Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 28/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 19 de junio de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 431/2019.

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Procedimiento: 1134/18.

Ejecución de títulos judiciales 431/2019. Negociado: 04.

NIG: 2906744420180014836.

De: Doña Gema Sánchez Mata.

Contra: Adilnousa, S.L.U.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 431/2019 a instancia de la parte actora doña Gema Sánchez Mata contra Adilnousa, S.L.U., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado AUTO de fecha 17/05/2019 del tenor literal siguiente en su parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda:

Ordenar y se despacha ejecución a instancia de doña Gema Sánchez Mata, contra la entidad Adilnousa, S.L.U.

Requerir al empresario ejecutado Adilnousa, S.L.U., para que en el plazo de tres días reponga a la trabajadora doña Gema Sánchez Mata en su puesto de trabajo.

Requerir a la entidad demandada para que continúe abonando a la trabajadora su salario con la misma periodicidad y cuantía que la declarada en la sentencia, con los incrementos que por vía de convenio colectivo o mediante norma estatal se produzcan hasta la fecha de la readmisión en debida forma.

Ordenar que la trabajadora continúe en alta y con cotización en la Seguridad Social, lo que se pondrá en conocimiento de la entidad gestora o servicio común a los efectos procedentes, mediante la remisión del oportuno oficio.

Señalar comparecencia para el próximo día 01/07/2019 a fin de resolver lo procedente. Sirviendo esta resolución de citación en forma.

Modo de impugnación: Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que, sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander número: IBAN ES55 0049 3569 92 000 5001274, Concepto: 2954000031043119, si es por transferencia bancaria, y para el caso de que sea directamente en ventanilla de la entidad Banco Santander número de cuenta núm. 29540000.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña Victoria Gallego Funes. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA SECRETARIO/A

Y para que sirva de notificación al demandado Adilnousa, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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