Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 09/07/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 2 de julio de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a explotaciones ganaderas afectadas por sequía, acogidas al régimen de mínimis.

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PREÁMBULO

El clima en Andalucía puede tener periodos de escasez de precipitaciones en relación con los valores habituales, que pueden ser más o menos prolongados en el tiempo, y que suelen coincidir con temperaturas con valores por encima de la media. Esta sequía meteorológica puede afectar al estado de los pastos, que de continuar en el tiempo se puede convertir en una sequía hidrológica y afectar a los suministros de agua.

El sector ganadero en determinadas comarcas agrarias de Andalucía puede llegar a sufrir una grave situación como consecuencia de situaciones de sequía. La alimentación animal se basa en gran medida en la cantidad y calidad de la producción de pastos. En una situación de manejo normal, el ganado se alimenta de pasto hasta el final del verano, momento en el que se le suplementa con concentrados hasta el otoño, donde vuelve a alimentarse de pasto. En el mismo sentido, debido a la falta de lluvias, la floración de la primavera se puede hacer más escasa de lo habitual, lo que lleva a los apicultores a tener que complementar la alimentación de sus abejas.

Por otro lado, al estar situadas las explotaciones ganaderas fuera de los núcleos urbanos, no suelen disponer de acceso a redes de abastecimiento de agua. Por tanto, el ganado es abrevado con agua situada en charcas, pozos, manantiales o ríos situados en la explotación. Muchos de los puntos de agua de donde el ganado se abastece normalmente se pueden llegar a secar como consecuencia de sequías prolongadas, lo que obliga a los ganaderos a tener que comprar el agua y trasportarla hasta la explotación, viéndose en la situación de tener que construir instalaciones de almacenamiento. La falta de agua puede generar en algunas explotaciones un problema de bienestar animal y dar lugar a una situación de emergencia por riesgo de muerte masiva de animales.

Esta situación de sequías periódicas que afectan a las explotaciones ganaderas hace imprescindible instrumentar líneas de apoyo extraordinarias, con el objetivo de ayudar a los ganaderos a superar las consecuencias de la sequía, contribuyendo a que se mantengan las explotaciones y el mayor número de puestos de trabajo. Entre estas medidas se encuentra la posibilidad de conceder ayudas de mínimis a las personas titulares de estas explotaciones con dificultades económicas, para dotarles de liquidez, con el objetivo de paliar los efectos de la sequía en el ganado.

Las ayudas reguladas en la presente Orden se acogen al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas mínimis en el sector agrícola (DOUE-L 352 de 24.12.2013, página 9) y se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Junta de Andalucía

Debido a la urgencia en adoptar medidas cuando se llega a una situación de sequía, al principio de la simplificación administrativa y la reducción de cargas, así como a la disponibilidad presupuestaria de la Junta de Andalucía, es aconsejable que la ayuda sea en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la existencia de una determinada situación en la persona beneficiaria, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente, en virtud de lo establecido en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Considerando las competencias que atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 48.3.a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, que establece en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural y el Decreto 63/1995, de 14 de marzo, por el que se regulan subvenciones a los seguros agrarios en Andalucía, se dicta la presente orden.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, con la finalidad de apoyar a las unidades productivas y paliar de esta manera las dificultades que dichas explotaciones pudieran sufrir, debido a una situación de sequía en determinadas comarcas agrarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las unidades productivas, se definen en el artículo 2 del Decreto 14/2006 de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, y las especies se establecerán de acuerdo a la clasificación zootécnica vigente en la orden de convocatoria, cuyo contenido se fija en el Anexo I.

2. Estas ayudas estarán acogidas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola. Considerando que según el artículo 3, en su apartado 2, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única persona o empresa no excederá de 15.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Y según el apartado 4, las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la persona el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis. En caso de que se supere el límite máximo pertinente establecido por la concesión de nuevas ayudas de minimis, ninguna de esas nuevas ayudas podrá acogerse al citado reglamento.

Artículo 2. Régimen jurídico de las ayudas.

1. Las ayudas se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

b) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

f) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

g) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

h) Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

i) Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

j) Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, que sean titulares de las unidades productivas según la definición del artículo 2, del Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, y que figuren en la base de datos informatizada Sistema Integrado de Gestión Ganadera (en adelante SIGGAN) como productor, de las especies y clasificación zootécnica que aparezcan en la Orden de convocatoria, que se encuentren en comarcas agrarias afectadas por la sequía y que estén inscritas en el REGA.

2. Mediante la correspondiente Orden de convocatoria, se establecerán las comarcas agrarias que estén afectadas por sequía. En esta Orden se entiende por comarcas agrarias las definidas por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación (MAPA) en 1996, cuando publicó la nueva «Comarcalización Agraria», en la que se establecen 326 comarcas agrarias para todo el territorio español, que es la que sigue vigente en la actualidad.

