Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 19/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga, dimanante de autos núm. 1763/2014. (PP. 1548/2019).

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NIG: 2906742C20140041238.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1763/2014. Negociado: 3.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Aktiv Kapital Portfolio As Oslo Sucursal en Zug.

Procuradora: Sra. María del Rosario Carrión Marcos.

Letrado: Sr. Jordi Bosch Viñas.

Contra: Israel Sánchez Hernández e Instalaciones Frivenco, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el presente procedimiento Juicio Verbal 1763/2014, seguido ante las partes que arriba se referencian, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 50

En Málaga, a ocho de marzo de dos mil diecinueve.

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Málaga, doña Consuelo Fuentes García, en nombre de S.M. el Rey, ha visto y examinado los presentes autos de Juicio Verbal núm. 1763/14, seguidos a instancia del Procurador de los Tribunales doña María Rosario Carrión Marcos, en nombre y representación de la entidad Aktiv Kapital Portfolio, AS, Oslo, Sucursal en Zug, asistido del Letrado don Jordi Boch Viñas, contra la entidad Instalaciones Frivenco, S.L., y contra don Israel Sánchez Hernández, versando el juicio sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales doña María Rosario Carrión Marcos, en nombre y representación de la entidad Aktiv Kapital Portfolio, AS, Oslo, Sucursal en Zug, asistido del Letrado don Jordi Boch Viñas, contra la entidad Instalaciones Frivenco, S.L., y contra don Israel Sánchez Hernández debo condenar y condeno solidariamente a la citada parte demandada al pago de la cantidad de 4.509,13 euros más 806,65 euros por intereses de demora pactados y los que venzan hasta su pago y con imposición de las costas judiciales.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (art. 455 de la LECn).

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Israel Sánchez Hernández e Instalaciones Frivenco, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, 30 de mayo de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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