Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 17/07/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 12 de julio de 2019, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de Cádiz de 24 de junio de 2019, referente a la Modificación Puntual núm. 55 del PGOU de Arcos de la Frontera «Sistema General Cementerio».

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Expte.: TIP/2014/001063.

Mediante Acuerdo de 24 de junio de 2019, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz resolvió Aprobar definitivamente la Modificación Puntual núm. 55 del Plan General de Ordenación Urbanística de Arcos de la Frontera «Sistema General Cementerio», de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a reserva de la simple subsanación de las deficiencias recogidas en el Fundamento de Derecho Tercero del Acuerdo, quedando el registro y publicación del articulado de las normas supeditado a la subsanación de las deficiencias señaladas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.k) del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio; y el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

DISPONGO

Publicar el Acuerdo de 24 de junio de 2019 de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz por el que se Aprueba la Modificación Puntual núm. 55 del Plan General de Ordenación Urbanística de Arcos de la Frontera «Sistema General Cementerio», como anexo de la presente resolución.

Cádiz, 12 de julio de 2019.- La Delegada, Mercedes Colombo Roquette.

ANEXO

«Visto el expediente administrativo y documentación técnica correspondiente a la Modificación Puntual núm. 55 del PGOU de Arcos de la Frontera “Sistema General Cementerio”, aprobada provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 27 de abril de 2015; visto el Informe del Servicio de Urbanismo de 19 de junio de 2019; y la Propuesta de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Cádiz de 20 de junio de 2019, esta Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, dicta el presente Acuerdo conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El planeamiento general vigente de Arcos de la Frontera lo constituye el Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptado en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 1994. El Texto Refundido fue aprobado por dicha Comisión Provincial el 18 de diciembre de 1995.

La Adaptación Parcial del Planeamiento General a la L.O.U.A. según el Decreto 11/2008, fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 28 de junio de 2010.

El ámbito de la Modificación Puntual comprende el actual Sistema General Cementerio, ubicado en el Plan vigente en Suelo Urbanizable No Sectorizado.

Segundo. El objeto de la modificación, a tenor de la Memoria Descriptiva del documento, es:

Excluir de la clasificación de suelo, dada su singularidad y de acuerdo con el artículo 44 de la LOUA, los terrenos considerados como Sistema General en los cuales el PGOU prevé la instalación de un nuevo cementerio, dejando por tanto de formar parte del Suelo Urbanizable No Sectorizado tal y como se encuentran clasificados por el PGOU vigente. Se lleva a cabo un reajuste del ámbito del Sistema General con el fin de excluir del mismo los terrenos que no son de propiedad municipal y se establece la ordenación pormenorizada del ámbito de manera que no resulte precisa la redacción y tramitación de un instrumento de planeamiento de desarrollo.

Tercero. El expediente ha sido sometido al procedimiento establecido en los artículos 32 y 39 de la LOUA, en cuanto a su tramitación administrativa, llevándose a cabo las siguientes aprobaciones por el pleno municipal:

Aprobación inicial.

Previa emisión de los correspondientes informes técnico (firmado por los arquitectos municipales con fecha 23.6.2014) y jurídico (firmado por la Asesora Jurídica con la conformidad del Secretario General con fecha 24.6.2014), el documento técnico se somete a la consideración del Pleno de la Corporación. Según consta en certificación emitida por el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, en sesión plenaria celebrada el día 30 de junio de 2014 se adoptó por mayoría absoluta el acuerdo de Aprobación Inicial del documento de “Modificación Puntual núm. 55 del PGOU de Arcos de la Frontera Sistema General Cementerio”. En virtud de dicho acuerdo se somete el expediente al trámite de información pública durante el plazo de un mes a partir de su publicación en el boletín oficial correspondiente (BOP núm. 132, de 14.7.2015) y en el periódico Información (edición de 18.7.2014) así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Alegaciones.

En el periodo de información pública no consta que se hayan presentado alegaciones al respecto, de acuerdo con el informe emitido con fecha 18.8.2014 por el Negociado de Registro General del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera.

Informes Sectoriales.

Los informes sectoriales solicitados por el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera y emitidos en esta fase son los siguientes:

- El Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Comercio y Turismo emite informe favorable con fecha 26 de diciembre de 2014.

- La Delegada Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales emite informe favorable condicionado, en materia de sanidad mortuoria, con fecha 13 de enero de 2015.

- El Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente emite informe favorable condicionado con fecha 19 de enero de 2015.

- La Delegación Territorial de Cultura y Deportes emite informe favorable con fecha 30 de enero de 2015.

- El Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio emite, con fecha 11 de febrero de 2015, informe de incidencia territorial en el que se considera que “el documento aprobado inicialmente no tiene una incidencia territorial negativa sobre el entorno en el que se ubica”.

- El Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad del Agua de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente emite informe favorable condicionado con fecha 11 de febrero de 2015.

Aprobación provisional.

