Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de diciembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 860/2017. (PP. 2706/2018).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00143932.

NIG: 2906742C20170019338.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 860/2017. Negociado: IA.

De: Doña Happy Akhazebue.

Procurador: Sr. Juan Carlos Randon Reyna.

Letrado: Sr. Antonio Ochando Delgado.

Contra: Don Ismael Miguel Garro Arnalte.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 860/2017, seguido a instancia de Happy Akhazebue frente a Ismael Miguel Garro Arnalte se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Happy Akhazebue contra don Ismael Miguel Garro Arnalte, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, abonando cada parte sus propias costas.

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Y encontrándose dicho demandado, Ismael Miguel Garro Arnalte, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga a trece de diciembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF