Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 26/07/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Resolución de 22 de julio de 2019, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para los años 2019 y 2020 los incentivos para la eficiencia energética de la industria en Andalucía acogidos al Real Decreto 263/2019, de 12 de abril.

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La modernización y extensión del sector industrial andaluz se ha convertido en uno de los principales objetivos del gobierno de la Junta de Andalucía, que coloca a la industria como uno de los pilares del nuevo modelo de crecimiento de la economía andaluza por su capacidad para la generación de empleo que de forma urgente requiere nuestra Comunidad Autónoma, y que tiene entre sus principales retos el cambio del modelo de gestión de la energía por parte de la industria, hacia otro más eficiente y competitivo. Por ello, la Estrategia Industrial de Andalucía 2020 contempla entre sus objetivos el de reducir la intensidad energética de la industria andaluza en un 5%, como elemento que contribuya a hacer de Andalucía una región más atractiva para la actividad e inversión industrial, a través de la mejora de la competitividad de sus empresas.

Mediante Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de incentivos para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial. Dicho programa se coordina a nivel nacional por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética en la que están representadas todas las comunidades autónomas, en un modelo basado en la colaboración con las comunidades autónomas, que incluye medidas que podrán ser financiadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020, así como a través del Fondo Nacional de Eficiencia Energética creado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

El citado Real Decreto ha acordado la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla en los términos previstos en su Anexo II, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Andalucía un presupuesto de 71.682.762,79 euros destinados a la concesión de incentivos para los destinatarios últimos previstos en las referidas bases reguladoras.

Dichas medidas son coherentes con los objetivos que se persiguen a través de la Estrategia Energética de Andalucía 2020 de afrontar el reto de la transformación de su sistema energético haciéndolo más eficiente, diversificado y estable, basado en la eficiencia energética y el uso de las energías renovables, habida cuenta de que el sector industrial es uno de los que presentan un consumo de energía final más elevado en Andalucía, con un 29,6%, lo que requiere de medidas eficaces que promuevan el desarrollo de una industria más eficiente y sostenible que, asimismo, contribuya a reforzar el tejido empresarial andaluz.

A través de la presente convocatoria, se busca una adecuada orientación de los incentivos previstos en el referido Real Decreto, adaptándolos a la realidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el objetivo de complementar los instrumentos de incentivo actualmente vigentes en nuestra comunidad autónoma en relación con las medias de mejora energética en los procesos de las empresas y el aprovechamiento de calores residuales, que cuentan con la financiación del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, y así conseguir un mayor efecto multiplicador de los fondos públicos. Tal es el caso de la línea de incentivos denominada Pyme Sostenible de la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020. La existencia de distintos instrumentos de ayuda en relación con las medidas de mejora energética en los procesos determina la necesaria incompatibilidad de las referidas ayudas entre sí cuando concurran en un mismo proyecto.

En este sentido, la presente convocatoria establece como inversión mínima para los proyectos objeto de los incentivos un importe de 25.000 euros (IVA excluido), acorde con las condiciones de justificación previstas en las bases reguladoras de los incentivos. Dicha inversión mínima se complementa con la inversión mínima de 3.000 euros (IVA excluido) requerida para los incentivos de la referida línea Pyme Sostenible, estableciéndose así unas condiciones que, en el conjunto de ambos programas, invitan a la participación de un gran número de empresas y proyectos de mejora energética, tanto acometidos por pymes como por grandes empresas industriales, habida cuenta que Andalucía cuenta con un tejido industrial manufacturero compuesto por aproximadamente 30.000 empresas, que la sitúa como la segunda región española con mayor tejido empresarial. Asimismo, la inclusión en la convocatoria de pagos parciales, a lo largo de la ejecución de los proyectos, facilita una más favorable planificación financiera asociada a los mismos e incentiva la decisión de invertir, siendo ello pertinente por involucrar inversiones de mayor importe.

En su virtud, y al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía y el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para los ejercicios 2019 y 2020, en régimen de concurrencia no competitiva, los incentivos para la eficiencia energética de la industria en Andalucía acogidos al Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial.

2. La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la misma, por lo dispuesto en el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril.

Segundo. Actuaciones incentivables.

1. Serán incentivables las tipologías de actuaciones contempladas en el artículo 6 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, que se relacionan a continuación, con las características y requisitos que se establecen en el Anexo IV del citado Real Decreto:

- Medida 1: Medidas de eficiencia energética y aprovechamiento de calores residuales mediante la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

- Medida 2: Implantación de sistemas de gestión energética, de acuerdo a la Norma UNE-EN ISO 50001.

2. El destino y la finalidad de las actuaciones que se incentiven al amparo de la presente convocatoria deberán tener efecto sobre una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida en proyectos en los que dicha mejora energética, en términos de estimación anual de la ratio económico-energético máxima, sea de 14.379 euros de inversión incentivable por tonelada equivalente de petróleo (tep), para la medida 1, y de 14.501 euros, para la medida 2, conseguido anualmente como ahorro de energía final obtenida como consecuencia del proyecto incentivado. Dichos proyectos podrán incluir, entre otras, actuaciones sobre cambios de los procesos empresariales o productivos, renovación de equipos o su sustitución por sistemas, cambio en el vector energético usado, mejoras en la envolvente o instalaciones de los edificios industriales, almacenamiento o administración, siempre que se pueda identificar el ahorro de energía final en un equipo consumidor o generador perteneciente o directamente relacionado con las instalaciones a mejorar energéticamente.