Tras la redacción de los correspondientes informes técnico (emitido por los arquitectos municipales con fecha 22.4.2015) y jurídico (emitido por la jefa del Departamento Jurídico con la conformidad del Secretario General con fecha 24.4.2015) el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, en sesión plenaria celebrada el día 27 de abril de 2015, adopta por mayoría absoluta de sus miembros el acuerdo de aprobar provisionalmente el documento de Modificación Puntual núm. 54 del PGOU de Arcos de la Frontera “Sistema General Cementerio”.

Se considera, a tenor de los informes emitidos, que el documento objeto de aprobación provisional no contiene alteraciones sustanciales de las determinaciones recogidas en el documento aprobado inicialmente con fecha 23 de julio de 2013 por lo que no requiere un nuevo periodo de información pública.

Verificación/Adaptación de los Informes Sectoriales.

En esta fase, el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera solicita la verificación o adaptación en su caso de los siguientes informes sectoriales:

- El Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Cultura y Deporte emite informe con fecha 8 de junio de 2015 de carácter favorable al constatar que el documento incluye el condicionado establecido en el informe emitido con fecha 30 de enero de 2015.

- El Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio ratifica con fecha 19 de junio de 2015 el carácter favorable del informe emitido el 26 de diciembre de 2014.

- El Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente emite informe con fecha 11 de junio de 2015, de carácter favorable tras comprobar que el documento cumplimenta las condiciones establecidas en el informe emitido con fecha 19 de enero de 2015.

- La Delegada Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales comunica con fecha 11 de junio de 2015 que se ratifica en el informe emitido con fecha 13 de enero de 2015.

- El Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de Agua ratifica con fecha 19 de junio de 2015 el informe favorable condicionado emitido tras la aprobación inicial.

Cuarto. El documento de Modificación ha sido sometido a la Tramitación ambiental:

El Informe Ambiental Estratégico emitido con fecha 7 de marzo de 2019 por el Delegado Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, determina que la Modificación Puntual nº55 del PGOU de Arcos de la Frontera “Sistema General Cementerio” no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las determinaciones ambientales indicadas en el mismo, así como las ya incluidas en la Memoria Urbanística y en el Documento Ambiental Estratégico que no se opongan a las anteriores.

Quinto. El Ayuntamiento de Arcos de la Frontera solicita con fecha 10 de junio de 2019 que se continúe con la tramitación del expediente solicitando su aprobación definitiva.

Sexto. Una vez completada la documentación del expediente, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz, emite Informe de fecha 19 de junio de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 12 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; y el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, las competencias en materia de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo corresponden a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. En el artículo 2.4.k) del Decreto 107/2019 se adscriben a esta Consejería las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Decreto 36/2014, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

Mediante Decreto 32/2019, de 5 de febrero, se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y se crea la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico como órgano periférico de la Consejería.

Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA. y 12.1.d) del Decreto 36/2014.

Tercero. El 19 de junio de 2019, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial, a la vista del documento aprobado por el Ayuntamiento el 27 de abril de 2015, emite el correspondiente informe recogiendo las siguientes consideraciones:

Analizada la nueva ordenación propuesta para el ámbito del Sistema General Cementerio, se constata que la innovación cumple con las reglas particulares de ordenación establecidas en el artículo 36.2, apartado a), de la LOUA, ya que la innovación no va en detrimento del bienestar de la población ni supone incumplimiento de los principios y fines de la actividad urbanística ni de las reglas y estándares de ordenación regulados en la LOUA.

En cuanto al contenido documental de la innovación, se considera necesario que en los planos de ordenación se clarifique la incorporación del acceso previsto desde la carretera A 382a al ámbito de la modificación. Dicho acceso aparece contemplado tanto en la Memoria del documento como en la valoración que se efectúa en el Estudio Económico Financiero. También ha sido incluido en el Documento Ambiental Estratégico analizado por la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente y ha sido objeto de los informes sectoriales emitidos por el Servicio de Carreteras y por el Departamento de Vías Pecuarias.

El documento técnico igualmente deberá incorporar que, de acuerdo con el Informe Ambiental emitido por la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la ejecución de las determinaciones contenidas en la Modificación del PGOU debe garantizarse el cumplimiento de las determinaciones ambientales incluidas en el Documento Ambiental Estratégico de la innovación.

Conclusión.

Se emite informe favorable a la Modificación Puntual núm. 55 del PGOU de Arcos de la Frontera debiendo subsanarse las deficiencias señaladas en el apartado anterior.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Cádiz, de fecha 20 de junio de 2019; en virtud de lo establecido por el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 9.4 del Decreto 36/2014,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente la Modificación Puntual núm. 55 del PGOU de Arcos de la Frontera “Sistema General Cementerio”, aprobada provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 27 de abril de 2015, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a reserva de la simple subsanación de deficiencias recogidas en el Fundamento de Derecho Tercero.

2.º Inscribir y depositar la Modificación Puntual núm. 55 del PGOU de Arcos de la Frontera “Sistema General Cementerio” en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. El registro y publicación del articulado de las normas queda supeditado a la subsanación de las deficiencias señaladas.

3.º Publicar el presente Acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en los artículos 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.»

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