Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 10/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 2 de julio de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 118/2019.

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Procedimiento: 973/17. Ejecución de títulos judiciales 118/2019. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20170010510.

De: Doña María Nieves Jaime Fraile.

Abogado: Don Salvador Delis Rodríguez.

Contra: Asociación de Acción Social Covadonga, Fogasa y María Arráez Lorenzo.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social numero Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 118/2019, a instancia de la parte actora doña María Nieves Jaime Fraile contra Asociación de Acción Social Covadonga, sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto y diligencia de Ordenación de fecha 24.6.19, del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña María Nieves Jaime Fraile, contra Asociación de Acción Social Covadonga, se dictó resolución judicial en fecha 24.1.19, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Que estimando parcialmente la demanda en reclamación por despido presentada por doña María Nieves Jaime Fraile, frente a la demandada Asociación de Acción Social Covadonga, doña María Arráez Lorenzo y el Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido de 31.8.2017, condenando a la demandada Asociación de Acción Social Covadonga, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 292,38 euros, absolviendo a María Arráez Lorenzo.

De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido. En caso de optar por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 35,44 euros diarios.

Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.

Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad presentada por María Nieves Jaime Fraile, frente a la demandada Asociación de Acción Social Covadonga, María Arráez Lorenzo y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada Asociación de Acción Social Covadonga, a que abone a la actora la suma de 582,25 euros, el interés del 10% respecto de la suma de 471,15 euros, y el del artículo 1.108 CC, respecto de la cantidad de 111,10 euros devengando, a su vez, la cantidad global compuesta por la suma del principal e intereses, desde el día siguiente al de la sentencia y hasta su pago, el interés previsto en el artículo 576 LEC, absolviendo a María Arráez Lorenzo .

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.»

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución, instando la extinción de la relación laboral que unía a las partes.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y siguientes, de la LRJS, «Instada la ejecución del fallo, por el competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes».

Vistos los artículos citados y demás disposiciones vigentes y de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª dispone: Despachar ejecución a instancia de doña María Nieves Jaime Fraile frente a Asociación de Acción Social Covadonga.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse de conformidad con lo dispuesto en los arts. 556 y ss, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. Yolanda Molina Grande, la Magistrada del Juzgado de lo Social numero Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada La Letrada de la Admón. Justicia.

Diligencia de Ordenación de la Secretaria Sra. doña Araceli Gómez Blanco

En Sevilla, a veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.

Visto el contenido del anterior auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, cítese de comparecencia a las partes para el próximo día, ocho de octubre de 2019, a las 11:30 horas de su mañana, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma.

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Asociación de Acción Social Covadonga, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dos de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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