3. La cuantía de la inversión incentivable de cada proyecto solicitado deberá ser de, al menos, 25.000 euros (IVA excluido). A estos efectos se entenderá proyecto el que se incluya en cada solicitud de incentivo, sin perjuicio de que una misma solicitud pueda integrar varias actuaciones de mejora de la eficiencia energética en un mismo o diferente emplazamiento.

4. No serán incentivables:

a) Las actuaciones no previstas en el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril.

b) Las actuaciones cuya inversión se haya iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud del incentivo. A estos efectos se entiende por «inicio de los trabajos» la fecha de inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión, de ambas fechas la más antigua. Los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se considerarán como «inicio de los trabajos». En el caso de contrato de servicios energéticos, tampoco se entenderá por inicio de los trabajos la fecha de firma de dicho contrato.

c) Las mejoras energéticas que se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión Europea ya adoptadas, incluso si aún no están en vigor, ni a aquellas que, sin suponer una mejora de la eficiencia energética, se destinen a la generación energética directa para su venta. Tampoco serán incentivables las instalaciones de cogeneración.

d) Las actuaciones que no cuenten con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran, o que incumplan la normativa que le resulte de aplicación.

e) Aquellas actuaciones que no cumplan con la finalidad del programa de incentivos o con el destino u objetivo de las actuaciones conforme a lo previsto en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

5. El carácter incentivable de las actuaciones se comprobará en la fase de justificación del expediente, sin perjuicio de que cuando el carácter no incentivable de una actuación pueda desprenderse de la información recogida en la solicitud del incentivo, se dé audiencia al solicitante antes de desestimar por dicha causa.

Tercero. Destinatarios últimos de los incentivos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, los destinatarios últimos de los incentivos, que tendrán la calificación de beneficiarios a efectos de la presente convocatoria, son los siguientes:

a) Las empresas que tengan la consideración de pyme o de gran empresa cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:

07. Extracción de minerales metálicos.

08. Otras industrias extractivas.

09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.

10. Industria de la alimentación.

11. Fabricación de bebidas.

13. Industria textil.

14. Confección de prendas de vestir.

15. Industria del cuero y del calzado.

16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.

17. Industria del papel.

18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

19. Coquerías y refino de petróleo.

20. Industria química.

21. Fabricación de productos farmacéuticos.

22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.

23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.

25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

27. Fabricación de material y equipo eléctrico.

28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.

30. Fabricación de otro material de transporte.

31. Fabricación de muebles.

32. Otras industrias manufactureras.

33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.

35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

36. Captación, depuración y distribución de agua.

37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.

38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.

39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

b) Las empresas de servicios energéticos siempre que actúen en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado anterior, lo que se acreditará conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria, repercutiendo en todo caso el incentivo previsto a la empresa donde se ejecute el proyecto mediante una reducción de las cuotas del contrato. En estos casos, los proyectos solicitados deberán cumplir igualmente con el destino o finalidad de reducir las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme a lo establecido en la presente convocatoria.

2. Dentro de las empresas beneficiarias previstas en el apartado anterior se incluyen:

a) Las personas jurídicas con actividad en territorio español, privadas o públicas.

b) Los profesionales autónomos.

c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica que, teniendo la consideración de empresa, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión del incentivo.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe del incentivo a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante con poderes bastantes para tramitar la solicitud y recibir, en su caso, el incentivo que se pudiera otorgar, así como para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación. Dicha agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Para obtener la condición de beneficiarias las empresas solicitantes deberán tener residencia fiscal en España.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, o hayan sido sancionadas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En el caso de fundaciones andaluzas, no podrán ser beneficiarias aquellas que no hayan cumplido con las obligaciones sobre la adaptación de los Estatutos conforme a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios:

a) Las empresas que tengan la condición de empresas en crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado interior o por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

Cuarto. Costes incentivables y cuantía de los incentivos.

1. Tendrán la consideración de inversión incentivable y de costes incentivables los definidos como elegibles en el apartado 5 del Anexo IV del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril.

2. Para el cálculo de los costes incentivables se considerarán únicamente los costes adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Se determinarán a partir de la inversión incentivable del proyecto de la siguiente manera:

a) Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en la inversión incentivable como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán el coste incentivable.

b) En todos los demás casos, los costes incentivables en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda. Esta inversión de referencia se determinará como el coste del proyecto de referencia (proyecto con mismo nivel de producción, pero sin mejora ambiental ni ahorro de energía), justificada en tecnología no eficiente o en tecnología con la eficiencia mínima exigida por la legislación vigente.

La diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste incentivable.

3. La inversión incentivable del proyecto podrá incluir costes de inversión y de gasto que, conforme a las características de dicho proyecto, sean adicionales y necesarios para el cumplimiento de la finalidad del mismo y sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos del programa de incentivos.

