Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 15/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 2 de julio de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 82/2019.

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Procedimiento: 640/15 Ejecución de títulos judiciales 82/2019 Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20150006872.

De: Fremap Mutua.

Abogado: Miguel Ángel Domínguez Caro.

Contra: INSS y TGSS, Pickman La Cartuja de Sevilla y Gabriela Novalio Lozano.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 82/2019 a instancia de la parte actora Fremap Mutua contra La Cartuja de Sevilla sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 10.6.19 del tenor literal siguiente:

DECRETO 416/2017

Letrada de la Administración de Justicia Sra. Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a diez de junio de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Fremap Mutua ha presentado demanda de ejecución frente a Pickman La Cartuja de Sevilla.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 24.4.19 por un total de 43,50 € de principal más la de 13,05 € presupuestados para intereses y costas.

Tercero. El Juzgado Social núm. Diez de Sevilla ha dictado auto de insolvencia de fecha respecto del mismo deudor en la Ejecutoria 82/19 y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, la Letrada de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Segundo. Dispone el art. 274.3 de la LPL que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 248 de esta ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Declarar a la ejecutada Pickman La Cartuja de Sevilla en situación de insolvencia total por importe de 43,50 € de principal más la de 13,05 € presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Pickman La Cartuja de Sevilla, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dos de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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