Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 01/07/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 21 de junio de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal de la empresa Babcock Mission Critical Services España, S.A.U., en todos los centros de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por las organización sindical Sindicato Español de Líneas Aéreas (SEPLA), ha sido convocada huelga para el colectivo de tripulantes técnicos de vuelo (pilotos) de la compañía Babcock Mission Critical Services España, S.A.U., en todas sus bases y centros de trabajo que se desarrollará durante los siguientes días:

Del 21 al 30 de junio, así como el día 1 de julio de 2019, entre las 00,00 y 24 horas.

Esta convocatoria de huelga viene a sumarse a las ya convocadas anteriormente por el Sindicato Español de Líneas Aéreas (SEPLA), y por otras Organizaciones sindicales para sucesivos días de los meses de mayo, junio y julio, que afectan al mismo colectivo de trabajadores y que han sido reguladas por la Resolución de esta Dirección General de 31 de mayo de 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 108, de 7 de junio de 2019. Regulación que se mantiene conjuntamente con la contenida en el anexo de la presente resolución.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

De los servicios que prestan las empresas Babcock Mission Critical Services España, S.A.U., es objeto de regulación en esta resolución, los servicios esenciales de protección de medio ambiente en el territorio andaluz, especialmente lo relativo a la extinción de incendios forestales. Todos estos servicios están íntimamente ligados con los derechos a la protección de la vida, la salud y el medio ambiente, proclamados en los artículos 15, 43 y 45 de la Constitución Española respectivamente. Por ello, es necesario garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución, con independencia de los servicios mínimos fijados por la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Con fecha 19 de junio de 2019, se convoca en la sede de este centro directivo a una reunión para el día 21 de junio de 2019, a las partes afectadas así como al Director Regional del Centro Operativo Regional del Plan INFOCA, con el fin de ser oídas para el establecimiento de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar los mismos.

En la reunión se hace entrega a la representación de los trabajadores de la propuesta de servicios mínimos que presenta la empresa. Finalizada la reunión sin posibilidad de alcanzar un acuerdo, y una vez oídas las partes, este centro directivo procede a establecer la regulación debida de los servicios mínimos que constan en el anexo de esta Resolución, que se se considera adecuada teniendo en cuenta las siguientes valoraciones específicas:

Primero. los servicios que se prestan por parte de Babcock Mission Critical Services España, S.A.U., al tener encomendada la prestación de un servicio esencial de reconocida e inaplazable necesidad y concurrir circunstancias de esencial gravedad que la huelga podría implicar para la seguridad de personas y bienes en el supuesto de que los servicios se vieran interrumpidos por el ejercicio del derecho de huelga por parte del personal de vuelo y aquel otro que opera y mantiene las aeronaves, resultan de carácter esencial para los intereses generales de la comunidad –en tanto destinados a satisfacer derechos e intereses indispensables– y debido a las características del mismo, que hacen que los vuelos no estén programados de antemano sino que los medios son activados cuando surge la emergencia, acorde con lo dispuesto en el plan de incorporación en función de la época de peligro en la que nos encontremos.

Los servicios mínimos que se regulan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio, que bajo ningún concepto puede quedar desasistido por las propias características del mismo, ya que un aplazamiento en su prestación, por breve que sea, podría poner en grave riesgos la seguridad y la integridad física y la vida de las personas.

Conforme con lo anterior no es objeto de regulación aquellas otras actividades ordinarias prestadas por los trabajadores que no puedan entenderse como netamente esenciales para atender la emergencia de extinción de incendios.

Segundo. Los días para los que está convocada la huelga del 21 al 30 de junio y el día 1 de julio, en periodo estival con especial peligrosidad por las elevadas temperaturas que normalmente se producen en Andalucía en verano y por las grandes extensiones de masa forestal que puede quedar afectada si se produjera un incendio.

Tercero. La falta de un servicio alternativo al prestado por las empresas Babcock Mission Critical Services España, S.A.U.

Cuarto. La población potencialmente afectada que es toda la población andaluza, pues se trata de una huelga de ámbito autonómico.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Babcock Mission Critical Services España, S.A.U., en todos los centros de Andalucía, durante las fechas para las que esta convocada la huelga.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La regulación contenida en el anexo de esta resolución complementa a la establecida en la Resolución de esta Dirección General de 31 de mayo de 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 108, de 7 de junio de 2019.

Quinto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de junio de 2019.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte.H33.2/2019 DGTBL)

Los medios aéreos necesarios para la prestación de los citados servicios esenciales de extinción de incendios y el personal imprescindible para atender cualquier emergencia, y/o activación que se presente.

Igualmente ha de garantizarse en su integridad los suministros asistenciales imprescindibles para las aeronaves y su mantenimiento, puesta a punto y reparación, con objeto de poder hacer frente, con las debidas garantías, a las emergencias que puedan surgir.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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