Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 05/07/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 1 de julio de 2019, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, de corrección de errores de la Resolución de 6 de junio de 2019, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Farmacéutico/a de Atención Primaria, dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

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Publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 111, de 12 de junio de 2019, la Resolución de 6 de junio de 2019, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Farmacéutico/a de Atención Primaria, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, se han advertido errores en el texto de la misma, que hacen necesario efectuar la oportuna rectificación. Como consecuencia de las correcciones efectuadas por la presente resolución, procede la ampliación del plazo de presentación de solicitudes de participación en concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Farmacéutico/a de Atención Primaria, dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contempla que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas en los artículos 32.1 y 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero (BOJA núm. 31,  de 14 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General de Personal

DISPONE

Primero. Advertido error material en el Anexo I de la Resolución de 6 de junio de 2019, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Farmacéutico/a de Atención Primaria, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 111, de 12 de junio, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos, existentes en sus actos, se procede a realizar la siguiente corrección:

- Página núm. 231.

Donde dice:

«5. Solicitud de participación y plazos.

5.1. Las personas que deseen concursar deberán presentar:

a) Solicitud de participación, debidamente cumplimentada.

b) Documentación acreditativa de los requisitos de participación.

5.2. Para que la solicitud sea admitida, deberá presentarse la Solicitud de participación y documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base 2 en el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 5.4, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en las mismas.

5.3. Documentación acreditativa de los requisitos (...). »

Debe decir:

«5. Solicitud de participación, solicitud de destinos y plazos.

5.1. Las personas que deseen concursar deberán presentar:

a) Solicitud de participación, debidamente cumplimentada.

b) Documentación acreditativa de los requisitos de participación.

c) Solicitud de destinos.

5.2. Para que la solicitud sea admitida, deberá presentarse la solicitud de participación, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base 2 y la solicitud de destinos en el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 5.4, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en las mismas.

En la solicitud de destino las personas concursantes indicarán, por orden de preferencia, los centros sanitarios por los que optan, con independencia de que en los mismos se oferten o no vacantes, especificando a tal fin el código asignado en el Anexo III.  El personal estatutario fijo que se encuentre en situación de reingreso provisional al servicio activo en el Servicio Andaluz de Salud deberá participar en el presente concurso solicitando, al menos, todas las plazas convocadas en el mismo nivel asistencial y Área de Salud donde le fue concedido el reingreso, en caso contrario, pasará a una nueva situación de excedencia voluntaria.

Dicho Anexo III contiene los códigos correspondientes a todos los centros sanitarios dependientes del Servicio Andaluz de Salud, detallando, en su caso, las plazas que se ofertan en el presente concurso. Por la aplicación del sistema de resultas, a estas plazas se acumularán aquellas que resulten vacantes tras la obtención de nuevo destino por los/las concursantes que fueran titulares de las mismas, como consecuencia de la tramitación del presente concurso, siempre que dichas plazas no estén sometidas a procesos de amortización, desdotación o reconversión. La acumulación y adjudicación de dichas plazas se realizarán de forma automática y simultánea a la adjudicación del resto de plazas.

5.3. Documentación acreditativa de los requisitos (...).»

Página núm. 232.

Donde dice:

«5.4. Plazo de presentación de solicitudes.

a) El plazo de presentación de la solicitud de participación y la documentación acreditativa de los requisitos será de 15 días hábiles, comenzando el día 17 de junio hasta el día 5 de julio de 2019, ambos inclusive.

b) Durante este plazo las personas concursantes podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante una nueva instancia que anulará totalmente las anteriores. Finalizado dicho plazo no se admitirá modificación alguna.»

Debe decir:

«5.4. Plazo de presentación de solicitudes.

a) El plazo de presentación de la solicitud de participación, la documentación acreditativa de los requisitos y la solicitud de destinos será de 15 días hábiles, comenzando el día 17 de junio hasta el día 5 de julio de 2019, ambos inclusive.

b) Durante este plazo las personas concursantes podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante una nueva instancia que anulará totalmente las anteriores. Finalizado dicho plazo no se admitirá modificación alguna en la solicitud ni en la relación de destinos solicitados.»

Página núm. 233.

Donde dice:

«7. Autobaremo y acreditación de méritos y solicitud de destinos.

