Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 10/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 13 de junio de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 362/2019.

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NIG: 2906744420190004619.

Procedimiento núm.: 362/2019. Negociado: 1.

De: Don Juan José Rivera Cabrera.

Contra: Biosolar Biosistemas Energéticos, S.L.U.

EDICTO

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos núm. 362/2019, sobre movilidad geográfica, a instancia de Juan José Rivera Cabrera contra Biosolar Biosistemas Energéticos, S.L.U., en la que con fecha 5.6.19 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

Que estimando la demanda de prestaciones interpuesta por don Juan José Rivera Cabrera y demandada Biosolar Biosistemas Energéticos, S.L.U., declaro injustificado el traslado del actor, debiendo la empresa cumplir con la reubicación inmediata del actor en su centro de origen.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y ss. del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander, oficina 1846 de Málaga, a la c/c de este Juzgado núm. 4976 0000 67 0362/19 o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe 300,00 euros en la cta. 4976 0000 65 0362/19 del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación. La extiendo yo el/la Sr/a. Secretario/a. Para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando audiencia pública. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Biosolar Biosistemas Energéticos, S.L.U., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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