Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 10/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 1 de julio de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 146/2017.

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Procedimiento: 594/16. Ejecución de títulos judiciales 146/2017. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20160006400.

De: Don Miguel Ángel Gutiérrez Madueño.

Abogado: Don Antonio Domínguez Vallejo.

Contra: Doña María Carmen de los Santos Zambrano y Fogasa.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 146/2017, a instancia de la parte actora don Miguel Ángel Gutiérrez Madueño contra doña María Carmen de los Santos Zambrano y Fogasa, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado decreto de fecha 5.3.19, diligencia de ordenación de fecha y liquidación de intereses de fecha 7.3.19 del tenor literal siguiente:

D E C R E T O

Letrada de la Administración de Justicia doña Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a cinco de marzo de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente procedimiento se practicó liquidación de intereses y tasación de costas, ascendiendo a un total de 2.933,06 euros.

Segundo. Doña María Carmen de los Santos Zambrano y don Miguel Ángel Gutiérrez Madueño han dejado transcurrir el plazo sin oponerse a la liquidación practicada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. No habiendo sido impugnadas la liquidación de intereses y tasación de costas por ninguna de las partes y estando la misma practicada con arreglo a derecho, procede aprobarla y satisfacerla siguiendo el orden establecido en el artículo 266.1 LRJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Aprobar la liquidación de intereses y tasación de costas practicadas por importe de 2.933,06 € a cuyo pago resulta condenada doña María Carmen de los Santos Zambrano en las presentes actuaciones.

Expídanse mandamientos de pago por las sumas de 1.440,77 € a favor de la actora en concepto de intereses y de 1.492,29 € a favor del Letrado don Antonio Domínguez Vallejo en concepto de pago de honorarios de Letrado, los cuales serán entregados en la secretaría de este Juzgado y caducará a los tres meses desde su expedición.

Asimismo requiérase por tercera y última vez al Fogasa para que en el término de cuatro días aporte si a su derecho conviene minuta de Letrado y propuesta de liquidación de intereses para practicar tasación de costas y liquidación de intereses, bajo apercibimiento de no contestar al presente requerimiento de devolver a la demandada la cantidad consignada.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (arts. 188 y 189 de la LRJS).

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Diligencia de ordenación.

Letrado/a de la Administración de Justicia Sra. doña Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a ocho de marzo de dos mil diecinueve.

Presentado el anterior escrito por el Fogasa, únase a los autos de su razón. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en dicho escrito, y practíquese la liquidación de intereses legales devengados en las presentes actuaciones, de la que se dará vista a las partes por el término legal de los diez días hábiles siguientes al de su notificación, a fin de que si les conviniere puedan impugnarla, conforme a lo dispuesto en los artículos 245 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y apercibiéndoles de que de no verificarlo se les tendrá por conformes con la misma.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

El/La Letrada de la Administración de Justicia.

Liquidación de intereses legales en favor de Fogasa que, en cumplimiento de la anterior resolución practica la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, doña Araceli Gómez Blanco, en la ejecución número 146/2017, seguidos en este Juzgado en materia de ejecución de títulos judiciales a instancias de don Miguel Ángel Gutiérrez Madueño, representado por el Letrado don Antonio Domínguez Vallejo, contra doña María Carmen de los Santos Zambrano y Fogasa.

LIQUIDACIóN DE INTERESES

- Cantidad subrogada por el Fogasa: 5.164,91 euros.

- Fecha de pago por el Fogasa: 20.11.2018.

- Fecha de devolución por el Juzgado al Fogasa: 27.11.2018.

- Intereses devengados:

1) Desde el día 20.11.2018 al 27.11.2018: 8 días; 5.164,91 x 8 al 5% / 365 = 5,66 euros.

Total: 5,66 euros.

Asciende la presente liquidación de intereses legales devengados a la figurada cantidad de cinco con sesenta y seis euros (s.e.u.o).

En Sevilla, a siete de marzo de dos mil diecinueve.

La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada María Carmen de los Santos Zambrano, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a uno de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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