Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Orden de 16 de enero 2019, por la que se modifica la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Iniciativas de Cooperación Local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía.

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Con fecha 25 de julio de 2018 se publica la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Iniciativas de Cooperación Local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía.

Esta orden ha supuesto una nueva regulación de los denominados Planes de Empleo. Además de los colectivos ya contemplados en las ediciones anteriores, jóvenes y mayores de 30 años, la normativa ha añadido un tercer colectivo diferenciado: el de la población desempleada de larga duración de 45 o más años de edad, colectivo especialmente golpeado por la crisis económica y que requiere medidas específicas que contribuyan a mejorar su empleabilidad y faciliten su incorporación o reincorporación al mercado de trabajo.

Con fecha de 6 de septiembre se publica la Resolución de 3 de septiembre de 2018 por la que se convocan las subvenciones públicas, reguladas en la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Iniciativas de Cooperación Local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía.

En efecto, esta incorporación al empleo tras periodos más o menos prolongados de inactividad resulta difícil en las circunstancias del mercado actuales, sobre todo para sectores de población con edad superior a 45 años. Esta dificultad aumenta más si cabe, para aquellas personas de 55 o más años de edad.

En este contexto, dentro del esfuerzo por activar la incorporación al mercado laboral de este colectivo y con un presupuesto de 58 millones de euros, se han convocado con carácter complementario subvenciones para el colectivo de personas de 45 o más años de edad desempleadas de larga duración, con especial cobertura para personas mayores de 55, reguladas en la citada Orden de 20 de julio de 2018 (Resolución de 9 de octubre de 2018, BOJA número 201, de 17 de octubre de 2018).

De esta manera, se responde de forma contundente a la necesidad de reforzar la contratación y la mejora de la empleabilidad de las personas comprendidas en esta franja de edad, brindándoles además la oportunidad de adquirir experiencia laboral vinculada a una ocupación. No puede olvidarse que este colectivo es uno de lo más vulnerables ante el mercado de trabajo; además, por sus condiciones sociales y de estructura familiar, son las que cuentan con una mayor capacidad de contagio de esta situación de precariedad a otras personas a su cargo, no solo cronificando la situación de desempleo sino incrementando sensiblemente el riesgo de caer en situaciones estructurales de pobreza o exclusión social, agravando las condiciones de vida de otras personas que puedan tener a su cargo, lo que hace más prioritaria y urgente su intervención.

Por todo lo anterior, la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio procede a modificar la Orden de 20 de julio de 2018, con el objeto de que en la misma se incluya en refuerzo especial para la incorporación al mercado laboral del colectivo descrito, atendiendo al mismo con prioridad dentro del colectivo de personas de 45 o más años de edad, concepto subvencionable definido en el apartado 2.a)1.c) del cuadro resumen de la Orden de 20 de julio de 2018.

Por otro lado, con fecha 16 de octubre de 2018, se publica la corrección de errores de la mencionada Orden de 20 de julio de 2018. En dicha corrección, en sus números Sexto y Séptimo, se corrige respectivamente el contenido de los apartados 22.b)3.º3.a) y 22.b)3.º3,  de las bases reguladoras, ambas relativas a los requisitos de las personas contratadas como técnicos de inserción. No obstante, por un error de redacción, se mantuvo parte del contenido del apartado 22.b)3.º3.b), cuando la intención era proceder a la eliminación del mismo, en consonancia con el cambio efectuado correctamente en la corrección Décima, en el apartado 25.f).1.º. Con la presente orden, se elimina el susodicho apartado 22.b)3º3)b de las bases reguladoras, con la finalidad de dar coherencia al texto.

En su virtud, considerando el mandato de transversalidad establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, oído el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo, y al amparo de las competencias que me vienen conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Iniciativas de Cooperación Local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía.

La Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Iniciativas de Cooperación Local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 22.b)3.º3 queda redactado del siguiente modo:

«El personal técnico de inserción laboral ofrecerá a las personas participantes sesiones de activación para el empleo con el objetivo de optimizar las condiciones y características para su inserción laboral. Las personas contratadas como personal técnico de Inserción deben estar en posesión de una titulación universitaria.

La selección para la contratación del personal técnico de inserción se realizará entre las personas desempleadas, residentes en el municipio de referencia, propuestas por el Servicio Andaluz de Empleo sobre la base de adecuación al perfil solicitado para el puesto con el mismo orden de prelación especificado para los casos correspondientes en el apartado 22.b)3.º4.1.»

Dos. El apartado 22.b)3.º4)4.2 queda redactado del siguiente modo:

«La selección para la contratación de personas de 45 o más años, se realizará entre las personas desempleadas de larga duración, residentes en el municipio de referencia, propuestas por el Servicio Andaluz de Empleo sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado, con el siguiente orden de prelación:

a) En primer lugar, las personas de 55 o más años de edad.

b) En segundo lugar, las personas beneficiarias del ingreso por Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, de acuerdo con el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.

c) En tercer lugar, las personas desempleadas de larga duración, que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial en los últimos doce meses.

d) En su defecto, las personas desempleadas de larga duración, en general.»

Disposición adicional única. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo a adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición transitoria única. Efectos retroactivos.

Las disposiciones contenidas en esta orden se aplicarán a las solicitudes tramitadas en las convocatorias efectuadas por Resolución de 3 de septiembre de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas, reguladas en la Orden de 20 de julio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Iniciativas de Cooperación Local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía; y Resolución de 9 de octubre de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan con carácter complementario subvenciones para el colectivo de personas de 45 o más años de edad desempleadas de larga duración, con especial cobertura para personas mayores de 55, reguladas en la citada Orden de 20 de julio de 2018.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de enero de 2019

JAVIER CARNERO SIERRA

Consejero de Empleo, Empresa y Comercio,
en funciones
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