Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 10/07/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 4 de julio de 2019, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de Cádiz de 24 de junio de 2019, referente a la corrección de error ficha núm. 26 PGOU Conil de la Frontera.

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Expte.: TIP/2013/000537.

Mediante Acuerdo de 24 de junio de 2019, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz resolvió denegar la corrección de error de la ficha urbanística 26 API SUO L.C-7 del documento de adaptación parcial y revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de Conil de la Frontera, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre; en base a las consideraciones del Fundamento de Derecho Tercero del Acuerdo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.k) del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, y el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

DISPONGO

Publicar el Acuerdo de 24 de junio de 2019 de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz por el que se deniega la corrección de error de la ficha urbanística 26 API SUO L.C-7 del documento de adaptación parcial y revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de Conil de la Frontera, como anexo de la presente resolución.

Cádiz, 4 de julio de 2019.- La Delegada, Mercedes Colombo Roquette.

ANEXO

«Visto el expediente y documentación correspondiente a la corrección de error material del documento de revisión parcial y adaptación a la LOUA del PGOU de Conil de la Frontera, en Ficha Urbanística 26 API SUO L.C-7; vista la solicitud del Pleno del Ayuntamiento de Conil de la Frontera de 15 de mayo de 2019; visto el Informe del Servicio de Urbanismo de 14 de junio de 2019, y la propuesta de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz de 20 de junio de 2019, esta Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, dicta el presente Acuerdo conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Conil de la Frontera lo constituye el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo (CPOTU) de Cádiz en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2004, y la Revisión Parcial y Adaptación a la LOUA con fecha de aprobación definitiva por la CPOTU de 19 de febrero de 2013.

Segundo. La corrección de error material del documento de revisión y adaptación parcial afecta a la ficha urbanística núm. 26 relativa al Área de Planeamiento Incorporado de Suelo Urbanizable Ordenado L C-7.

Tercero. La corrección de error material se tramita a instancias del Ayuntamiento de Conil de la Frontera.

Cuarto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Conil de la Frontera, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz emite Informe con fecha 14 de junio de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es la competente en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

El Decreto 36/2014 distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

Mediante Decreto 32/2019, de 5 de febrero, se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y se crea la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, como órgano periférico de la Consejería.

Segundo. La competencia para la corrección de los errores detectados en los instrumentos de planeamiento se rige por las normas generales que regulan el procedimiento administrativo. De acuerdo con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia para la corrección del error corresponde al órgano que dicto el acto administrativo, en este caso a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tercero. Analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial emite Informe con fecha 14 de junio de 2019, en el que se recoge la siguiente valoración:

La vía de la corrección de errores materiales en las disposiciones administrativas, como ha señalado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de forma reiterada, debe limitarse a supuestos en los que se evidencie que el error es manifiesto, ostensible e indiscutible, ya que implica una rectificación de una disposición sin acudir a las formalidades del procedimiento reglado de modificación de la misma. Los requisitos que viene exigiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo para aplicar el mecanismo procedimental de la rectificación de errores materiales o de hecho implican que concurran las siguientes circunstancias:

- Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos.

- Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo donde se advierte.

- Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables.

- Que no se proceda a la revisión de actos firmes y consentidos.

- Que no produzca una alteración fundamental en el sentido del acto.

- Que no genere la anulación o supresión del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto rectificado ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado sin que pueda la administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión.

- Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

Las circunstancias señaladas no concurren en la corrección de error material propuesta por, entre otros, los siguientes motivos:

- El contenido actual de la ficha urbanística núm. 26 es coherente con el contenido del artículo 12.22 de las Normas Particulares del PGOU no apreciándose la existencia de error motivado por la maquetación de la misma.

- En lo que respecta al modificado del Plan Parcial del sector SLC-7 que se estima que, por error de maquetación, no ha sido incorporado a la ficha, pese a ser aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Conil de la Frontera con fecha 27.1.2011, no se encontraba vigente a la fecha de aprobación definitiva del documento de Revisión Parcial y Adaptación a la LOUA del PGOU de Conil de la Frontera, ya que su publicación en el BOP de Cádiz no tuvo lugar hasta el 17.11.2014.

- En ninguna de las fichas urbanísticas correspondientes a los sectores de suelo urbanizable ordenado aparece mención, en el apartado correspondiente a «Planeamiento Incorporado», a los estudios de detalle que hayan podido aprobarse en desarrollo del Plan Parcial correspondiente al sector.

CONCLUSIÓN

No se aprecia la existencia del error material aducido en la ficha urbanística del sector de Suelo Urbanizable Ordenado LC-7, por lo que la propuesta formulada por el Ayuntamiento de Conil de la Frontera se informa desfavorablemente. Esto no implica que los estudios de detalle aprobados definitivamente en desarrollo del Plan Parcial de Ordenación del Sector y que se encuentren vigentes en la actualidad no resulten de aplicación en sus respectivos ámbitos.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz, de fecha 20 de junio de 2019; en virtud de lo establecido por el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 9.4 del Decreto 36/2014

ACUERDA

1.º Denegar la corrección de error de la ficha urbanística 26 API SUO L.C-7 del documento de adaptación parcial y revisión parcial del PGOU de Conil de la Frontera, propuestos por el Pleno del Ayuntamiento de 15 de mayo de 2019, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre; en base a las consideraciones del Fundamento de Derecho Tercero.

2.º Publicar el presente Acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en los artículos 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.»

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