Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 04/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, dimanante de autos núm. 1958/2017. (PP. 1265/2019).

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NIG: 4109142120170071771.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1958/2017. Negociado: 4g.

Sobre: Obligaciones. Otras cuestiones.

De: CC.PP.V Edificio Fomento.

Procuradora: Doña Elena Sánchez Delgado.

Contra: Doña María del Rocío Fernández Moreno y don Francisco Javier Guerrero Cañizares.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1958/2017, seguido a instancia de CC.PP.V Edificio Fomento frente a María del Rocío Fernández Moreno y Francisco Javier Guerrero Cañizares, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

Vistos los presentes autos por don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado titular de este Juzgado de Primera Instancia número Dos de Sevilla, se pronuncia sentencia en el juicio verbal 1958/2017, sobre reclamación de cantidad, seguido a instancias de Intercomunidad de Propietarios Edificio Fomento, de Mairena del Aljarafe, representada por la procuradora doña Elena Sánchez Delgado y con asistencia letrada de la abogada doña Sonia Cantos Gómez, contra don Francisco Javier Guerrero Cañizares y doña María del Rocío Fernández Moreno, que no se han mostrado parte en el procedimiento.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda deducida por la representación procesal de Intercomunidad de Propietarios Edificio Fomento, de Mairena del Aljarafe, contra don Francisco Javier Guerrero Cañizares y doña María del Rocío Fernández Moreno, declaro que los citados demandados adeudan, de manera solidaria, a la Intercomunidad de Propietarios demandante a la presente fecha la cantidad de 3.805,10 €, condenándolos en consecuencia al pago de esa suma más los intereses rendidos por la cantidad reclamada en demanda desde la fecha de requerimiento extrajudicial previo, 6 de junio de 2017, calculados al tipo de interés legal del dinero, así como las cantidades que se devenguen en concepto de cuotas comunitarias ordinarias a partir del presente momento y hasta que se regularice la situación de impago, ello con imposición de costas a los dos demandados, que habrán de responder de su pago también de forma solidaria.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá ser presentado en este Juzgado en un plazo de veinte días en la forma prescrita en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada a dicho precepto por Ley 37/2011, de 10 de octubre, acreditando la parte que queda condenada haber constituido depósito del importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Igualmente, se deberá acreditar al recurrir la constitución del depósito por importe de 50 euros exigido en el apartado 3.b) de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, modificativa de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, doña María del Rocío Fernández Moreno y Francisco Javier Guerrero Cañizares, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a quince de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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