3. El estado de sequía por comarcas agrarias se obtiene mediante un índice, calculado entre la evaluación conjunta de la pluviometría registrada a través del Indice Estandarizado de Sequía Pluviométrica (IESP) y el estado de estrés de la vegetación a través del Índice de Vegetación de Diferencia Normalizada (NDVI), que representa un valor del estado de sequía en las diferentes comarcas agrarias publicado en el «Análisis de la sequía. Estudio Comarcal Mensual de la Red de Información Ambiental de Andalucía» en adelante REDIAM. Las unidades productivas de las especies y clasificaciones zootécnicas que aparecerán en la Orden de convocatoria deberán estar activas en el momento de la solicitud de ayuda.

4. No percibirán ninguna ayuda las personas titulares de unidades productivas que tengan la condición de Administración Pública, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. No se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, con carácter general, en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, normas de la Unión Europea y demás normas estatales o autonómicas.

Artículo 4. Cuantías de ayuda y actividades subvencionables.

1. La ayuda consistirá en una subvención por animal o colmena, pertenecientes a las unidades productivas reflejadas en la Orden de convocatoria. En dicha Orden se establecerá además, el importe máximo de la ayuda que un titular puede recibir. También se indicará el importe total por titular, por debajo del cual no se concederán ayudas.

2. Sólo serán subvencionables aquellos animales y colmenas que figuren en SIGGAN, en la fechas indicadas en la Orden de convocatoria.

3. El importe total de la ayuda de mínimis que se conceda a cualquier persona beneficiaria no podrá exceder de 15.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis, en el sector agrícola.

Artículo 5. Compatibilidad.

1. Estas ayudas serán compatibles con otras que para la misma finalidad sean otorgadas por otras Administraciones Públicas, respetando los límites recogidos en el artículo 4.3 de la presente orden.

2. Las ayudas contempladas en la presente orden estarán acogidas a las reglas de acumulación establecidas en el artículo 5 del Reglamento 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis, en el sector agrícola.

Artículo 6. Limitaciones presupuestarias y procedimiento de concesión.

1. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las ayudas se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

3. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las ayudas podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

4. El procedimiento de concesión de la ayuda se iniciará siempre a solicitud de la persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, sin que sea necesario establecer la comparación entre las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta finalizado el plazo de presentación. No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes para atender el importe total de las solicitudes recibidas durante el plazo de presentación, la Administración concedente efectuará un prorrateo del importe a conceder entre las mismas. El exceso sobre el presupuesto se minorará proporcionalmente a todas las personas beneficiarias aplicando un coeficiente al importe de concesión, que se calculará dividiendo el presupuesto disponible por el importe total a conceder sin contemplar la limitación presupuestaria.

Artículo 7. Solicitudes y plazo.

1. Las personas interesadas que reúnan los requisitos definidos en la presente Orden, así como en la de convocatoria, presentarán las solicitudes de ayuda conforme al formulario del Anexo II de la presente orden, que será de uso obligatorio para este procedimiento. Este formulario se podrá obtener en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía y en la dirección web que se comunicará en la Orden de convocatoria.

Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y se podrán presentar en el Registro Electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección web que así mismo se comunicará en la Orden de convocatoria; sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14.2 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 82 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la correspondiente Orden de convocatoria.

3. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Cuando la solicitud se presentare fuera de plazo, el instructor formulará al órgano competente propuesta de inadmisión de solicitud, para resolver y esta resolución será notificada al solicitante.

Artículo 8. Órgano competente para la instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por el servicio competente en materia de adversidades climáticas de la Dirección General competente en materia agraria.

2. Por el órgano instructor se realizarán las comprobaciones preceptivas sobre las solicitudes en cuanto a conformidad con esta orden y el resto de normativa aplicable, y se dictará la correspondiente propuesta provisional de resolución, análisis de las alegaciones y documentos presentados y propuesta definitiva de resolución, que contendrá la relación de personas beneficiarias, especie animal y el importe de la ayuda.

Artículo 9. Resolución y recursos.

1. El órgano competente para resolver la concesión de la ayuda será la persona titular de la Dirección General con competencia en materia agraria, por delegación de la persona titular de la Consejería con competencia en Agricultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 25 de noviembre de 2009, por la que se delega determinadas competencias en órganos de la Consejería de Agricultura y Pesca.

La resolución tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias.

b) La cuantía de la ayuda correspondiente a cada persona beneficiaria y la partida presupuestaria del gasto.

c) El previsto en el artículo 28 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

2. Cada solicitud será tramitada, resuelta y notificada de forma individual.

3. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, se dirigirá al interesado acuse de recibo individual, en el que se le informará del plazo máximo establecido para la resolución del procedimiento y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.

4. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Notificación y publicación de las ayudas concedidas.

1. Las notificaciones se realizarán en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a las personas interesadas o a las personas que ostentan la representación, según el articulo 5.3 de la misma ley. Las personas interesadas que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas tendrán derecho a decidir el medio de notificación, elección que se manifestará en la solicitud o en cualquier momento durante la instrucción del procedimiento.

