Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 28/06/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Orden de 17 de junio de 2019, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de una colección documental propiedad de don Manuel Martín Rodríguez.

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Mediante escrito de 5 de diciembre de 2018, recibido en el Archivo Histórico Provincial de Granada, don Manuel Martín Rodríguez, actuando en nombre propio y en calidad de propietario, manifiesta su voluntad de donar a la Comunidad Autónoma de Andalucía unos bienes documentales para que se incorporen a los fondos del archivo que mejor corresponda de Andalucía.

La colección se compone de un conjunto de documentos de archivo y material bibliográfico. Los primeros conforman un conjunto de 205 unidades documentales en formato libro, pertenecientes a los fondos de tres de las industrias azucareras más importantes de la capital y la provincia de Granada: la Sociedad Azucarera «La Vega de Granada», la Sociedad Anónima Azucarera «San Isidro», y la Unión Agrícola Azucarera «Nuestra Señora del Carmen» de Benalúa de Guadix. Las fechas extremas van desde el año 1900 hasta 1983.

El informe de la Dirección del Archivo Histórico Provincial de Granada resalta la trascendental relevancia y el valor excepcional de los documentos que se donan, para la investigación y el estudio del fenómeno económico que supuso para Granada el desarrollo de la industria azucarera y las transformaciones que en todos los aspectos acompañaron tal desarrollo. A ello hay que añadir su propio valor intrínseco como parte del patrimonio histórico documental de la provincia, así como el que constituyen un interesantísimo complemento de otros fondos públicos y privados que se encuentran en el Archivo, informando que se debería aceptar por la Junta de Andalucía para su ingreso en el Archivo Histórico Provincial de Granada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, el apartado artículo 3.1.º y 2.º del citado artículo atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, así como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.

Segundo. Con arreglo a lo expuesto, en el artículo 1.2.a) del Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, corresponden a la misma la promoción, fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental, atribuyéndose a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental las de tutela y acrecentamiento del patrimonio documental y bibliográfico andaluz, con arreglo al artículo 8.2.j) del citado Decreto.

Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. En dicho artículo se especifica que esta aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno, previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 2 de la misma Ley, se hace constar expresamente que la colección de documentos que se dona revela un interés histórico y documental para nuestra Comunidad Autónoma y, por tanto, se consideran parte del Patrimonio Histórico Andaluz.

Por otro lado, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura la competencia para aceptar donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establece que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería de Cultura, describiendo los bienes objeto de la donación y aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Cultura, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Por su parte, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42.1 que forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.

Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud de la persona interesada en la que se hace constar que los bienes que se ofrecen son de su titularidad y que se encuentran libres de cargas, cumpliendo así lo dispuesto en el apartado segundo, del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado el valor cultural, como colección documental, que presentan los bienes que se donan, y que por ello acrecentarán el Patrimonio Documental de Andalucía mediante su ingreso en el Archivo Histórico Provincial de Granada, tal y como queda expresado en el informe emitido por el Director del Archivo General de Andalucía y de conformidad con la propuesta, de fecha 4 de junio de 2019, de la Dirección General Patrimonio Histórico y Documental,

RESUELVO

Primero. Aceptar la donación del conjunto de documentos y material bibliográfico de propiedad confesada de don Manuel Martín Rodríguez, y de la que toma posesión en este acto la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Segundo. Ingresar y custodiar el referido conjunto de documentos al Archivo Histórico Provincial de Granada, atendiendo a la voluntad de su oferente.

Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del archivo, se levante acta de ingreso definitivo de esta donación, mencionando la presente Orden de aceptación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que lo acuerda en calidad de administración gestora del centro.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de junio de 2019

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico

Anexo

RELACIÓN DE DOCUMENTOS DE LA DONACIÓN DE DON MANUEL MARTÍN RODRÍGUEZ. FONDOS DE INDUSTRIAS AZUCARERAS

FONDO SERIE DOCUMENTAL FECHAS EXTREMAS
NÚM. DE UNIDADES
(libros)
Unión Agrícola Azucarera Nuestra Señora del Carmen de Benalúa de Guadix Libros de actas 1932-1970 3
Libros diario de operaciones 1912-1976 29
Libros de inventarios y balances 1912-1953 5
Libros mayores 1912-1973 23
TOTAL 60
FONDO SERIE DOCUMENTAL FECHAS EXTREMAS
NÚM. DE UNIDADES
(libros)
Sociedad Azucarera La Vega de Granada (1904-1978) Libros de actas 1904-1974 11
Libros diario de operaciones 1904-1983 27
Libros mayores 1904-1977 26
Inventarios 1904-1977 12
TOTAL 76
FONDO SERIE DOCUMENTAL FECHAS EXTREMAS
NÚM. DE UNIDADES
(libros)

Sociedad Anónima Azucarera San Isidro de Granada
(1900-1983)
Libros de actas 1901-1978 15
Libros diario de operaciones 1900-1983 24
Libros de inventarios y balances 1900-1980 13
Libros mayores 1900-1971 11
Registros de accionistas 1921-1983 5
Comprobación química 1932-1934 1
Comisión Distribuidora Plus Familiar s/f 1
Análisis de jugos, jarabes 1920-1932 1
Diario de operaciones 1940-1942 1
TOTAL 72

OTROS

Memorias Anuales, estatutos y folletos 1914-1983
Estadísticas azucareras de la Dirección General de Aduanas 1926-1982
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