Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 10/07/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan para el año 2019 subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, dirigidas a corporaciones locales y empresas, con sujeción a las bases reguladoras establecidas por la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, de 5 de septiembre de 2018.

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BDNS (Identif.): 465027 – 465029.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se aprueba la convocatoria para el año 2019, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y empresas en materia de conciliación, en sus líneas de subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal a ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como entidades públicas vinculadas a los mismos (institutos municipales, fundaciones…) de Andalucía (Línea 3); y subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal a empresas con sede social en Andalucía (Línea 4).

Segundo. Beneficiarios.

Línea 3: Ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como entidades públicas vinculadas a los mismos (institutos municipales, fundaciones...), de Andalucía, que se ajusten a los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Línea 4: Empresas con sede social en Andalucía que cuenten con un mínimo de 15 personas trabajadoras contratadas, que se ajusten a los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Tercero. Objeto.

Línea 3: Promover la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el empleo de mujeres y hombres, así como remover los obstáculos que sobre el empleo pueden producir las responsabilidades de las personas trabajadoras derivadas del ámbito familiar o doméstico y de otras situaciones pertenecientes a dicho ámbito, a través de la financiación a ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales de Andalucía, así como entidades públicas vinculadas a los mismos, de los gastos de realización de actividades y la prestación de servicios que faciliten la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

Línea 4: Promover la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el empleo de mujeres y hombres, así como remover los obstáculos que sobre el empleo pueden producir las responsabilidades de las personas trabajadoras derivadas del ámbito familiar o doméstico y de otras situaciones pertenecientes a dicho ámbito, a través de la financiación a empresas con sede social en Andalucía que cuenten con un mínimo de 15 personas trabajadoras contratadas, de los gastos de realización de actividades que faciliten la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 5 de septiembre de 2018, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a corporaciones locales, empresas y entidades sin ánimo de lucro en materia de planes de igualdad y actuaciones de conciliación (BOJA núm. 177, de 12 de septiembre de 2018).

Quinto. Importe.

La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos presupuestarios de las posiciones presupuestarias G/31C/46001, G/31C/47001 y G/31C/47008 del programa 3.1.C. Seguridad, Salud y Relaciones Laborales, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por las cuantías totales máximas que se detallan a continuación.

LÍNEA SUBVENCIÓN POSICIÓN PRESUPUESTARIA 2019
Línea 3. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal a ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como entidades públicas vinculadas a los mismos (institutos municipales, fundaciones…) de Andalucía. G/31C/46001 490.000,00 €
TOTAL LÍNEA 3 490.000,00 €
Línea 4. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal a empresas con sede social en Andalucía. G/31C/47001 155.000,00 €
G/31C/47008 125.000,00 €
TOTAL LÍNEA 4 280.000,00 €
TOTAL CONVOCATORIA 770.000,00 €

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el BOJA junto a la convocatoria.

La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 5 de septiembre de 2018, BOJA núm. 177, de 12.9.2018), la Directora General de Trabajo y Bienestar Laboral, Fdo.: Beatriz Barranco Montes.

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