Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 11/07/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 2 de julio de 2019, de la Universidad de Almería, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad mediante el sistema de promoción interna.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el art. 20, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 2.e, de la misma norma, y en base al artículo 132, del Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, ya citado, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de Almería, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.

1. Normas Generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir por promoción interna ocho plazas de la Escala Administrativa de la Universidad de Almería.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; los Estatutos de la Universidad de Almería, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. El procedimiento de selección de aspirantes será el de concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el Anexo I.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria. A este respecto, los contenidos de los cuestionarios-test de los ejercicios de la fase de oposición descritos en el Anexo I, se ajustarán a la legislación vigente a la fecha de finalización de presentación de solicitudes de participación en estas pruebas selectivas, prevista en el punto 3 de esta resolución.

1.5. De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, todas las resoluciones que se citan en esta convocatoria, así como la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a los/las participantes e interesados/as se expondrá al público en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos y en la página web del citado servicio.

1.6. El primer ejercicio se celebrará antes de cuatro meses desde la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». La fecha, hora y lugar del mismo se fijará en la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos.

2. Requisitos de las/los candidatos/as.

2.1. Requisitos generales:

2.1.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, las/los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Se deberá pertenecer a la escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Almería, o a cuerpos y escalas de otras Administraciones Públicas encuadradas en el Subgrupo C2 y pertenecientes al ámbito funcional de Administración.

b) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, así como la habilitación necesaria en virtud de la disposición adicional novena del R.D. 364/1995, de 10 de marzo. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la escala a que se aspira.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

e) Hallarse en servicio activo o en otra situación administrativa, excepto en la de excedencia voluntaria o suspensión de funciones.

f) Prestar servicios y tener destino definitivo en la Universidad de Almería, obtenido por cualquiera de las formas de provisión establecidas para la cobertura de puestos de trabajo

g) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior subgrupo o grupo de clasificación profesional, desde la correspondiente toma de posesión en los cuerpos o escalas a que se pertenezca el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes

2.1.2. A efectos del cómputo de la antigüedad requerida en la letra g), del apartado 2.1.1 y en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, citada en la letra b) del mismo apartado, se tendrán en cuenta los servicios prestados y reconocidos como funcionario interino de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Almería.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios/as de carrera de la respectiva escala.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes se dirigirán al Rector Magnífico de la Universidad de Almería en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.2. Los/as aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización del ejercicio de la fase de oposición, manifestándolo en el apartado correspondiente de su solicitud.

3.3. Las solicitudes se presentarán a través de la Plataforma de Administración Electrónica de la Universidad de Almería, a través de la dirección web:

https://www.ual.es/administracionelectronica/procedimientos/procedimiento/PER0104

4. Admisión de aspirantes.

4.1. En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Almería dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas de exclusión.

4.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, los/las aspirantes dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de publicación de la lista de admitidos para que aleguen o presenten la documentación que a su derecho convenga.

4.3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, el Rector de la Universidad de Almería dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.

4.4. La resolución por la que se declara aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as agotará la vía administrativa.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas es el que figura como Anexo III de esta convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Almería, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas se publicará resolución del Rector de la Universidad de Almería, por la que se nombren a las/los nuevos/as componentes del Tribunal que hayan de sustituir a las/los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En la sesión de constitución, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. En el procedimiento del concurso-oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesoras/es especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.7. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las/los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las/los demás participantes.

5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las/los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería, carretera de Sacramento, sin número, teléfono 950 015 126. El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, componente o no del Tribunal, atenderá a cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría 4.ª de las recogidas en el Anexo V, del Decreto 54/1989, de 21 de marzo («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», de 21 de abril).

5.11. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.12. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las/los opositores para que acrediten su identidad.

5.13. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de las/los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Rector de la Universidad de Almería, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir las/los aspirantes, a los efectos procedentes.

6. Listas de aprobados/as.

6.1. Al finalizar el concurso-oposición, el Tribunal hará pública la lista provisional de aprobados/as, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. La calificación final se obtendrá de la forma establecida en el Anexo I de esta convocatoria.

6.2. Contra esta lista podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante el Tribunal, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Dichas alegaciones serán resueltas en la publicación de la lista definitiva de aprobados/as.

6.3. Transcurrido el plazo referido en la base anterior y resueltas en su caso las alegaciones presentadas, el Tribunal hará pública la lista definitiva de aprobados/as con las calificaciones obtenidas en cada una de las fases y la elevará al Rector de la Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera. Contra esta lista definitiva podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Almería.

7. Presentación de documentación y solicitud de destinos.

7.1. El Rectorado de la Universidad de Almería realizará a través de la Gerencia, de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, la oferta de vacantes a los/as aspirantes seleccionados/as.

7.2. Las/los aspirantes seleccionados dispondrán de un plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación de la oferta de vacantes en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad, para presentar la petición de destino y los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la convocatoria que no tuvieran ya justificadas documentalmente para obtener su anterior nombramiento como funcionaria/o de carrera, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y titulación académica exigida para acceder a la nueva escala, en el Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios/as de carrera de la respectiva escala y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

8. Nombramiento de funcionarios/as de carrera y asignación inicial de destinos.

8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y petición de destinos, el Rector de la Universidad de Almería nombrará funcionarios/as de carrera de la respectiva escala a los/as aspirantes que, habiendo superado el concurso-oposición, cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria, y determinará el plazo o la fecha de toma de posesión en los correspondientes destinos, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

8.2. La adjudicación de destinos se efectuará de acuerdo con las peticiones de los/las interesados/as, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

9. Norma final.

La presente resolución agota la vía administrativa en virtud del artículo 122, del Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a partir igualmente de la publicación de esta resolución, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Almería, 2 de julio de 2019.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

ANEXO I

Ejercicios y calificación

1. Concurso y oposición.

El procedimiento de selección, por el sistema de promoción interna, constará de las siguientes fases: Concurso y oposición.

