Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 05/07/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 1 de julio de 2019, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, de corrección de errores de la Resolución de 18 de junio de 2019, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, especialidad Farmacia, en Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

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Publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 121, de 26 de junio de 2019, la Resolución de 18 de junio de 2019, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, especialidad Farmacia, en Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, se han advertido errores en el texto de la misma, que hacen necesario efectuar la oportuna rectificación. Como consecuencia de las correcciones efectuadas por la presente resolución, procede la ampliación del plazo de presentación de solicitudes de participación en concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, especialidad Farmacia, en Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contempla que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas en los artículos 32.1 y 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General de Personal

DISPONE

Primero. Advertidos errores en la Resolución de 18 de junio de 2019, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, especialidad Farmacia, en Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 121, de 26 de junio, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a realizar las siguientes correcciones:

ANEXO I. BASES REGULADORAS

Páginas núm. 62 a 65.

El apartado 3. «Solicitudes y Documentación» queda redactado de la siguiente forma:

«3. Solicitudes y documentación.

3.1. Solicitud. La presentación de las solicitudes de participación se realizarán mediante la Ventanilla Electrónica de la persona candidata (en adelante VEC), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.3 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, a través de “E-atención al profesional” alojada en la web corporativa del Servicio Andaluz de Salud www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud en la dirección electrónica “https://ws027.juntadeandalucia.es/profesionales/eatencion”, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de participación.

Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse en la VEC a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).

3.2. Plazo de presentación de solicitudes.

a) El plazo de presentación de solicitudes y petición de destinos será de 15 días hábiles, contados a partir del día 27 de junio hasta el 17 de julio de 2019, ambos inclusive.

b) Durante este plazo los concursantes podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante una nueva instancia que anulará totalmente las anteriores. Finalizado dicho plazo no se admitirá modificación alguna.

c) Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para presentar alegaciones contra la resolución provisional del concurso, los concursantes podrán desistir de su participación en el concurso. Finalizado dicho plazo no se admitirán desistimientos.

3.3. Solicitud de destinos. Los concursantes deberán presentar su solicitud de destino cumplimentando el formulario electrónico correspondiente, a través de la VEC. En dicha solicitud indicarán, por orden de preferencia, los centros sanitarios por los que optan, con independencia de que en los mismos se oferten o no vacantes, especificando a tal fin el código asignado en el Anexo III. Dicho Anexo III contiene los códigos correspondientes a todos los centros de destino dependientes del Servicio Andaluz de Salud a los que se puede adscribir la especialidad convocada, detallando, en su caso, los puestos de trabajo vacantes que se ofertan en el presente concurso. Por la aplicación del sistema de resultas, a estos puestos se acumularán aquellos que resulten vacantes tras la obtención de nuevo destino por los concursantes que fueran titulares de los mismos, como consecuencia de la tramitación del presente concurso, siempre que dichos puestos no estén sometidos a procesos de amortización, desdotación o reconversión. La acumulación y adjudicación de dichos puestos se realizará de forma automática y simultánea a la adjudicación del resto de los puestos.

3.4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes no se tomará en consideración para la resolución del concurso la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera de algún concursante, ni el cambio de situación a excedencia voluntaria o jubilación, por lo que, aunque posteriormente proceda dejar sin efecto la adjudicación del puesto de trabajo que se hubiera realizado en favor de aquél, el mismo no podrá ser asignado a ningún otro concursante.

3.5. Documentación que deberá acompañar a todas las solicitudes de participación.

El Alta de documentación habrá de ser realizado a través de medios electrónicos, cumplimentado los formularios electrónicos correspondientes al alta de cada uno de los méritos y anexando la documentación al sistema. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

Las personas aspirantes que efectúen la petición de destino deberán aportar la siguiente documentación de forma electrónica a través de la VEC, anexando al formulario electrónico de petición correspondiente al sistema electrónico de petición de destinos la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad.

b) Nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía en la especialidad a la que concursa.

c) Los concursantes que se encuentren en situación de excedencia voluntaria o en situación de reingreso provisional al servicio activo, adjuntarán a su solicitud resolución de la concesión de dicha excedencia o reingreso.

3.6. Autobaremo y acreditación de méritos. Los concursantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos conforme al baremo contenido en el Anexo II. Las personas aspirantes podrán acceder a la VEC para realizar el trámite de Alta de méritos en dicho sistema informático. Dispondrán de un plazo, desde el 18 de julio hasta el 31 de agosto de 2019, ambos inclusive, para el alta de los nuevos méritos en el sistema informático de Curriculum digital a través de la Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC).

A continuación, presentarán el Autobaremo de méritos en el plazo de 15 días hábiles, desde el 3 al 23 de septiembre de 2019, ambos inclusive, al que se anexarán los méritos que acrediten dicho Autobaremo alegado. Durante este plazo la persona aspirante podrá continuar dando de alta los nuevos méritos en el sistema informático.

El Autobaremo de méritos vinculará a la Comisión de Valoración correspondiente, en el sentido de que ésta sólo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por las personas concursantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por las mismas en cada uno de los apartados del baremo de méritos contenido en el Anexo II, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.

En el supuesto de méritos autobaremados en apartados erróneos, la Comisión de Valoración podrá trasladar los mismos al apartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por las personas aspirantes, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.

