Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 08/07/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 25 de junio de 2019, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, de corrección de errores de la de 17 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, de modificación de la Resolución de 20 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Auxiliar Administrativo/a, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para el año 2016 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

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Advertido error material en la Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, de modificación de la Resolución de 20 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Auxiliar Administrativo/a, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para el año 2016 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 245, de 20 de diciembre de 2018, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

Página núm. 67.

Donde dice:

«Normas generales para la baremación y el cómputo de los méritos.

(…)

g) Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier otra documentación, sea distinto al castellano la persona aspirante deberá presentar, junto a dicha documentación la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado.

Quedan exceptuadas de lo anterior las publicaciones y comunicaciones científicas escritas en inglés, las publicaciones o comunicaciones científicas cuyo idioma sea distinto del inglés en las que la traducción jurada queda restringida exclusivamente a los elementos contenidos en el “abstract».

Igualmente se excepcionan los títulos o certificados oficiales expedidos dentro del Estado Español en alguna de las lenguas españolas cooficiales junto con el castellano, para los que no resulte precisa la asistencia de ningún órgano técnico para la comprensión del contenido de los mismos. No obstante, el Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado/a.»

Debe decir:

«Normas generales para la baremación y el cómputo de los méritos.

(…)

g) Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier otra documentación sea distinto al castellano, la persona aspirante deberá presentar, junto a dicha documentación, la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado/a.

Quedan exceptuadas de lo anterior las actividades de formación continuada certificadas en inglés acreditadas por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por el Consejo de Acreditación Europeo para la Formación Médica Continuada concedidos (EACCME), Accreditation Council for Continuing Medical Education (ACCME), European Accreditation Council for CME (EACCME), Acreditado por el Consejo Internacional de Enfermería, American Medical Association (AMA) y Royal College of Physicians and Surgeons of Canada.

También quedan exceptuadas las publicaciones y comunicaciones científicas escritas en inglés. Las publicaciones o comunicaciones científicas cuyo idioma sea distinto del inglés, la traducción jurada queda restringida exclusivamente a los elementos contenidos en el «abstract».

Igualmente se excepcionan los títulos o certificados oficiales expedidos dentro del Estado Español en alguna de las lenguas españolas cooficiales junto con el castellano, para los que no resulte precisa la asistencia de ningún órgano técnico para la comprensión del contenido de los mismos. No obstante, el Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado/a.»

Página núm. 71.

Donde dice:

«2. Actividades formativas (máximo 55 puntos).

(…)

c) Los certificados de actividades docentes impartidas que vengan expresadas en horas o créditos y correspondientes a las siguientes actividades:

(...)

II. Actividades formativas impartidas por Centros Universitarios en los que no se tenga la condición de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios ni de personal contratado correspondiente a titulaciones académicas oficiales, formación continuada cursos, diplomas, títulos propios universitarios y títulos propios universitarios con la denominación de Diploma de Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalente impartidos por Centros Universitarios.»

Debe decir:

«2. Actividades formativas (máximo 55 puntos).

(…)

c) Los certificados de actividades docentes impartidas que vengan expresadas en horas o créditos y correspondientes a las siguientes actividades:

(...)

II. Actividades formativas impartidas por Centros de Educación Secundaria y Formación Profesional en los que no se tenga la condición de funcionario de los cuerpos docentes o de personal contratado correspondiente a titulaciones académicas oficiales.»

Página núm. 71.

Donde dice:

«Criterios específicos de valoración de las actividades docentes impartidas.

(...)

Docencia en cursos de formación continuada relacionadas con la categoría/ especialidad a que se concursa impartidos por Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados, Centros Universitarios, Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas, Instituto Andaluz de Administración Pública o equivalentes, Instituto Nacional de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Organizaciones Sindicales o sus fundaciones acreditadas:

- En caso de que la carga lectiva venga expresada en horas, por cada hora de formación como discente: 0,030 puntos.

- En otro caso, por cada crédito de formación como discente: 0,30 puntos.»

Debe decir:

«Criterios específicos de valoración de las actividades docentes impartidas.

(...)

Docencia en cursos de formación continuada relacionadas con la categoría/ especialidad a que se concursa impartidos por Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados, Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas, Instituto Andaluz de Administración Pública o equivalentes, Instituto Nacional de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Organizaciones Sindicales o sus fundaciones acreditadas:

- En caso de que la carga lectiva venga expresada en horas, por cada hora de formación como discente: 0,030 puntos.

- En otro caso, por cada crédito de formación como discente: 0,30 puntos.»

Sevilla, 25 de junio de 2019.- La Directora General, Pilar Bartolomé Hernández.

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