1.1. En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los epígrafes incluidos en el punto 2.1 de este Anexo.

1.2. La fase de oposición estará formada por un único ejercicio que consistirá en un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo solo una de ellas correcta. Dicho ejercicio estará basado en el contenido recogido en el Anexo II y el tiempo máximo para su realización será de una hora.

2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios.

2.1. Fase de concurso: Para la valoración de los méritos de esta fase se tendrán en cuenta los servicios prestados en los cuerpos o escalas que se refieren en las bases 2.1.1. a) y 2.1.2. de la convocatoria, y se valorarán, los siguientes apartados:

2.1.1. Nivel de los puestos de trabajo desempeñados. Se valorarán los niveles de los puestos de trabajo, con el límite máximo del intervalo correspondiente al Grupo C:

Nivel 23: 0,060/30 puntos por día.

Nivel 22: 0,055/30 puntos por día.

Nivel 21: 0,050/30 puntos por día.

Nivel 20: 0,045/30 puntos por día.

Nivel 19: 0,040/30 puntos por día.

Nivel 18: 0,035/30 puntos por día.

Nivel 17: 0,030/30 puntos por día.

Nivel 16: 0,025/30 puntos por día.

Nivel 15: 0,020/30 puntos por día.

2.1.2. Cuerpos o escalas. Se valorarán los servicios prestados a razón de 0,02/30 puntos por día.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la calificación final obtenida por las/los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobadas/os. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2.2. Fase de oposición: Constará de un único ejercicio que se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superar esta fase. Las respuestas erróneas no se penalizarán negativamente.

3. Calificación final de las pruebas selectivas.

La calificación de las pruebas, a efectos de declaración de aprobadas/os, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) La mayor calificación obtenida en la fase de oposición.

b) La mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

c) Por sorteo.

ANEXO II

Programa

I. Normativa general:

1. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público: De los órganos de las Administraciones Públicas, Funcionamiento Electrónico del sector público.

2. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales. Disposiciones generales. Principios de Protección de Datos. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Garantía de los derechos digitales. Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos. Potestad de verificación de las Administraciones Públicas. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Título preliminar: Disposiciones generales. Libro segundo. Título I. Capítulo I. Sección Primera. Subsección primera: Expediente de contratación. Libro segundo. Título I. Capítulo I. Sección Segunda. Subsección primera: Normas generales. Subsección segunda: Procedimiento abierto. Subsección tercera: Procedimiento restringido.

4. Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de la disposición adicional quincuagésima cuarta de la LCSP respecto al régimen de contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación

5. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Concepto de subvención. Obligaciones de los beneficiarios. Justificación de las subvenciones públicas. Gastos subvencionables. Causas de reintegro.

6. Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la Ley. El principio de igualdad y de tutela contra la discriminación. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades: Igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral. Igualdad y conciliación. El principio de igualdad en el empleo público.

II. Normativa Universitaria.

7. Los Estatutos de la Universidad de Almería, Decreto 225/2018, de 18 de diciembre. Título Preliminar. Disposiciones Generales. Título I. De la comunidad universitaria. Título II. De la docencia y el estudio. Título III. De la investigación y la transferencia del conocimiento. Título IV. De la Internacionalización de la Universidad de Almería. Título V. De la Extensión Universitaria. Título VI. De la estructura de la Universidad. Título VII. Gobierno, Administración y Representación de la Universidad. Título VIII. Régimen Electoral. Título IX. Del régimen económico financiero.

8. Información general relativa a la Universidad de Almería. Estructura de Gobierno, Centros, Departamentos y Centros de Investigación. Titulaciones oficiales impartidas de grado, máster y doctorado. Normativa de Organización y reguladora de la función coordinadora de los títulos de grado y máster de la Universidad de Almería.

9. El Presupuesto 2019 de la Universidad de Almería. Bases de ejecución presupuestaria: Disposiciones generales. De los créditos y sus modificaciones.

10. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. El Delegado de Prevención. El Comité de Seguridad y Salud.

ANEXO III

Composición del Tribunal

La composición del tribunal de valoración de estas pruebas selectivas será el siguiente.

Tribunal Titular:

Presidente: José Luis Alonso Molina, Vicegerente de RRHH del PAS de la Universidad de Almería y funcionario de la Escala Técnica Superior de Sistemas e Informática de la Universidad de Almería.

Secretario: Luis Fernando Vílchez Cáliz, Funcionario de la Escala de Gestión Administrativa de la Universidad de Almería.

Vocales: Esther González Jiménez, Funcionaria de la Escala Técnica de Administración de la Universidad de Almería; Francisco Salguero Esturillo, Funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de Almería, y Encarnación Ropero López, Funcionaria de la Escala Administrativa de la Universidad de Almería.

Tribunal Suplente:

Presidente: Manuel Guzmán Soria, Vicegerente de Procesos y Servicios de la Universidad de Almería y funcionario de la Escala Técnica de Gestión de Sistemas e Información de la Universidad de Almería.

Secretario: Mario Martínez Escoriza, Funcionario de la Escala de Gestión Administrativa de la Universidad de Almería.

Vocales: María Jesús Molina Orantes, Funcionaria de la Escala de Gestión Administrativa de la Universidad de Almería; Juan Carlos Martínez Martínez, Funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de Almería, y Jorge Márquez Fernández, Funcionario de la Escala de Gestión Administrativa de la Universidad de Almería.

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