Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 05/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, dimanante de autos núm. 545/2017. (PP. 1100/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00155151.

NIG: 2906942C20170004687.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 545/2017. Negociado: 8.

Sobre: Obligaciones.

De: La Marquesita Real, S.L.

Procuradora: Sra. Rocío Torres Montoya.

Contra: Minimi Kids, S.L.

SENTENCIA NÚM. 146/2018

En Marbella, a 25 de julio de 2018.

Don Gonzalo Ónega Coladas-Guzmán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 545 del año 2017, a instancias de la entidad La Marquesita Real, S.L., representada por la Procuradora doña Rocío Torres Montoya y asistida por el Letrado don José Armando García Roces, contra la mercantil Minimi Kids, S.L., declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora doña Rocío Torres Montoya, en la representación indicada y mediante escrito que por turno de reparto correspondió a este juzgado, se presentó demanda de juicio ordinario en la que interesaba la condena de la demandada al pago de la suma de 15.751,78 euros, intereses y costas.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se ordenó emplazar a la parte demandada para que en término de 20 días compareciera en los autos y la contestara bajo apercibimiento de rebeldía.

No habiendo comparecido la demandada en tiempo y forma la misma fue declarada en rebeldía, y se señaló para la celebración de la audiencia previa prevenida por la ley el día 21 de junio de 2018.

Tercero. En la fecha señalada ha tenido lugar la audiencia previa, a la que compareció en legal forma la parte actora, no compareciendo la parte demandada. Solicitado el recibimiento del juicio a prueba así se acordó, proponiéndose por la actora la documental. Admitida la prueba propuesta, quedaron los autos vistos para sentencia, en atención a lo prevenido por el artículo 429.8 de la LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Afirma la parte actora haber mantenido con la demandada relaciones comerciales, en virtud de las cuales le suministró distintas prendas de ropa infantil, siendo emitidas por tal concepto tres facturas por importe total de 15.751,78 euros, que presentadas al cobro resultaron impagadas, siendo objeto de reclamación a través del presente procedimiento.

La demandada, al no personarse en forma en las presentes actuaciones, ha sido declarada en rebeldía.

Segundo. Aporta la demandante en prueba de sus alegaciones documental consistente en conversaciones mantenidas a través de la aplicación de telefonía whatsup en encargo de las mercancias suministradas (documentos núms. 1 y 2); las facturas cuyo pago se reclama (documentos núms. 4 a 6); albaranes de entrega (documento núm. 3); y reclamación extrajudicial dirigida a la demandada (documento núm. 7).

Tal como he manifestado la demandada no ha comparecido en las presentes actuaciones pese a estar citada en legal forma, siendo declarada en rebeldía, por lo que la autenticidad de los citados documentos no ha sido impugnada, correspondiendo por tanto otorgar a los mismos pleno valor probatorio, en atención a lo establecido en el artículo 326.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se tienen en consecuencia por plenamente acreditadas la legitimación de las partes y la existencia y cuantía de la deuda reclamada, a cuyo pago deber ser condenada Minimi, S.L., en atención a las normas generales sobre obligaciones y contratos del C.C.

Tercero. En cuanto a los intereses de tal suma, reclama la parte actora los que correspondan al tipo legal previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE de 30 de diciembre de 2004). Apreciándose que la citada norma es de aplicación al caso presente procede acoger la pretensión formulada, debiendo estarse a lo prevenido por los arts. 4.1 y 5 de la citada ley.

Cuarto. Dado que las pretensiones de la parte actora han sido íntegramente estimadas, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Rocío Torres Montoya, en nombre y representación de la entidad La Marquesita Real, S.L., contra la mercantil Minimi Kids, S.L., y en su virtud, condenar a la demandada a pagar a la parte actora la suma de quince mil setecientos cincuenta y un euros con setenta y ocho céntimos (15.751,78 euros), más los intereses sobre tal cantidad previstos en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este mismo juzgado recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este juzgado de Banesto núm. 2995, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Descargar PDF