Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 17/07/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Extracto de la Orden de 3 de julio de 2019, por la que se convocan, para el ejercicio 2019, las ayudas previstas en la Orden de 1 de agosto de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para el fomento de la accesibilidad universal y la puesta en valor turístico del patrimonio público cultural de los municipios del interior de Andalucía.

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BDNS (Identificador): 465251

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

Se convocan, para el ejercicio 2019, las ayudas previstas en la Orden de 1 de agosto de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la accesibilidad universal y la puesta en valor turístico del patrimonio público cultural de los municipios del interior de Andalucía (BOJA núm. 167, de 29 de agosto).

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán solicitar esta subvención los municipios andaluces del interior de Andalucía que no ostenten, conforme al Decreto 72/2017, de 13 de junio, una declaración como «Municipio Turístico de Andalucía».

Tendrán la consideración de municipios de interior de Andalucía los municipios andaluces cuyo término municipal no linde con el mar y tengan una población de derecho inferior o igual a cien mil habitantes.

Tercero. Objeto.

Constituye el objeto de la presente línea de subvención la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a los municipios del interior de Andalucía con el fin de fomentar la accesibilidad universal y la puesta en valor turístico del patrimonio público cultural.

A tal efecto, serán objeto de subvención la mejora de los edificios y espacios públicos de interés turístico-cultural, así como del acceso e interpretación de éstos mediante su adecuada señalización. Igualmente comprenderá actuaciones para alcanzar la accesibilidad universal de los recursos turístico-culturales que podrán consistir desde la supresión de barreras arquitectónicas y la adaptación de estos espacios para personas con movilidad reducida hasta la señalización de dichos recursos de forma que se facilite su acceso e interpretación. También tendrían cabida las iniciativas que tuvieran como fin facilitar la accesibilidad cognitiva de los recursos objeto de la actuación. Asimismo, quedarían comprendidas en el objeto de la subvención las actuaciones de recuperación y puesta en valor turístico de recursos del patrimonio cultural, tales como Centros de Interpretación y Centros de Visitantes, infraestructuras de carácter agrario o industrial en desuso, entre otros edificios y espacios públicos de interés arquitectónico, histórico y cultural.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden de 1 de agosto de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la accesibilidad universal y la puesta en valor turístico del patrimonio público cultural de los municipios del interior de Andalucía.

Quinto. Importe.

La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito consignado en la partida presupuestaria indicada a continuación, en la cuantía total máxima de 4.750.000 euros.

PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE
0900170000 G/75B/76104/00 A1631094T0 2018000093 2019 3.562.500,00
0900170000 G/75B/76104/00 A1631094T0 2018000093 2020 1.187.500,00

El porcentaje máximo de la subvención será de hasta el 100% del proyecto subvencionable, siempre que no supere la cuantía máxima de 60.000 euros. El número de beneficiarios máximo será de 79 para el supuesto de que todas las subvenciones concedidas ascendieran a la cuantía máxima indicada.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Tanto la solicitud, como el formulario de alegaciones, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la orden de convocatoria, figuran publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria y se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/15932/datos-basicos.html, así como en las sedes de la Secretaría General para el Turismo de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y de las Delegaciones Territoriales de dicha Consejería. También se podrá acceder a los indicados formularios a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
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