Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 17/07/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 9 de julio de 2019, de la Dirección General de Consumo, por la que se convocan, para el ejercicio 2019, las subvenciones a entidades locales de Andalucía para la financiación de actuaciones para el mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales de consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Mediante Orden de 1 de febrero de 2017, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones para el mantenimiento y funcionamiento de los Servicios Locales de Consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 25, de 7 de febrero).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la citada Orden de las Bases Reguladoras Tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 5 de octubre de 2015 (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre), y en virtud de la delegación de competencias efectuada en el artículo 11.b) de la Orden de 21 de diciembre de 2015, de la Consejería de Salud, por la se delegan competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería (BOJA núm. 251, de 30 de diciembre), en relación con el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 31, de 14 de febrero),

RESUELVO

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convocan para el ejercicio 2019, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones para el mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales de consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Segundo. Bases Reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones para el mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales de consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobadas mediante la citada Orden de 1 de febrero de 2017.

Tercero. Financiación y cuantía.

1. Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a la partida presupuestaria 1500020000/G/44H/46600/0001, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2018, prorrogado para el ejercicio 2019 y por una cuantía máxima de 912.000 euros.

2. La distribución máxima del crédito a nivel provincial, que se ha realizado teniendo en cuenta de manera ponderada el tamaño poblacional, el número de servicios locales en materia de consumo existentes, así como el número de municipios en cada provincia, tal como se contempla en el apartado 2.d) del cuadro resumen correspondiente de la Orden 1 de febrero de 2017, es la siguiente:

PROVINCIA CUANTÍA
ALMERÍA 89.204 €
CÁDIZ 121.814 €
CÓRDOBA 93.387 €
GRANADA 125.233 €
HUELVA 82.102 €
JAÉN 86.129 €
MÁLAGA 150.913 €
SEVILLA 163.218 €
TOTAL 912.000 €

Cuarto. Solicitudes

1. Las solicitudes se realizarán conforme a lo indicado en el apartado 10 del cuadro resumen aprobado mediante la Orden de 1 de febrero de 2017, y se presentarán exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias/areas/consumo/formacion-promocion.html, según lo establecido en la apartado 10.c), del mencionado cuadro resumen. Las solicitudes serán

valoradas en base a los criterios establecidos en el apartado 12 y podrán ser reformuladas según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).

2. Tanto la citada solicitud, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 1 de febrero de 2017 y que constan como anexos a la presente resolución, se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y a través de la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias/areas/consumo/formacion-promocion.html.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el apartado 11 del cuadro resumen de la citada Orden 1 de febrero de 2017.

Sexto. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los establecidos en el apartado 13 del cuadro resumen aprobado por la Orden de 1 de febrero de 2017.

Séptimo. Resolución del Procedimiento.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, será de tres meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, conforme a lo dispuesto en el apartado 16 del reiterado cuadro resumen de la Orden de 1 febrero de 2017.

Octavo. Notificación y publicación.

De conformidad con lo indicado en el apartado 19 del cuadro resumen citado, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y la resolución del procedimiento, se publicarán en la página web http://juntadeandalucia.es/organismo/saludyfamilias/areas/consumo/formacion-promocion.html, en los términos del artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Noveno. Aumentos sobrevenidos de créditos disponibles.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 de las Bases Reguladoras Tipo, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención, dictada por el órgano competente para la concesión de las subvenciones, que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.

Décimo. Efectividad.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 9 de julio de 2019.- El Director General, Juan Javier Márquez Cabeza.

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