3.1. Como costes de inversión, se contemplan los siguientes:

a) Costes de ejecución de obra civil, siempre que no superen el 20% de la inversión incentivable.

b) Instalaciones directamente vinculadas a la actuación incentivable.

c) Equipos, materiales, instalaciones y elementos auxiliares, incluidas las instalaciones necesarias para su funcionamiento y montaje.

d) Activos materiales e inmateriales necesarios para la adquisición o medición, tratamiento, seguimiento, control o gestión energética, incluidos los elementos que permiten disponer de un conocimiento del desempeño energético, monitoreo y seguimiento energético, así como aquellos que permiten actuar sobre los elementos que articulan el mejor aprovechamiento energético, siempre que redunden en una reducción del consumo de energía final respecto de la situación de partida, previa a la realización de la actuación incentivada.

3.2. Como costes de gastos necesarios para la ejecución del proyecto incentivable, se contemplan los siguientes:

a) Desmontaje o demolición de elementos existentes.

b) Costes de transporte de elementos objeto de la actuación incentivable.

c) Asistencia técnica para planificación, estudios de viabilidad, ingeniería, proyectos y dirección facultativa.

d) Costes correspondientes a actuaciones preparatorias de la actuación que sean necesarios para presentar la solicitud como pueden ser, entre otros, proyecto, memorias técnicas o certificados siempre que, en todo caso, estas actuaciones se hayan llevado a cabo con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.

e) Los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas.

f) El impuesto sobre el valor añadido siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.

g) Los costes de servicios de consultoría externa, destinados a alguna de las siguientes finalidades:

i. Implantación y puesta en marcha de los procesos o soluciones para la gestión energética.

ii. Los necesarios para la acreditación por parte de terceros de la implantación de Sistemas de Gestión Energética en la entidad beneficiaria.

iii. La realización de auditoría energética según normas UNE-EN, que permita identificar la actuación objeto del incentivo, salvo en los casos de grandes empresas que realicen dicha auditoría para el cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, transpuesta por el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

iv. La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo.

4. No serán incentivables los siguientes costes:

a) Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética.

b) Los costes de personal propio, así como los costes indirectos, en particular los gastos de funcionamiento o gastos generales, incluidos los habituales de mantenimiento de las inversiones y los correspondientes a los seguros referidos a las actuaciones incentivadas.

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias y los demás gastos financieros.

d) Gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas.

e) El IVA que sea recuperable conforme a la normativa nacional y el impuesto general indirecto canario recuperable, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional, sin perjuicio de lo establecido para los instrumentos financieros.

f) Los impuestos personales sobre la renta.

g) Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales.

h) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:

- Los descuentos efectuados.

- Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra, control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.

i) Las instalaciones de cogeneración u otras que se destinen a la generación energética directa para su venta, y no impliquen medidas de eficiencia energética.

j) Las inversiones de reposición o de mera sustitución que no supongan una mejora tecnológica.

k) Los gastos derivados de un incremento del presupuesto de la actuación incentivable aceptado en la resolución de concesión.

l) Las inversiones asociadas a aumentos de capacidad productiva de plantas industriales existentes, ni las inversiones en nuevas instalaciones de producción industrial, salvo que las nuevas instalaciones sustituyan a otras existentes para el mismo producto y la misma capacidad industrial, y en el caso de mayor capacidad industrial, solo será incentivable la parte proporcional correspondiente a la capacidad industrial de la instalación existente sustituida.

m) Los costes de ejecución del proyecto que hayan sido facturados a la persona o entidad beneficiaria con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud del incentivo.

5. Todos los costes de inversión y gasto previstos en la presente convocatoria podrán compensarse entre sí.

6. En caso de que un proyecto incluido dentro del ámbito de aplicación de los fondos FEDER incorporase costes relativos a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero destinadas a actividades enumeradas en el Anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, que traspone la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, los referidos gastos no tendrán carácter incentivable.

7. La cuantía del incentivo se obtiene como resultado de aplicar un porcentaje del 30% sobre la inversión incentivable del proyecto solicitado. En ningún caso el importe del incentivo podrá ser superior a 15.000.000 euros por proyecto solicitado ni por beneficiario.

En todo caso el importe de incentivo no podrá ser superior al porcentaje del 35%, 45% o 50% de los costes incentivables, según se trate de gran empresa, mediana o pequeña empresa, respectivamente, y si se tratase de una empresa de servicios energéticos, los referidos límites máximos se aplicarán cuando la empresa donde se ejecuta el proyecto, y a la que se le repercute el incentivo, tenga la consideración de pyme o gran empresa, con independencia de que concurra o no dicho carácter en la empresa de servicios energéticos.

8. En todo lo no previsto en los apartados anteriores será de aplicación lo dispuesto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, en el Reglamento UE núm. 651/2014, de 17 de junio, por el que se establecen determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, así como en el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes de incentivos.

El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará a las 9.00 horas del día 18 de diciembre de 2019 y permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en su defecto, el 31 de diciembre de 2020.

Sexto. Requisitos de las solicitudes de incentivos.

1. La solicitud de incentivo se ajustará al formulario que se apruebe mediante resolución de desarrollo de la presente convocatoria que se publicará, en todo caso, antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido en el resuelve anterior.