3.7. Documentación acreditativa de los méritos alegados y autobaremados:

Las personas concursantes deberán presentar para la acreditación de los méritos alegados y autobaremados, las certificaciones o acreditaciones correspondientes a todos los méritos conforme a las especificaciones que se indican a continuación:

3.7.1. Grado Personal: hoja de acreditación de datos emitida por el sistema de información de recursos humanos de la Junta de Andalucía (SIRhUS).

3.7.2. Valoración del trabajo desarrollado y antigüedad:

3.7.2.1. Los servicios prestados en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía se acreditarán de oficio por el SAS.

3.7.2.2. Para la valoración de los servicios prestados en el resto del Sistema Nacional de Salud: certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los Centros de destino, con indicación de las fechas y las categorías o, en su caso, especialidad, en que se prestaron dichos servicios.

3.7.2.3. Para la valoración de los servicios prestados en la Administración General de la Junta de Andalucía: hoja de acreditación de datos emitida por el sistema de información de recursos humanos de la Junta de Andalucía (SIRhUS).

3.7.2.4. Para la valoración de los servicios prestados en otros centros sanitarios públicos de la Unión Europea:

a) Acreditación del carácter público del centro, mediante certificación emitida por el órgano administrativo de quien dependa.

b) Certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los centros de destino, con indicación de las fechas y las categorías o, en su caso, especialidad, en que se prestaron dichos servicios y especificación del contenido funcional de los puestos de trabajo desempeñados.

3.7.3. Valoración de la formación:

3.7.3.1. Certificados de asistencia a cursos, en calidad de alumno o discente, donde conste el nombre del curso, la fecha de realización, el número de horas lectivas y la entidad organizadora. Serán válidos para la acreditación de los méritos alegados y autobaremados de formación las actividades registradas y que figuren en hoja de acreditación de datos emitida por el sistema de información de recursos humanos de la Junta de Andalucía (SIRhUS).

3.7.3.2. Certificados o nombramientos de docente donde conste el nombre del curso, la fecha de realización, el número de horas impartidas y la entidad organizadora.

3.7.4. Valoración de títulos académicos: título de Doctor, graduado, licenciado, ingeniero o equivalente.

3.7.5. Valoración de las Publicaciones:

3.7.5.1. Libros: carátula, índice, y página donde figure el ISBN o Depósito Legal y el nombre del autor o autores.

3.7.5.2. Revistas: copia del artículo publicado, donde figure el nombre del autor y de la revista, y de las páginas donde conste la fecha de publicación y el ISSN o Depósito Legal.

3.7.5.3. Ponencias y comunicaciones a congresos: certificado de la entidad organizadora.

3.8. En el supuesto de que solicitada la acreditación de méritos no se recibiera en tiempo la certificación interesada, los concursantes adjuntaran dicha solicitud, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.

3.9. Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones sea distinto al castellano el concursante deberá presentar, junto al original, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.

3.10. Los concursantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.

3.11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se aportara la documentación acreditativa de los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles subsane la falta.»

Página núm. 65.

Donde dice:

«6.1. El Director General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (...)»

Debe decir:

«6.1. La Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (...)»

Donde dice:

«6.3. Las alegaciones formuladas contra la resolución provisional serán resueltas, a propuesta de la Comisión de Valoración, mediante la Resolución Definitiva del concurso aprobada por el Director General de Personal, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha publicación determina la apertura del plazo de toma de posesión.»

Debe decir:

«6.3. Las alegaciones formuladas contra la resolución provisional serán resueltas, a propuesta de la Comisión de Valoración, mediante la Resolución Definitiva del concurso aprobada por la persona titular de la Dirección General de Personal, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha publicación determina la apertura del plazo de toma de posesión.»

Página núm. 66.

Donde dice:

«8.2. La Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud podrá diferir el cese por necesidades del servicio y motivadamente hasta veinte días hábiles, comunicándolo al Distrito Sanitario o Área de Gestión Sanitaria al que haya sido destinado el funcionario.»

Debe decir:

«8.2. La persona titular de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud podrá diferir el cese por necesidades del servicio y motivadamente hasta veinte días hábiles, comunicándolo al Distrito Sanitario o Área de Gestión Sanitaria al que haya sido destinado el funcionario.»

ANEXO II. BAREMO DE MÉRITOS

Página núm. 67.

Donde dice:

«5.A.2. Cursos organizados por Sociedades Científicas, Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales y Entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas y entre cuyos fines se contemple impartir actividades formativas: 0,1 punto por cada 20 horas lectivas.»

Debe decir:

«5.A.2. Cursos organizados por Sociedades Científicas, Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales y por Entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas y entre cuyos fines se contemple impartir actividades formativas, siempre que dichas actividades tengan reconocimiento científico sanitario o estas se encuentren incluidas en los planes de formación de una Administración Pública: 0,1 punto por cada 20 horas lectivas.»

Segundo. Ampliar el plazo para la presentación de solicitudes de participación hasta el día 29 de julio de 2019, inclusive, para participar en la convocatoria del concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, especialidad Farmacia, en Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de julio de 2019.- La Directora General, Pilar Bartolomé Hernández.

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