Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 08/07/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 27 de junio de 2019, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Granada la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada de «Línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito, a 400 kV, Baza-Caparacena», promovida por Red Eléctrica de España, en Granada y Jaén.

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El Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, dispone en su artículo 7 que la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada cuando la actuación afecte a más de una provincia corresponde a la Dirección General competente en materia de prevención y control ambiental, salvo que delegue dicha competencia a una de las Delegaciones Territoriales afectadas.

Según el proyecto presentado por el promotor Red Eléctrica de España, la actuación de «Línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito, a 400 kV, Baza- Caparacena», se localiza entre las provincias de Granada y Jaén, correspondiendo prácticamente su totalidad a la primera de ellas.

El total del trazado de la línea presenta una longitud de 122,768 km, con origen en la Subestación de Baza y final en la Subestación de Caparacena, discurriendo íntegramente por la Comunidad Autónoma de Andalucía (provincias de Granada y Jaén).

La actuación se encuentra incluida en la categoría 2.15 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, por lo que se encuentra sometida a Autorización Ambiental Unificada.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 22 de mayo de 2019 tiene entrada en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible procedente de la Delegación Territorial de esta Consejería en Granada, solicitud de Autorización Ambiental Unificada por parte de Red Eléctrica de España, S.A.U, para el proyecto de ejecución de la Línea Aérea de Transporte de Energía Eléctrica a 400 kV, doble circuito, Baza-Caparacena, así como documentación adjunta presentada en fechas 14 de mayo de 2019 y 20 de mayo de 2019. Así mismo se recibe oficio con indicaciones de la Delegación Territorial a tener en cuenta en el expediente.

Segundo. En base a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el artículo 16 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, y una vez vista la solicitud presentada y tenidas en cuenta las indicaciones de la Delegación Territorial en Granada, se observa falta de documentación, la cual se requiere, según lo indicado en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en fecha 3 de junio de 2019.

Tercero. Con fecha 6.6.2019, se recibe propuesta de resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Granada, la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada de la «Línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito, a 400 kV, Baza-Caparacena», promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U., en Granada y Jaén.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental entró en vigor el 20 de enero de 2008. Esta, en su artículo 27, establece las actuaciones, tanto públicas como privadas, que deberán someterse a Autorización Ambiental Unificada.

Segundo. La línea aérea de transporte de energía eléctrica del proyecto se encuentra contemplada en el punto 2.15 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, por lo que se encuentra sometida a autorización ambiental unificada.

Tercero. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, la tramitación y resolución del procedimiento para la obtención de la Autorización Ambiental Unificada corresponde a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

Cuarto. Esta Dirección General Calidad Ambiental y Cambio Climático, en aplicación del artículo 7.2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, entiende que, dado que la instalación se encuentra en la provincia de Granada, afectando solo una servidumbre de paso a uno de los apoyos de la línea a la provincia de Jaén, procede realizar la delegación de la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de Autorización Ambiental Unificada de la actuación arriba referenciada, en la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Granada.

Quinto. Por ello, teniendo en cuenta el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto 6/2019, de 11 de febrero, el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y correspondiendo a esta Consejería el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, y del artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en base a la propuesta recibida, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático

RESUELVE

Primero. Delegar en la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Granada, la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada de la actuación titulada «Línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito, a 400 kV, Baza-Caparacena», promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U.

Segundo. La persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático podrá en cualquier momento, mediante resolución motivada, avocar la competencia delegada en esta resolución.

Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto. La delegación prevista en la presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de junio de 2019.- La Directora General, Susana Magro Andrade.

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