2. La solicitud de incentivo se cumplimentará y presentará ante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.agenciaandaluzadelaenergia.es mediante el certificado de firma electrónica correspondiente a la persona jurídica beneficiaria o a la entidad sin personalidad jurídica, según sea el caso, o a la persona física cuando se trate de profesionales autónomos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.4 y 14.5 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento del presupuesto previsto en la presente convocatoria. En caso de agotamiento de dicho presupuesto, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de la convocatoria, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de solicitudes de incentivos previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

Séptimo. Información y documentación que debe acompañar a la solicitud de incentivo.

1. El formulario de solicitud de incentivo se acompañará de la siguiente documentación:

a) Certificado de situación censal o equivalente expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite, como mínimo, el domicilio fiscal en España de la empresa/s solicitantes, su constitución y NIF, así como las actividades económicas incluidas dentro de su objeto social. En el caso de profesionales autónomos, deberá acreditar, además, el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Este certificado servirá para comprobar los extremos recogidos en el mismo, entre los que se incluye el contenido previsto en apartado 1.b) y c) del Anexo III del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril.

b) Una memoria descriptiva de acuerdo con el modelo que estará disponible para su cumplimentación telemática en el tramitador de la solicitud del incentivo, y que se suscribirá mediante el certificado de firma electrónica correspondiente a la persona jurídica beneficiaria o a la entidad sin personalidad jurídica, según sea el caso, o a la persona física cuando se trate de profesionales autónomos, y que contendrá, como mínimo, la siguiente información:

i. Identificación de las actuaciones que integran el proyecto.

ii. Descripción técnica de la medida de ahorro y eficiencia energética propuesta.

iii. Datos energéticos, económicos y de producción.

iv. Justificación del ahorro energético de la actuación y de la reducción de emisiones de CO2.

v. Calendario de ejecución de las actuaciones del proyecto.

vi. Cálculo del incentivo solicitado y su cuantía.

Asimismo, deberá aportarse:

c) Para la acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa, en el caso de personas o entidades beneficiarias que conforme a su normativa de aplicación no estén obligados inscribirse o a depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, deberán presentar las cuentas anuales de la empresa solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de haber sido depositadas en el Registro que corresponda, todo ello teniendo en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 3 del Anexo I, del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio.

d) En el caso de agrupación de empresas solicitantes a que se refiere el resuelve tercero de esta convocatoria, documento de colaboración o instrumento análogo formalizado por el representante debidamente facultado de las mismas que especifique la aceptación y designación expresa del representante único de todas ellas, que formule la solicitud y reciba el importe total del incentivo otorgado, así como la aceptación expresa de participación de todas ellas en la convocatoria de los incentivos, asumiendo la totalidad de los compromisos y obligaciones derivados del mismo, con detalle de los compromisos de ejecución correspondientes a cada miembro de la agrupación, así como importe del incentivo a aplicar a cada uno de ellos.

e) En el caso de que el solicitante sea una empresa de servicios energéticos, copia del contrato o contratos formalizados con la empresa o empresas propietarias de las dependencias industriales donde se vaya a realizar la actuación incentivable, mediante el que se acredite la actuación como empresa de servicios energéticos y la responsabilidad a cargo del solicitante de la realización de la inversión correspondiente. Los referidos contratos no podrán implicar que la fecha de inicio de las obras o ejecución material de las actuaciones incentivables o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión, sea anterior a la solicitud. Asimismo, en dichos contratos deberá constar expresamente la repercusión del incentivo previsto en esta convocatoria a la empresa donde se ejecute el proyecto mediante una reducción de las cuotas del contrato.

2. Asimismo, la solicitud incluirá la siguiente información y declaraciones responsables:

a) La no concurrencia de ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas.

b) No tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de acuerdo al artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

c) No haber sido sancionadas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

d) No haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

e) No concurrir la calificación de empresa en crisis de acuerdo con la definición que se establece en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, y no haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea o por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión, y en caso de haber recibido tales ayudas, haber procedido a su reembolso en una cuenta bancaria bloqueada.

f) No disponer de otras ayudas para el mismo proyecto, por incompatibilidad, o si se han solicitado se indique el importe de la ayuda solicitada y, si es el caso, obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente.

g) Identificación del código CNAE 2009 que corresponde a la actividad de la persona o entidad beneficiaria en relación con el proyecto objeto del incentivo.

h) El municipio y provincia del emplazamiento o emplazamientos del proyecto solicitado dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Datos del presupuesto total y desglosado de las actuaciones que integran el proyecto solicitado.

j) Datos sobre el valor de la ratio económico-energética de inversión elegible por tonelada equivalente de petróleo (tep) que se estiman anualmente como ahorro de energía final obtenida como consecuencia del proyecto solicitado, conforme a la metodología de cálculo establecida en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.

k) Para la acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa, teniendo en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 3 del Anexo I, del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, se incluirá, además, declaración responsable sobre los siguientes extremos:

- El número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas.

- La calificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas asociadas o vinculadas, incluyendo los datos de participación respectivos.

