Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 17/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 12 de febrero de 2019, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga, dimanante de autos núm. 1183/2013. (PP. 828/2019).

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NIG: 2906742M20130002101.

Procedimiento: Procedimiento ordinario 1183/2013. Negociado: E.

De: Francisco Jiménez Rueda y Fuensanta Cerezo Aguera.

Procurador: Sr. Pablo Jesús Torres Ojeda.

Letrado: Sr. Juan Manuel López López.

Contra: Andrés Moral Alcántara y Construcciones y Promociones Vistsolmar, S.L.U.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1183/2013 seguido a instancia de Francisco Jiménez Rueda y Fuensanta Cerezo Aguera frente a Andrés Moral Alcántara y Construcciones y Promociones Vistsolmar, S.L.U., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 295/2018

En Málaga, a 29 de septiembre de 2018.

Vistos por doña María Jesús del Pilar Márquez, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga, los autos de Juicio Ordinario núm. 1183/2013 seguidos a instancia de Francisco Jiménez Rueda y Fuensanta Cerezo Aguera contra Vistsolmar, S.L.U., y contra Andrés Moral Alcántara, en ejercicio de acción de responsabilidad de los administradores sociales, se ha dictado la siguiente Sentencia.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por Francisco Jiménez Rueda y Fuensanta Cerezo Aguera contra Vistsolmar, S.L.U., y contra Andrés Moral Alcántara, y, en consecuencia, condeno a la parte demandada a abonar al actor, solidariamente, la cantidad de 52.617,24 euros.

Esta cantidad devengará, desde la fecha de vencimiento de las obligaciones, los intereses de mora de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en la instancia a la parte demandada.

Líbrese testimonio de esta sentencia para su unión a los autos de su razón e inclúyase la misma en el libro de su clase.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que puede ser recurrida en Apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo; doña María Jesús del Pilar Márquez, Magistrada Titular del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga y su partido.

Y encontrándose dichos demandados, Andrés Moral Alcántara y Construcciones y Promociones Vistsolmar, S.L.U., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a doce de febrero de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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