Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 25/07/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 17 de julio de 2019, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Alcarejos y Villanueva del Duque, ambos en la provincia de Córdoba.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante oficio con fecha de salida de 7 de marzo de 2019, se puso en conocimiento de los Ayuntamientos de Alcaracejos y Villanueva del Duque, ambos en la provincia de Córdoba, que en la planificación para el año 2019, elaborada por la Dirección General de Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, se hallaban incluidas, entre otras actuaciones de replanteo, las correspondientes a la línea delimitadora entre ambos municipios.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con fecha 19 de marzo de 2019, el Director General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la linea delimitadora de los municipios de Alcaracejos y Villanueva del Duque, ambos en la provincia de Córdoba.

Dicha resolución preveía su traslado a los Ayuntamientos afectados, así como su notificación al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, a fin de que por este se emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación.

Segundo. Mediante oficio con fecha de salida de 20 de marzo de 2019 se remitió resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos de Alcaracejos y Villanueva del Duque, así como a los Ayuntamientos de Villaralto y Espiel afectados por los puntos de amojonamiento de inicio y fin de la línea límite, respectivamente. Constan en el expediente los acuses de recibo.

Asimismo, por oficio de la misma fecha se dio traslado de la mencionada resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el acuse de recibo de 25 de marzo de 2019.

Tercero. Con fecha 29 de abril de 2019 emitió informe el Instituto, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Alcaracejos y Villanueva del Duque, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En el citado informe se afirma lo siguiente:

• En el Acta de deslinde de 22 de mayo de 1871, se expresa que tal día se realizó la operación de deslinde entre Villanueva del Duque y Las Siete Villas de los Pedroches, denominación que recibían los municipios mancomunados de Pozoblanco, Villanueva de Córdoba, Dos Torres, Pedroche, Torrecampo, Añora y Alcaracejos, según también recoge el Acta citada. A dicha operación de deslinde asistieron los representantes del municipio de Alcaracejos en representación de Las Siete Villas de los Pedroches, y los representantes de los municipios de Villanueva del Duque y de Espiel, al compartir este último municipio con los anteriores el punto de amojonamiento trigémino de fin de la línea límite, quedando constancia de las firmas de todos los representantes y recogiéndose el reconocimiento de la totalidad de la línea, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

• Con posterioridad, en ejecución del acuerdo de la Junta Pericial Delegada de las Siete Villas de los Pedroches, de 28 de julio de 1909, por la que se disolvía dicha mancomunidad de municipios y de la Orden del Ministerio de la Gobernación, de 10 de agosto de 1951, por la que se determinaba la línea de término entre los municipios de Dos Torres y Villaralto, mediante el Acta adicional de 15 de marzo de 1952 se concretó la línea divisoria entre los términos municipales de Alcaracejos y Villanueva del Duque, asistiendo los representantes de ambos municipios, así como los representantes del municipio de Villaralto, al compartir este último con los dos primeros el punto de amojonamiento trigémino PA1 de inicio de la línea, quedando constancia de las firmas de todos los representantes y recogiéndose el reconocimiento de la totalidad de la línea, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 22 de mayo de 2019, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes.

Obran en el expediente los acuses de recibo de las notificaciones por los Ayuntamientos de Alcaracejos, Espiel y Villaralto, en fecha 22 de mayo de 2019, y por el Ayuntamiento de Villanueva del Duque, en fecha 23 de mayo de 2019.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados se hubieran pronunciado sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.ñ) y 14.1.c) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Alcaracejos y Villanueva del Duque, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 22 de mayo de 1871, en relación con el Acta citada en el hecho tercero y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de deslinde de 22 de mayo de 1871 en relación con el Acta citada en el hecho tercero, la línea divisoria que delimita los términos municipales de Alcaracejos y Villanueva del Duque, ambos en la provincia de Córdoba, tiene la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el anexo a la presente orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Córdoba y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 17 de julio de 2019

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ALCARACEJOS Y VILLANUEVA DEL DUQUE Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80.