Las anteriores declaraciones responsables servirán para acreditar los requisitos y circunstancias contenidos en las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelve noveno. La Agencia Andaluza de la Energía comprobará, a través de la revisión de las citadas declaraciones responsables, que los extremos contenidos en las mismas se ajustan a lo requerido en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Octavo. Comprobaciones a través de medios electrónicos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el Anexo III del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, la Agencia Andaluza de la Energía comprobará a través de consultas de las redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los siguientes requisitos previstos en el apartado 1 del Anexo III del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril:

a) En el caso de profesionales autónomos, la identidad de la persona solicitante, a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad de la plataforma de intermediación y supresión de los certificados en soporte papel (SCSP).

b) En el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, la identidad de la persona representante y sus facultades de representación quedará acreditada a través de la firma electrónica correspondiente a la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica de la solicitud presentada ante la Agencia Andaluza de la Energía a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.

c) Las circunstancias previstas en:

i. El artículo 13.2, apartados e) y g) de la Ley General de Subvenciones a través de la consulta telemática a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía y a la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

La presentación de la solicitud de incentivo conllevará la autorización a la Agencia Andaluza de la Energía para recabar telemáticamente la citada información, conforme a lo establecido en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

ii. En el artículo 13.2, a), c) y h) de la Ley General de Subvenciones, a través de la consulta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) relativa a:

- No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

- No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

- No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

d) El epígrafe del CNAE 2009 correspondiente a los sectores incluidos como beneficiarios de la presente convocatoria, así como a los sectores excluidos conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, a través de la identificación automática que realizará la aplicación informática de tramitación de las solicitudes de incentivos.

e) En el caso de empresas inscritas en el Registro Mercantil, para la acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa, la Agencia Andaluza de la Energía recabará directamente de dicho registro las cuentas anuales depositadas por la empresa solicitante, y por las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, todo ello teniendo en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 3 del Anexo I, del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio.

2. Cuando se trata de entidades sin personalidad jurídica las comprobaciones se extenderán a todos sus miembros.

3. En caso de que la persona solicitante no consienta en el formulario de representación la consulta por parte de la Agencia Andaluza de la Energía de la información relativa al cumplimiento de los requisitos para ser solicitante, este deberá presentar junto con la solicitud de incentivo los documentos previstos en el apartado 1 del Anexo III del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril.

4. La información que obre en registros de acceso público o estén publicados en páginas web en virtud de la normativa de aplicación podrá ser recabada directamente por parte de la Agencia Andaluza de la Energía a través de dichos medios.

Noveno. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será la unidad directiva competente en materia de financiación, fomento y proyectos estratégicos de la Agencia Andaluza de la Energía, y para la resolución del procedimiento de concesión y de los que, en su caso, se deriven del mismo, la persona titular de la Dirección Gerencia de esta entidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía y en el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos.

2. Se requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno para la concesión de incentivos de importe superior a 3.000.000 euros. Igualmente será necesaria autorización previa del gasto por parte del Consejo Rector de la Agencia Andaluza de la Energía cuando el importe del incentivo sea igual o superior a 450.000 euros.

Décimo. Procedimiento de concesión y resolución.

1. El procedimiento de concesión de los incentivos será el establecido en el artículo 14 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. La notificación de la resolución del procedimiento del incentivo se realizará de forma telemática a la persona o entidad solicitante.

El vencimiento del plazo máximo de resolución sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a la persona o entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión del incentivo.

3. En caso de que la concurrencia de alguna prohibición legal para ser beneficiario o el incumplimiento o falta de subsanación de alguno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, se dictará la correspondiente resolución de desestimación o la declaración de desistimiento de la solicitud de incentivo, según corresponda.

4. La concesión del incentivo quedará condicionada a que, dentro de un plazo máximo de 4 meses desde la notificación de la resolución, en el caso de incentivos de hasta 1.000.000 euros, y de 6 meses, en el caso de incentivos importe superior a 1.000.000 euros, se aporte un cronograma y presupuesto del proyecto objeto del incentivo, desglosado por importes y detallado por conceptos, en el que figuren los equipos y elementos que formarán parte de dicho proyecto. Dicho plazo máximo no podrá ser objeto de ampliación, y finalizado el mismo sin que se haya presentado la citada documentación, o si la misma estuviese incompleta, se remitirá requerimiento improrrogable de quince días conforme a lo previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el que se dará, asimismo, audiencia al interesado.

Transcurrido el plazo improrrogable conferido sin que se haya cumplido en tiempo y forma dicha condición, la resolución de concesión quedará sin efecto, dictándose la correspondiente resolución que así lo declare.

Si una vez presentado el presupuesto se comprobasen desviaciones en la ejecución del proyecto que conlleven una minoración del incentivo, se iniciará el correspondiente procedimiento de pérdida del derecho al cobro total o parcial del incentivo. En caso de que el cronograma presentado afectase a los plazos finales de ejecución y justificación establecidos en la resolución de concesión, se iniciará el procedimiento de modificación de dicha resolución, para ajustar o ampliar los plazos, según corresponda.

5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoprimero. Obligaciones esenciales de las personas y entidades beneficiarias.

Para acceder al incentivo será necesario el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 5 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril.

Decimosegundo. Ejecución de los proyectos incentivados.

1. Los proyectos incentivados se ejecutarán y justificarán dentro de los plazos máximos establecidos en las correspondientes resoluciones de concesión.

