Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 04/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 107/2018. (PP. 1382/2019).

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NIG: 1102042120180000401.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 107/2018. Negociado: I.

Sobre: J. Ordinario.

De: Caixabank, S.A.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Rosario Peña Fernández.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 107/2018 seguido a instancia de Caixabank, S.A., frente a Rosario Peña Fernández, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA núm. 120/19

En Jerez de la Frontera, a 10 de abril de 2019.

Magistrado-Juez: Don José Fernández Delgado.

Procedimiento: Juicio Ordinario 107/18.

Parte demandante: Caixabank, S.A.

Procurador: Sr. Gordillo Alcalá.

Letrado/a: Sr./Sra. Blázquez Pérez.

Parte demandada: Doña Rosario Peña Fernández, en situación de rebeldía procesal.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato de préstamo.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Caixabank, contra doña Rosario Peña Fernández, y en consecuencia:

1. Declaro el vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes mediante escritura de préstamo con garantía hipotecaria autorizada por el Notario de Jerez de la Frontera don Antonio Rosado Quirós el día 17 de noviembre de 2004 bajo el número de protocolo 2392, por causa de la insolvencia y el incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago del deudor, así como la caducidad o pérdida del beneficio del plazo.

2. Condeno a doña Rosario Peña Fernández al pago a la demandante, por principal así como por intereses ordinarios devengados, de la cantidad de treinta y tres mil doscientos veintiún euros con veintiséis céntimos (33.221,26 €) más el interés remuneratorio que se genere al tipo pactado desde la presentación de esta demanda y hasta el dictado de la sentencia, y a partir de la misma, los intereses establecidos en el artículo 576 de la LEC hasta el completo pago.

3. Declaro que CaixaBank tiene derecho a que la ejecución de la sentencia se realice con cargo, entre otros, al derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato impagado, conservando dicha hipoteca su preferencia y rango tal y como fue pactado en la escritura de préstamo.

4. Las costas procesales serán abonadas por la demandada.

Notifíquese en forma legal la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación a resolver por la Audiencia Provincial, recurso que deberá interponerse ante este mismo Juzgado, en el término de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Rosario Peña Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jerez de la Frontera, a veintidós de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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