Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 12/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de junio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1691/2016.

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NIG: 2906742C20160042750.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1691/2016. Negociado: D.

Sobre: Divorcio.

De: Concepción Rodríguez Rosa.

Procurador: Sr. Juan Carlos Randon Reyna.

Contra: Don El Mostafa Boulouroud.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia que en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA 363/19/

En Málaga, a veintiocho de mayo de dos mi diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de Divorcio Contencioso núm. 1691/16 promovidos por el procurador don Juan Carlos Randón Reyna, en nombre y representación de doña Concepción Rodríguez Rosa, asistida por la Letrada doña Lourdes Mata de Damas, contra don El Mostafa Boulouroud, con el siguiente

FALLO

Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don El Mostafa Boulouroud y doña Concepción Rodríguez Rosa, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial.

No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de El Mostafa Boulouroud, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a tres de junio de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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