2. Cuando el importe del proyecto incentivable, y para cualquiera de los conceptos de inversión o gasto en los que se incurra, supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la persona o entidad solicitante deberá solicitar, previamente a contraer el compromiso para la adquisición del bien o servicio incentivable, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En los casos en los que la persona o entidad beneficiaria posea políticas de compra, debidamente auditadas, mediante las cuales se asegure la adquisición de los bienes o servicios objeto de incentivo a precios de mercado, ésta podrá ser sustitutiva de la solicitud de ofertas, siempre que quede acreditado la superación de las condiciones referidas anteriormente, y quede constancia de dicha documentación justificativa sobre el proceso de contratación en la rendición de la cuenta justificativa de las inversiones realizadas.

En los casos de entidades sometidas a la legislación de contratos del sector público, la petición de ofertas a diferentes proveedores podrá sustituirse por la resolución de adjudicación del correspondiente expediente de contratación.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la empresa beneficiaria no podrá subcontratar con terceros la realización de la actuación incentivada. No se considerará subcontratación cuando el objeto de la actuación no se espera que deba ser realizado personalmente por la persona o entidad beneficiaria, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales de la persona o entidad beneficiaria no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada. Tampoco se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada, sino un medio para lograrla.

Se considerará subcontratación la realización de las actuaciones incentivables por parte de las empresas vinculadas o del mismo grupo de la empresa beneficiaria, no admitiéndose dicha posibilidad.

Decimotercero. Publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 116.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias están obligadas a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe del proyecto objeto del incentivo que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, incluyendo el logo de la Agencia Andaluza de la Energía y su Consejería de adscripción.

2. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto del incentivo deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del IDAE, y se deberá instalar y mantener un cartel de carácter permanente, en un lugar visible para el público general en la localización del proyecto incentivado, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible en el que conste claramente el título del proyecto y la denominación e imagen del Programa y que mencione la ayuda económica otorgada por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética y, en su caso, de la Unión Europea incluyendo el logo de la UE y el lema «Una manera de hacer Europa». El diseño gráfico del cartel y soportes de difusión que se realicen cumplirán con los requisitos que establezca el IDAE y que estarán disponibles en el Manual de Imagen del Programa en la dirección de Internet del IDAE (www.idae.es).

Igualmente la persona o entidad beneficiaria del incentivo informará al público del apoyo obtenido de los Fondos FEDER haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

Decimocuarto. Documentación requerida para justificar la actuación realizada.

1. La persona o entidad beneficiaria presentará la documentación justificativa prevista en el apartado siguiente dentro plazo máximo establecido en la resolución de concesión. Dicha presentación se realizará telemáticamente a través de los medios habilitados al efecto por la Agencia Andaluza de la Energía. En caso de que se prevean pagos parciales, se presentará la documentación justificativa vinculada a cada uno de los pagos dentro de los plazos parciales conferidos.

2. Las personas y entidades beneficiarias deberán aportar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo III del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril:

2.1. Cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, según lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme al modelo publicado por la Agencia Andaluza de la Energía en su página web, que será suscrita por la persona o entidad beneficiaria mediante el certificado de firma electrónica correspondiente a la persona jurídica, de entidad sin personalidad jurídica o de persona física cuando se trate de autónomos. Dicha cuenta justificativa deberá acompañarse de la siguiente información y documentación que formará parte integrante de la misma:

a) Notificación dirigida al órgano instructor comunicando la documentación aportada, fechada y suscrita por la persona o entidad beneficiaria mediante el certificado de firma electrónica correspondiente a la persona jurídica, de entidad sin personalidad jurídica o de persona física cuando se trate de autónomos, conforme al modelo publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía.

b) Declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria, previa a la justificación, sobre el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables al proyecto objeto del incentivo, así como el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto del incentivo. Asimismo, se pronunciará sobre el cumplimiento de la normativa específica que le sea de aplicación.

c) Declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria sobre el municipio y provincia de emplazamiento o centro de actividades dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el que se ubica el proyecto objeto del incentivo.

d) Justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria sobre el proceso de contratación de las actuaciones que integran el proyecto incentivado.

En el caso de entidades sometidas a la legislación de contratos del sector público, dicha justificación consistirá en la cumplimentación por parte de éstos de una lista de chequeo relativa al cumplimiento del procedimiento de contratación que sea de aplicación, según lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme al modelo publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía. Dicha lista de chequeo será suscrita por la persona o entidad beneficiaria y sellada y firmada por la persona auditora.

e) Informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que deberá ajustarse al modelo que se publique mediante resolución de desarrollo de la presente convocatoria, y a través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y metodología prevista en el presente apartado. En aquellos casos en que la persona o entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta justificativa. En el resto de los casos, el auditor será designado por la persona o entidad beneficiaria.

Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y la persona o entidad beneficiaria en el que figurarán como mínimo los siguientes extremos:

- Obligación de la persona o entidad beneficiaria de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.

- Obligación del auditor de realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo a las normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.

- Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.

- Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y compromiso de la persona o entidad beneficiaria de autorización de comunicación entre auditores.

