Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 04/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 7 de febrero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Dos Hermanas, dimanante de autos núm. 376/2016. (PP. 360/2019).

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NIG: 4103842C20160003453.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 376/2016. Negociado: MJ.

De: Ana María Criado Espín.

Contra: Obdulia Quiles Pérez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 376/2016, seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. Uno de Dos Hermanas a instancia de Ana María Criado Espín contra Obdulia Quiles Pérez sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 133/2016

Juez que la dicta: Doña Belén Saucedo Martínez.

Lugar: Dos Hermanas.

Fecha: Cinco de diciembre de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Ana María Criado Espín.

Parte demandada: Obdulia Quiles Pérez.

Objeto del Juicio: Reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada Obdulia Quiles Pérez contra Ana Criado Espín, debo condenar y condeno a que esta a aquella la cantidad de 850 euros esta cantidad devengará el interés en la forma que se recoge en el fundamento jurídico tercero y con expresa imposición de las costas a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso vista la cuantía reclamada (455.1 de la LEC).

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, doy fe.

Diligencia. Seguidamente se expida testimonio de la anterior resolución para su unión a los autos de su razón. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Obdulia Quiles Pérez, extiendo y firmo la presente en Dos Hermanas, a siete de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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