiento público y viario, recordar que en las fechas de aprobación del PGOU de Aroche era aún vigente la concesión municipal para la construcción de un edificio de viviendas de protección oficial y en los locales comerciales instalar las oficinas de Correos, Telégrafos y Caja Postal de Ahorros (en el plazo máximo de cinco años a constar desde el 21 de abril de 1982 (fecha en la que se realiza la Concesión Administrativa, en escritura otorgada en Cortegana, de fecha 21 de abril de 1982, ante el Notario don Arturo Pérez Morente, debiendo mantenerse este destino durante los treinta años siguientes). Procede pues la restitución del carácter de solar urbano sito en la calle Dolores Losada, con el uso que se desarrollaba de la reversión de la concesión del solar de fecha 10 de junio de 2018, según certificado del Sr. Secretario de la Corporación de fecha 26 de abril de 2019.

En cuanto al punto 2.º, Delimitación del Plan Especial de Equipamientos PEE, se constata que queda suficientemente aclarado el error cometido en la delimitación del ámbito del Plan Especial de La Ladrillera, por los datos aportados y la descripción detallada, en cuanto a parámetros superficiales expresados en la ficha que regula el PGOU del Sector PEE. Se incorpora al Plan General de Ordenación Urbana de la localidad de Aroche, la ficha que regula el Sector PEE, ya que por error no aparece, se trata de una omisión, y en ella se hace referencia a lo indicado en el informe de carreteras del Estado de fecha 12 de febrero de 2019.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

Aprobar Definitivamente la Corrección Material de Errores del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Aroche, conforme a lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada ley. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la Ley Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas. El Vicepresidente 3.º de la Comisión Territorial.

Huelva, 17 de mayo de 2019.- El Delegado, José Manuel Correa Reyes.

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