El informe a emitir por la persona o empresa auditora debe hacer mención expresa a los siguientes extremos de la revisión de la cuenta justificativa: objeto, naturaleza, alcance, resultado, fecha y firma.

El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por parte de la persona auditora incluirá, como mínimo, el análisis y comprobación de los siguientes documentos e información:

1) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión del incentivo, conforme a lo exigido por las bases reguladoras y la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Dicha memoria incluirá como mínimo:

i. Información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto incentivado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del mismo, indicando así mismo, la fecha de conclusión de las actuaciones. Y en su caso, información sobre la modificación de las condiciones técnicas declaradas en el momento de la solicitud en la memoria descriptiva de las actuaciones.

ii. Información sobre el valor de la ratio económico-energético de inversión elegible por tonelada equivalente de petróleo (tep) estimado anualmente como ahorro de energía final obtenida como consecuencia del proyecto incentivado, conforme a la metodología de cálculo establecida en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.

iii. Relación de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas con las que cuenta y que le sean de aplicación conforme a la normativa vigente.

iv. Informe emitido por un organismo de control de los regulados por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, que deberá estar acreditado en la especialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza del proyecto objeto del incentivo. Esta acreditación será comprobada igualmente por la persona auditora.

Este informe acreditará la adecuada realización del proyecto objeto del incentivo concedido, conforme al modelo que estará disponible en web de la Agencia Andaluza de la energía, con el siguiente alcance mínimo:

- Objeto y alcance del control: métodos y procedimientos aplicados.

- Control técnico del proyecto ejecutado respecto del presupuesto aprobado.

- Inspecciones y visitas realizadas.

- Reportaje fotográfico que incluirá fotografías georeferenciadas de las instalaciones iniciales sobre las que se han realizado las actuaciones, identificando equipos y/o instalaciones principales a sustituir, así como de las placas de características de los mismos. Además, incorporará, de una parte, otro reportaje fotográfico de los equipos e instalaciones finales objeto del incentivo, identificando equipos y/o instalaciones principales, así como de las placas de características de los mismos, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación, y de otra, la información y el enlace al sitio de Internet de la persona o entidad beneficiaria, en caso de que disponga de uno, donde dicho beneficiario informará al público de apoyo obtenido conforme a lo establecido en el resuelve decimotercero de esta convocatoria, y en caso de financiación a través de Fondos FEDER haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

- Acta de puesta en marcha o, al menos, indicación de la fecha de puesta en marcha de la instalación y estimación de los consumos de acuerdo con la información facilitada por el beneficiario. Detalle, en su caso, de las incidencias sufridas por la instalación.

- Conformidad o no conformidad de que lo realmente ejecutado y gastado coincide o no con el proyecto y presupuesto incentivado por la resolución de concesión.

2) La memoria económica abreviada. Dicha memoria incluirá, al menos:

i. El estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Asimismo, incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión del incentivo e información sobre el importe correspondiente a la inversión de referencia, en caso de haberse dado alguna desviación que pudiera afectar a dicho importe.

ii. La relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago.

iii. Asimismo, debe acreditar:

- La existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc…).

- La legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones a través del análisis y comprobación de la justificación realizada por la persona o entidad beneficiaria sobre dicho proceso o de la lista de chequeo de contratación, en su caso.

- Que dispone de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa, sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelve decimosegundo.

- El cumplimiento de las obligaciones de publicidad impuestas a la persona o entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, y en el resuelve decimotercero de esta convocatoria.

- Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto incentivado con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

2.2. Además de la cuenta justificativa prevista en el apartado anterior, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar los siguientes documentos:

a) Documentación justificativa de que dispone de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa, sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelve decimosegundo de la presente convocatoria.

b) Documentación justificativa de que la persona o entidad beneficiaria es titular del número o números de cuenta indicados en la solicitud.

c) Factura emitida por la persona auditora y justificante de su pago.

2.3. La acreditación por parte de la persona o entidad beneficiaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se sustituirá por la consulta telemática a los organismos competentes por parte de la Agencia Andaluza de la Energía. La presentación de la cuenta justificativa suscrita por la persona o entidad beneficiaria conllevará la autorización para la realización de dichas consultas telemáticas.

En caso de que no estuviesen habilitados los medios técnicos necesarios para realizar dichas consultas, la Agencia Andaluza de la Energía requerirá a la persona o entidad beneficiaria la presentación de los correspondientes certificados emitidos por la Hacienda estatal, autonómica y por la Seguridad Social justificativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. Las personas o entidades beneficiarias quedan exentas de aportar documentación distinta de la anterior y establecida como opcional en el apartado 2 del Anexo III del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado del incentivo así lo requirieran. Asimismo, podrá recabar la información y documentación complementaria que sea necesaria para el correcto análisis de la justificación presentada, así como para la realización de las comprobaciones necesarias respecto del cumplimiento del destino o finalidad de las actuaciones incentivadas.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.12 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, en caso de que no se cumpliera con la obligación de justificación en los términos establecidos en la presente convocatoria, no se procederá al pago del incentivo y se declarará la pérdida del derecho al cobro de este.

