Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 01/07/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Resolución de 25 de junio de 2019, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se dispone la publicación de la resolución de la Dirección General, por la que se aprueba la revocación de la delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en las personas titulares de las Gerencias Provinciales.

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El 25 de junio de 2019, la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía ha dictado una resolución por la que se aprueba la revocación de la delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en las personas titulares de las Gerencias Provinciales, en los términos que figuran en el anexo de la presente resolución.

Sevilla, 25 de junio de 2019.- El Subdirector General, Manuel Cano Ruiz-Granados.

ANEXO

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA REVOCACIÓN DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA EN LAS PERSONAS TITULARES DE LAS GERENCIAS PROVINCIALES

ANTECEDENTES

Primero. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 20 de la Orden 5 de junio de 2017, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2017-2020 (BOJA núm. 108, de 8.6.2017), así como en lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27 de la Orden 5 de junio de 2017, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía (BOJA núm. 108, de 8.6.2017), por la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, les fueron delegadas de forma expresa las competencias para resolver a las personas titulares de las Gerencias Provinciales de la entidad, respecto de las solicitudes que contemplaran una inversión presupuestada igual o inferior a 500.000 euros y siempre que el ámbito del proyecto a ejecutar afectase a una sola provincia.

Segundo. Tales delegaciones fueron efectuadas por:

- El artículo séptimo de la Resolución de 5 de julio de 2017, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía, acogida a la Orden de 5 de junio de 2017 (BOJA núm. 133, de 13.7.2017) y

- El artículo octavo de la Resolución de 5 de julio de 2017, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía, correspondiente a la Línea de subvención «Programa de Fomento de la I+D+i Internacional», acogida a la Orden de 5 de junio de 2017 (BOJA núm. 133, de 13.7.2017).

Tercero. Desde el 19 de marzo de 2019 y hasta el 28 de mayo de 2019, a propuesta del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, el Consejo de Gobierno, mediante los respectivos Decretos, ha dispuesto los distintos ceses de las personas titulares de la Gerencias Provinciales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Estas circunstancias aconsejan revocar las competencias delegadas en dichas personas con arreglo a lo anteriormente expuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 8, que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en las órdenes y resoluciones citadas en los antecedentes primero y segundo, el régimen jurídico de la delegación se someterá a lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. El artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, regula la delegación de competencias y establece en su apartado 1 que «Los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán delegar mediante resolución motivada el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros de la misma Administración, del mismo rango o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes».

Cuarto. En el apartado 4 del artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se dispone que «La delegación podrá revocarse en cualquier momento por el mismo órgano que la otorgó, sin perjuicio de lo establecido, en su caso, en una norma específica. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación».

Visto cuanto antecede, con arreglo a los anteriores fundamentos de derecho, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía aprobar la revocación de las delegaciones de competencias efectuadas en las personas titulares de las Gerencias Provinciales, mediante las resoluciones citadas en el antecedente segundo, y en consecuencia

RESUELVO

Primero. Aprobar la revocación de las delegaciones de competencias para resolver efectuadas en con arreglo a lo dispuesto en las siguientes resoluciones y artículos:

- Resolución de 5 de julio de 2017, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía, acogida a la Orden de 5 de junio de 2017 (BOJA núm. 133, de 13.7.2017), artículo séptimo.

- Resolución de 5 de julio de 2017, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía, correspondiente a la Línea de subvención «Programa de Fomento de la I+D+i Internacional», acogida a la Orden de 5 de junio de 2017 (BOJA núm. 133, de 13.7.2017), artículo octavo.

Segundo. Las competencias referidas en el apartado anterior serán ejercidas por la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Tercero. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Director General, Fernando Casas Pascual.

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