Punto de
amojonamiento
Geográficas
Proyección UTM
Huso 30
Latitud Longitud X Y
PA1 común a Alcaracejos, Villanueva del Duque y Villaralto 38.416889288 -04.975278881 327554,28 4253918,89
PA2 38.408930176 -04.974508230 327602,65 4253034,18
PA3 38.407068351 -04.974383114 327609,15 4252827,33
PA4 38.372241513 -04.975926889 327391,54 4248965,32
PA5 38.369686149 -04.976942113 327296,77 4248683,64
PA6 38.368125320 -04.977536019 327241,17 4248511,54
PA7 38.365519269 -04.978254121 327172,23 4248223,68
PA8 38.364095125 -04.978613633 327137,43 4248066,31
PA9 38.362964168 -04.978985695 327102,23 4247941,5
PA10 38.361158335 -04.979621244 327042,4 4247742,29
PA11 38.359968588 -04.979942006 327011,54 4247610,86
PA12 38.358575036 -04.979962516 327006,43 4247456,25
PA13 38.357831207 -04.980120320 326990,87 4247374
PA14 38.357258540 -04.980142367 326987,58 4247310,49
PA15 38.356603885 -04.980222260 326979,04 4247237,99
PA16 38.355822979 -04.980515801 326951,53 4247151,88
PA17 38.354369146 -04.980418737 326956,55 4246990,36
PA18 38.354091769 -04.980376962 326959,54 4246959,5
PA19 38.347761312 -04.981585724 326838,83 4246259,25
PA20 38.347104978 -04.981519661 326843,04 4246186,29
PA21 38.345747407 -04.981330478 326856,34 4246035,28
PA22 38.344687253 -04.980941047 326887,85 4245916,9
PA23 38.342423185 -04.979379471 327018,94 4245662,72
PA24 38.310633606 -04.979100420 326967,73 4242134,39
PA25 38.306929204 -04.979490209 326924,84 4241724,03
PA26 38.303798962 -04.980516647 326827,64 4241378,58
PA27 38.303233363 -04.980386678 326837,66 4241315,57
PA28 38.302673075 -04.980486480 326827,6 4241253,58
PA29 38.301691605 -04.980255437 326845,47 4241144,23
PA30 38.300927402 -04.979911840 326873,7 4241058,78
PA31 38.300094772 -04.979506013 326907,21 4240965,62
PA32 38.299126415 -04.978919610 326956,19 4240857,06
PA33 38.296398246 -04.977377753 327084,55 4240551,42
PA34 38.293699934 -04.976586783 327147,32 4240250,5
PA35 38.293243092 -04.976424830 327160,4 4240199,5
PA36 38.291122193 -04.976447662 327153,37 4239964,18
PA37 38.287989007 -04.976602296 327132,41 4239616,77
PA38 38.285733880 -04.976248436 327158,01 4239365,85
PA39 38.284782216 -04.976263895 327154,4 4239260,27
PA40 38.283109254 -04.976281855 327148,86 4239074,65
PA41 38.282561078 -04.975924933 327178,78 4239013,15
PA42 38.281872970 -04.975406802 327222,47 4238935,82
PA43 38.278589830 -04.972643826 327456,38 4238566,32
PA44 38.277321753 -04.972430601 327472,03 4238425,2
PA45 38.276237332 -04.975820238 327172,94 4238311,19
PA46 38.276194772 -04.977051720 327065,11 4238308,77
PA47 38.274471990 -04.981804984 326645,2 4238126,49
PA48 38.274088021 -04.982439592 326588,77 4238085,07
PA49 38.273971337 -04.983840593 326465,93 4238074,75
PA50 38.273223135 -04.986923006 326194,49 4237997,51
PA51 38.272880939 -04.988600284 326046,94 4237962,69
PA52 38.272455651 -04.990611226 325870 4237919,28
PA53 38.272195853 -04.995972297 325400,37 4237900,56
PA54 38.271362646 -04.997583242 325257,44 4237811,14
PA55 38.271127306 -04.997824720 325235,75 4237785,48
PA56 común a Alcaracejos, Espiel y Villanueva del Duque 38.270915028 -04.998341615 325190,02 4237762,9
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