7.1. Una vez publicado el listado definitivo al que hace referencia la base anterior, las personas concursantes admitidas deberán presentar en el plazo establecido en la base 7.2 la siguiente documentación:

- Autobaremo y acreditación de méritos.

- Solicitud de destinos.

7.1.1. Autobaremo y acreditación de méritos.

El autobaremo y acreditación de méritos se realizará conforme a lo establecido en la base 7.6. Las personas opositoras deberán realizar el trámite de Alta de méritos accediendo a la VEC. El Alta de méritos habrá de ser realizado a través de medios electrónicos, debiendo registrarse los méritos en el Currículum digital contenido en la VEC, cumplimentado los formularios electrónicos correspondientes al alta de cada uno de los méritos y anexando la documentación al sistema. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

Para realizar el procedimiento, la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).

7.1.1.1. El autobaremo de méritos vinculará a la Comisión de Valoración correspondiente, en el sentido de que ésta sólo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados y acreditados en plazo por las personas concursantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por las mismas en cada uno de los apartados del baremo de méritos contenido en el Anexo II, salvo errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión de Valoración podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por las personas aspirantes en cada apartado.

En ningún caso podrá la Comisión de Valoración otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por las personas aspirantes.

7.1.1.2. Los servicios prestados como personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud se acreditarán de oficio por el SAS.

7.1.2. Solicitud de destinos. En la solicitud de destino las personas concursantes indicarán, por orden de preferencia, los centros sanitarios por los que optan, con independencia de que en los mismos se oferten o no vacantes, especificando a tal fin el código asignado en el Anexo III. El personal estatutario fijo que se encuentre en situación de reingreso provisional al servicio activo en el Servicio Andaluz de Salud deberá participar en el presente concurso solicitando, al menos, todas las plazas convocadas en el mismo nivel asistencial y Área de Salud donde le fue concedido el reingreso, en caso contrario, pasará a una nueva situación de excedencia voluntaria.

Dicho Anexo III contiene los códigos correspondientes a todos los centros sanitarios dependientes del Servicio Andaluz de Salud, detallando, en su caso, las plazas que se ofertan en el presente concurso. Por la aplicación del sistema de resultas, a estas plazas se acumularán aquellas que resulten vacantes tras la obtención de nuevo destino por los/las concursantes que fueran titulares de las mismas, como consecuencia de la tramitación del presente concurso, siempre que dichas plazas no estén sometidas a procesos de amortización, desdotación o reconversión. La acumulación y adjudicación de dichas plazas se realizarán de forma automática y simultánea a la adjudicación del resto de plazas.

7.2. Las personas concursantes (...).»

Debe decir:

«7. Autobaremo y acreditación de méritos.

7.1. Una vez publicado el listado definitivo al que hace referencia la base anterior, las personas concursantes admitidas deberán presentar en el plazo establecido en la base 7.2  la siguiente documentación:

- Autobaremo y acreditación de méritos.

7.1.1. Autobaremo y acreditación de méritos.

El autobaremo y acreditación de méritos se realizará conforme a lo establecido en la base 7.6. Las personas concurantes deberán realizar el trámite de Alta de méritos accediendo a la VEC. El Alta de méritos habrá de ser realizado a través de medios electrónicos, debiendo registrarse los méritos en el Currículum digital contenido en la VEC, cumplimentado los formularios electrónicos correspondientes al alta de cada uno de los méritos y anexando la documentación al sistema. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

Para realizar el procedimiento, la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).

7.1.1.1. El autobaremo de méritos vinculará a la Comisión de Valoración correspondiente, en el sentido de que ésta sólo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados y acreditados en plazo por las personas concursantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por las mismas en cada uno de los apartados del baremo de méritos contenido en el Anexo II, salvo errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión de Valoración podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por las personas aspirantes en cada apartado, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.

En ningún caso podrá la Comisión de Valoración otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por las personas aspirantes, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.

7.1.1.2. Los servicios prestados como personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud se acreditarán de oficio por el SAS.

7.2. Las personas concursantes (...).»

Segundo. Ampliar el plazo para la presentación de solicitudes de participación hasta el día 17 de julio de 2019, inclusive, para participar en la convocatoria del concurso para la provisión de plazas básicas vacantes de Farmacéutico/a de Atención Primaria, dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

Tercero. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de julio de 2019.- La Directora General, Pilar Bartolomé Hernández.

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