En todo caso, si ejecutado el proyecto incentivado y finalizado el plazo máximo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad, previa comprobación por parte del órgano instructor de que el cumplimiento de las obligaciones de la persona o entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total.

Decimoquinto. Abono de los incentivos.

1. Una vez comprobada la justificación presentada por la persona o entidad beneficiaria acreditativa de la ejecución de la actuación incentivada conforme a lo establecido en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, se efectuará el abono del incentivo.

2. El incentivo se podrá abonar en un solo pago o en varios pagos parciales, previa justificación de, al menos, del 30% de la inversión o gasto total del proyecto incentivado, conforme a lo establecido en la resolución de concesión. En ningún caso el número de pagos podrá ser superior a tres.

3. En caso de que existan plazos parciales de ejecución y justificación, el incumplimiento de alguno de dichos plazos determinará que no se genere el derecho al correspondiente pago parcial, sin perjuicio de que, se pueda realizar el pago por el importe del incentivo que corresponda a la inversión correctamente ejecutada y justificada dentro de los restantes plazos.

Decimosexto. Financiación.

1. De conformidad con lo dispuesto Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, a la Comunidad Autónoma de Andalucía le corresponde para la convocatoria de los incentivos acogidos a las citadas bases reguladoras un crédito máximo de 71.682.762,79 euros.

2. Los incentivos podrán ser cofinanciados con el FEDER dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE) siempre que sean elegibles dentro de dicho programa, así como por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, creado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

3. Las inversiones que contribuyan a lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero destinadas a las actividades enumeradas en el Anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, que traspone la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, no podrán financiarse con los fondos FEDER por estar excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006. Este tipo de inversiones serán financiables con el Fondo Nacional de Eficiencia Energética siempre que se cumplan las condiciones previstas en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

Las referidas actividades se recogen en la siguiente tabla:


1. Combustión en instalaciones con una potencia térmica nominal superior a 20 MW, incluyendo:
a) La producción de energía eléctrica de servicio público.
b) La cogeneración que da servicio en sectores no enumerados en los apartados 2 a 28.
c) La c
ombustión en otras instalaciones con una potencia térmica nominal superior a 20 MW no incluidas en los apartados 2 a 28.Quedan excluidas las instalaciones de incineración de residuos peligrosos o de residuos urbanos.
2. Refinería de petróleo.
3. Producción de coque.
4. Calcinación o sinterización, incluida la peletización, de minerales metálicos, incluido el mineral sulfuroso.
5. Producción de arrabio o de acero (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de colada continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.
6. Producción y transformación de metales férreos (como ferroaleaciones) cuando se explotan unidades de combustión con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW. La transformación incluye, entre otros elementos, laminadores, recalentadores, hornos de recocido, forjas, fundición, y unidades de recubrimiento y decapado.
7. Producción de aluminio primario.
8. Producción de aluminio secundario cuando se explotan unidades de combustión con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW.
9. Producción y transformación de metales no férreos, incluida la producción de aleaciones, el refinado, el moldeado en fundición, etc., cuando se explotan unidades de combustión con una potencia térmica nominal total (incluidos los combustibles utilizados como agentes reductores) superior a 20 MW.
10. Fabricación de cemento sin pulverizar («clinker») en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.
11. Producción de cal o calcinación de dolomita o magnesita en hornos rotatorios o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias.
12. Fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.
13. Fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular de tejas, ladrillos refractarios, azulejos, gres cerámico o porcelanas, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día.
14. Fabricación de material aislante de lana mineral utilizando cristal, roca o escoria, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.
15. Secado o calcinación de yeso o producción de placas de yeso laminado y otros productos de yeso, cuando se explotan unidades de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 MW.
16. Fabricación de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas.
17. Papel o cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias.
18. Producción de negro de humo, incluida la carbonización de sustancias orgánicas como aceites, alquitranes y residuos de craqueo y destilación, cuando se explotan unidades de combustión con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW.
19. Producción de ácido nítrico.
20. Producción de ácido adípico.
21. Producción de ácido de glioxal y ácido glioxílico.
22. Producción de amoníaco.
23. Fabricación de productos químicos orgánicos en bruto mediante craqueo, reformado, oxidación parcial o total, o mediante procesos similares, con una capacidad de producción superior a 100 toneladas por día.
24. Producción de hidrógeno (H2) y gas de síntesis mediante reformado u oxidación parcial, con una capacidad de producción superior a 25 toneladas por día.
25. Producción de carbonato sódico (Na2CO3) y bicarbonato de sodio (NaHCO3).
26. Captura de gases de efecto invernadero de las instalaciones cubiertas por la presente Directiva con fines de transporte y almacenamiento geológico en un emplazamiento de almacenamiento autorizado de conformidad con la Directiva 2009/31/CE (LCEur 2009, 783).
27. Transporte de gases de efecto invernadero a través de gasoductos con fines de almacenamiento geológico en un emplazamiento de almacenamiento autorizado de conformidad con la Directiva 2009/31/CE.
28. Almacenamiento geológico de gases de efecto invernadero en un emplazamiento de almacenamiento autorizado de conformidad con la Directiva 2009/31/CE.
29. Aviación

Decimoséptimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 22 de julio de 2019.- El Director Gerente, Jorge Juan Jiménez Luna.

«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»

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