Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 23/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante de autos núm. 1233/2017.

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NIG: 2906742120170030647.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1233/2017. Negociado: 3.

Sobre: Responsabilidad extracontractual en materia de tráfico.

De: Consorcio de Compensación de Seguros Málaga.

Contra: José María Álvarez García.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1233/2017, seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros Málaga frente a José María Álvarez García se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 233/2018

En Málaga, a 3 de septiembre de 2018.

Don Ramón Jiménez León, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de los de Málaga, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal número 1223/17, seguidos como demandante por Consorcio de Compensación de Seguros, asistido y representado por el Sr./a. Letrado del Consorcio de Compensación de Seguros, habiendo sido demandado don José María Álvarez García, declarado/a en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimando la demanda formulada por Consorcio de Compensación de Seguros, asistido y representado por el Sr./a. Letrado del Consorcio de Compensación de Seguros, habiendo sido demandado don José María Álvarez García, declarado/a en situación de rebeldía procesal, acuerdo:

1.º Condenar a dicho demandado a que abone a la parte actora la cantidad de 1.361,95 euros, con el interés establecido en el FJ 6.º de esta resolución.

2.º Condenar al demandado al pago de las costas devengadas en el pleito.

Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso ordinario (art. 455. Apdo. 1 LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronunció mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, José María Álvarez García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo, haciéndose constar el carácter gratuito que ostenta la parte demandante para la publicación del presente edicto.

En Málaga a cinco de julio de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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