Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00149056.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (en adelante la Agencia) tal y como se establece en el artículo 1 del Decreto 101/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban sus Estatutos, se crea en virtud del artículo 18.1 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, y se configura como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, estando adscrita a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
Los fines de la Agencia, entre otros, son:
- El desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.
- La atención a las drogodependencias y adicciones, y la incorporación social de personas en riesgo o en situación de exclusión social.
- La promoción, desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas, a las familias y a los grupos en que estas se integran para favorecer su bienestar.
Para el desarrollo de sus fines y el adecuado funcionamiento del servicio que presta la Agencia es necesario atender la cobertura de determinados puestos con carácter temporal, siendo las bolsas de empleo un mecanismo adecuado a tales efectos. La selección de personal de estas bolsas de empleo se realizará conforme a lo recogido en el artículo 26 de los Estatutos de la Agencia, mediante convocatoria pública en medios oficiales y con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como según lo establecido en el artículo 21 del Convenio Colectivo de la Agencia, teniendo en cuenta la reserva legal de plazas para personas con discapacidad establecida para la Administración General de la Junta de Andalucía.
Por todo lo anteriormente expuesto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia, la Dirección Gerencia, en virtud de las competencias que tiene atribuidas, anuncia la convocatoria de cobertura temporal de los puestos recogidos en las bases generales de la presente convocatoria mediante la creación de bolsas de empleo con sujeción a las siguientes bases:
Sevilla, 15 de enero de 2019.- La Directora Gerente, Encarnación Aguilar Silva.
Descargar PDF