Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 12/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 2 de febrero de 2018, del Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Sevilla, dimanante de autos núm. 2612/2015. (PP. 1266/2019).

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NIG: 4109142M20150005952.

Procedimiento: Jurisdicción Voluntaria (Genérico) 2612/2015. Negociado: 9.

De: Don Rafael Márquez Carrascal.

Procurador: Sr. Pedro Mancha Suárez.

Contra: Neutral Inmobiliaria, S.L., Cioter, S.L., y Hoturan, S.L.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Jurisdicción Voluntaria (Genérico) 2612/2015 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Sevilla a instancia de don Rafael Márquez Carrascal contra Neutral Inmobiliaria, S.L., Cioter, S.L., y Hoturan, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA Núm. 570/2016

En Sevilla, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Procurador de los Tribunales Sr. Mancha Suárez, en nombre y representación de don Rafael Márquez Carrascal, formuló demanda de disolución de la sociedad Hoturan, S.L., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación, solicitaba que se dictase sentencia por la que se declare la disolución judicial de dicha sociedad, se ordene la inscripción en el Registro Mercantil y se nombre liquidador.

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Mancha Suárez, en nombre y representación de don Rafael Márquez Carrascal, debo acordar y acuerdo:

1. La disolución judicial de la sociedad Hoturan, S.L.

2. La apertura del periodo de liquidación.

3. El nombramiento de liquidador, que recaerá en el auditor de cuentas que insacule la Sra. Secretaria Judicial dentro de los tres días siguientes al dictado de la presente resolución y que habrá de ser notificada a las partes de manera inmediata. Una vez aceptado el cargo por el liquidador designado, cesarán los administradores sociales.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

4. Librar, firme que sea esta sentencia y conste la aceptación del liquidador designado, mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la inscripción del acuerdo de disolución.

Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes.

Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento haciéndoseles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos, la pronuncia, manda y firma don Pedro Márquez Rubio, Magistrado de Refuerzo del Juzgado de lo mercantil número Dos de Sevilla. Doy fe.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Neutral Inmobiliaria, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a dos de febrero de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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