Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 03/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 20 de junio de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 49/2019.

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NIG: 2906744420180000163.

De: José Luis Robles Rey.

Graduado Social: Samuel Morilla Zambrana.

Contra: Lyansa Consultores, S.L. (actualmente Caservis Vigilancia, S.L.) y Seycon Acebur, S.L.

EDICTO

Doña Clara López Calvo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.

Hace Saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 49/2019 a instancia de la parte actora José Luis Robles Rey contra Lyansa Consultores, S.L. (actualmente Caservis Vigilancia, S.L.) y Seycon Acebur, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Decreto que sustancialmente dice:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1. Decretar el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el ejecutado Lyansa Consultores, S.L. (actualmente Caservis Vigilancia, S.L.) mantenga o pueda contratar con las entidades Banco Sabadell, S.A., Targobank, S.A., y Banco Santander, S.A., hasta cubrir la suma de 2.189,93 euros en concepto de principal, más 347,04 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas; y que el ejecutado Seycon Acebur, S.L., mantenga o pueda contratar con las entidades Caixabank S.A., Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria, S.A., y Cajasur Banco, S.A., hasta cubrir la suma de 2.003,96 euros en concepto de principal, más 300,59 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

A tal efecto líbrense oficios a las entidades reseñadas, debiendo proceder a dicha retención y puesta a disposición, aun cuando en el momento de recibir dicho oficio no existiese cantidad alguna disponible, si con posterioridad a ello existiesen saldos o productos bancarios realizables. En el caso de que la retención ordenada afecte a salario, sueldos, pensiones, jornales o retribuciones se les aplicará los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, asimismo dichas entidades deberán informar sobre todas las posiciones financieras que los ejecutados tengan en las mismas.

2. Decretar el embargo sobre las cantidades por las que resulte acreedor el ejecutado Lyansa Consultores, S.L. (actualmente Caservis Vigilancia, S.L.), frente a las siguientes entidades: CP Poligono Industrial Navisa, Cdad. Prop. Macrocomunidad La Cartuja del Golf, Cdad Prop. Residencia Recreo del Carmen, Cdad. Prop. Terrazas del Rodeo y Cdad. Prop. de Locales Comerciales Centrocomercial Sur Ronda de La Oliva Pg. Sur Unidad A Parcela 11 de Sevilla, por cualquier concepto, hasta cubrir las cantidades de 2.189,93 euros en concepto de principal, más 347,04 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas; y sobre las cantidades por las que resulte acreedor el ejecutado Seycon Acebur, S.L., frente a las siguientes entidades: Cdad. Prop. Manzana 9 Torneo Parque Empresarial, Hermes Gestión y Servicios, S.L., Ayuntamiento de Sevilla, Servicios Integrales Clayman S.L., Betica-Trade, S.L., Cdad Prop. del Edif. Viapol Manzana núm. 4, Cdad. Prop. de Los Sótanos de Garaje del Edificio Viapol Center, Cdad. Prop. Edif. Buhaira Viapol Avda. de La Buhaira, 29, de Sevilla, e Instituto de la Cultura y de las Artes de Sevilla, por cualquier concepto, hasta cubrir las cantidades de 2.003,96 euros en concepto de principal, más 300,59 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

Para cuya efectividad líbrense los oportunos oficios con los apercibimientos previstos en los artículos 589 y siguientes de la LEC y artículo 241 de la LRJS.

3. A la vista del estado de las actuaciones, reitérese el embargo de los saldos a favor del ejecutado Lyansa Consultores, S.L. (Caservis Vigilancia, S.L.), en las entidades financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos a través del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir la suma de 2.189,93 euros en concepto de principal, más 300,59 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas; y a favor del ejecutado Seycon Acebur, S.L., en las entidades financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos a través del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir la suma de 2.003,06 euros en concepto de principal, más 300,59 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas. Para su efectividad, procédase a dar la oportuna orden de retención a través de la aplicación telemática de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a la parte ejecutante vía Lexnet, al ejecutado Lyansa Consultores, S.L. (actualmente Caservis Vigilancia, S.L.), mediante exhorto al Juzgado de Paz de San Juan de Aznalfarache, y al ejecutado Seycon Acebur, S.L., mediante exhorto que se librará al Juzgado Decano de Sevilla; y ambos mediante edicto que se publicará en el BOJA.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el núm. de cuenta de este Juzgado 4976, debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

La Letrada de la Administración de Justicia .

Y para que sirva de notificación al demandado Lyansa Consultores, S.L. (actualmente Caservis Vigilancia, S.L.), y Seycon Acebur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veinte de junio de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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