2. A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las ayudas concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión de la convocatoria, el programa y partida presupuestaria al que se imputen, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la ayuda.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos, o a instancia de la persona o entidad beneficiaria.

2. Conforme establecen los artículos 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtenga de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión.

Asimismo, podrá ser causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, siempre que así lo recoja expresamente la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En tal caso, el órgano concedente procederá al prorrateo del importe destinado a las ayudas, de forma que la cuantía resultante a percibir será proporcional a la reducción del presupuesto inicial.

3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven.

En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

4. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la ayuda, tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas recogidas en la presente orden quedan obligadas a facilitar a la Consejería con competencia en agricultura, al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía e Intervención General de la Junta de Andalucía, cuantos datos e informaciones le sean requeridos para el debido control de las mismas de acuerdo al artículo 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. La persona beneficiaria debe comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos aquellos cambios de domicilio a efecto de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

3. Cualquier alteración que se produzca en la situación de la persona beneficiaria, desde su formalización, debe ser comunicada a la Dirección General competente en materia Agrícola. En caso de subrogación, ésta deberá ser solicitada, y en caso de ser concedida, la posible persona beneficiaria deberá cumplir todos los requisitos para obtener la ayuda.

4. Son obligaciones de la persona beneficiaria, además de las citadas anteriormente:

a) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos. Además, deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Asimismo, vienen obligados al cumplimiento de las obligaciones que se establezcan por las leyes anuales del presupuesto, así como a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la ayuda, que la misma está subvencionada por la Consejería competente en materia de Agricultura.

6. Las personas o entidades beneficiarias quedarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones que con carácter general se establecen en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y atenderán a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Así como también quedarán afectos a los artículos 116 y 119.2.h) del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Subrogación en las solicitudes de ayuda.

1. Se podrán autorizar subrogaciones de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación de la solicitud de ayuda a un nuevo ganadero/a si asume los compromisos adquiridos por la persona a la que se le aprobó la solicitud.

2. La presentación de subrogación de solicitudes de ayuda deberán formularse conforme a lo descrito en el artículo 7 de esta orden, y podrán presentarse durante todo el año.

3. Las solicitudes contendrán la información mínima incluida en el formulario telemático que figura como anexo II de esta orden.

4. La nueva persona o entidad que se subroga deberá reunir los mismos requisitos que permiten obtener la condición de persona beneficiaria.

5. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones contenidas en las solicitudes aprobadas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de seis meses, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

Artículo 14. Forma y secuencia del pago y justificación.

1. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante en su solicitud de ayuda, y se realizará mediante pago único.

2. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia, de acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Control, reintegro, infracciones y sanciones de las ayudas.

1. La persona solicitante podrá autorizar al órgano gestor, en la solicitud de ayuda, para que en caso necesario, y al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, pueda solicitar la cesión de información a otras Administraciones, por medios informáticos y telemáticos, que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la ayuda.

2. Sin perjuicio de las sanciones que se puedan imponer, la Consejería competente en materia de Agricultura, podrá adoptar medidas preventivas de control para evitar infracciones por parte de las personas beneficiarias.

3. Las personas beneficiarias de las ayudas recogidas en la presente Orden quedan obligadas a facilitar a la Consejería competente en materia de Agricultura, cuantos datos e informaciones resulten pertinentes para el debido control de las mismas, siendo responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones y estarán sujetos a las sanciones reguladas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y subsidiariamente en las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Titulo IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La responsabilidad de la instrucción del expediente de reintegro y su resolución, corresponde a la Dirección General competente en materia Agrícola.

6. El régimen sancionador será el previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo competentes para acordar e imponer las sanciones el titular de la respectiva Consejería competente en materia Agrícola.

Disposición adicional única. Habilitación para la actualización.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia Agraria para realizar, mediante Resolución, aquellas adaptaciones en el contenido del Anexo I de la presente orden, que supongan un desarrollo de los mismos.

Disposición transitoria única.

Hasta que no sean plenamente aplicables las determinaciones en materia de registros, la presentación de solicitudes y documentos tendrá lugar en los registros y lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como su normativa de desarrollo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de julio de 2019

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible

ANEXO I

Contenido mínimo de la Orden de convocatoria

1. Con carácter general la convocatoria se ajustará a las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y a la Instrucción conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Secretaría General para la Administración Pública, de 30 de diciembre de 2015, relativa a la aplicación de los dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada por la Instrucción Conjunta de 16 de septiembre de 2016.

2. Además del contenido mínimo exigido con carácter general en el anterior apartado, cabe realizar algunas consideraciones con carácter específico. Una vez fijado por la autoridad competente el episodio de sequía, la orden de convocatoria contemplará:

a) La repercusión negativa en la economía del sector ganadero afectado por la sequía.

b) Las ayudas a las unidades productivas afectadas considerando las definiciones establecidas por el artículo 2 del Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, inscritas en el REGA.

c) Las comarcas agrarias afectadas, así como el periodo de sequía para el cual se concederá la ayuda.

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