Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 12/07/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 5 de julio de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa FCC, S.A., que realiza el servicio de recogida, tratamiento, transporte de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en la localidad de Rota (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentando el 27 de junio de 2019 por don José Manuel Jaén Núñez en calidad de Secretario General de la Federación de Empleados y Empleadas de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores en la comarca de Jerez de la Frontera, se presenta convocatoria de huelga que afectará al servicio público de recogida, tratamiento y transporte de residuos sólidos urbanos, así como la limpieza viaria en la localidad de Rota (Cádiz). La huelga comenzará a las 00:00 horas del día 11 de julio de 2019 y tendrá carácter indefinido.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de recogida, tratamiento y transporte de residuos sólidos urbanos y de limpieza viaria prestado por la empresa FCC, S.A., en la localidad de Rota, se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quien va dirigida. Por tanto, la paralización de estos servicios esenciales, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, en especial, el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 y al medio ambiente recogido en el artículo 45; siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias un aspecto de primer orden en la recogida de los residuos sólidos urbanos, especialmente en los producidos por centros de salud, hospitales y mercados de abastecimiento. Es por ello que la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se convoca para el día 2 de julio de 2019 en la sede de la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como el Excmo. Ayuntamiento de Rota, en calidad de titular del servicio, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y el fin último de consensuar dichos servicios.

Finalizada la reunión y una vez examinadas las propuestas presentadas por la Empresa, Ayuntamiento de Rota y Representantes de los trabajadores, y ante la falta de acuerdo, la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada atendiendo a los siguientes criterios:

Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en la citada localidad. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.

Segundo. El carácter indefinido de la huelga, por lo que la acumulación de residuos en la vías públicas, y especialmente, materia orgánica susceptible de descomposición, puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores.

Por otro lado, hay que tener en cuenta la evidente especial vulnerabilidad de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastecimiento y mataderos, donde la salubridad y las condiciones higiénico-sanitarias deben de ser mayores.

Tercero. La población a la que presta servicio la empresa, más de 28.000 habitantes, así como la dimensión del municipio, con más de 84 km cuadrados. La huelga se desarrollará en temporada de verano, como se trata de un municipio turístico, su población se triplica y por consiguiente aumenta notablemente el volumen de residuos sólidos urbanos que se recogen diariamente (56 toneladas)

Cuarto. Los medios humanos y materiales para la realización del servicio:

- En el turno de noche en la recogida RSU, 1 vehículo recolector con su dotación de un conductor y tres peones.

- En el turno de mañana en la recogida RSU, 4 vehículos recolectores de carga superior con su dotación de cuatro conductores.

- En el turno de tarde en la recogida RSU, 2 vehículos recolectores de carga superior con su dotación de dos conductores.

- En el turno de mañana de limpieza viaria 18 peones de barrido manual.

- En el turno de tarde de limpieza viaria 4 peones de barrido manual.

- Servicios comunes, 2 inspectores, 1 mecánico y 1 limpiadora.

Quinto. El precedente más inmediato de establecimiento de servicios mínimos en el servicio público de recogida de basuras y limpieza viaria en esta misma localidad es la Resolución de esta Dirección General de 20 de julio de 2017, publicada en el BOJA de 28 de julio de 2017.

En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos. Igualmente, la organización del trabajo debe garantizar una adecuada distribución del servicio a prestar en el lugar de realización de la huelga.

Todo ello es labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, sin olvidar que la recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria es un servicio municipal.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa FCC, S.A., concesionaria del servicio público de recogida, tratamiento y transporte de residuos sólidos urbanos en la localidad de Rota. La huelga comenzará a las 00:00 horas del día 11 de julio de 2019 y tendrá carácter indefinido.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de julio de 2019.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 39/2019 DGTBL)

a) Recogida de residuos sólidos urbanos:

- 2 camiones con su dotación habitual.

- Un mecánico.

- Un inspector.

b) Limpieza viaria:

- El 20% de los trabajadores de la plantilla habitual dedicada a estas funciones, en días alternos.

En todo caso, se garantizará la recogida de basura y limpieza viaria cercana de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales y mercado de abastos, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria a requerimiento del Ayuntamiento.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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