Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 26/07/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Acuerdo de 16 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del III Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía consagra, en su artículo 10.3.23.º, como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la cooperación internacional con el objetivo de contribuir al desarrollo solidario de los pueblos. Asimismo, el Capítulo V del Título IX, referido a la cooperación al desarrollo, especifica en su artículo 245 que el pueblo andaluz participa de la solidaridad internacional con los países menos desarrollados promoviendo un orden internacional basado en una más justa distribución de la riqueza, así como que la Comunidad Autónoma de Andalucía desplegará actividades de cooperación para el desarrollo en dichos países, dirigidas a la erradicación de la pobreza, la defensa de los derechos humanos y la promoción de la paz y los valores democráticos, particularmente en Iberoamérica, el Magreb y el conjunto de África. El artículo 247, relativo a la Coordinación de la acción exterior en materia de cooperación, establece que la Junta de Andalucía impulsa y coordina las acciones exteriores de las Corporaciones locales, de los organismos autónomos y de otros entes públicos de Andalucía en materia de cooperación exterior, respetando la autonomía que en cada caso corresponda.

De la misma forma, la Exposición de Motivos de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en adelante la Ley Andaluza de Cooperación, señala que la solidaridad es un valor arraigado en la sociedad andaluza, y que la política de cooperación internacional de la Junta de Andalucía es expresión de una plena convicción de la responsabilidad común respecto a la situación de pobreza y marginación que vive una gran parte de la población mundial, y signo de una voluntad de contribuir al progreso y desarrollo humano de las poblaciones más necesitadas y a la mejora de sus condiciones de vida para conseguir la dignidad integral a la que todas las personas tienen derecho.

El artículo 6 de la Ley Andaluza de Cooperación señala que la política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo se articulará mediante el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo (PACODE), de duración cuatrienal, que contendrá los objetivos y prioridades que deben regir esta política durante su período de vigencia y donde se determinarán los recursos financieros indicativos para su ejecución.

Los dos Planes Andaluces de Cooperación para el Desarrollo aprobados, por Decreto 283/2007, de 4 de diciembre, el primero, y por Acuerdo de 27 de agosto de 2015, del Consejo de Gobierno, el segundo, se han caracterizado por articular la experiencia de trabajo que los agentes andaluces de cooperación ponen a disposición de otros pueblos menos desarrollados. El objetivo perseguido es compartir los aprendizajes del modelo del desarrollo territorial y socioeconómico andaluz, contribuyendo al fortalecimiento de las instituciones de los territorios con los que se asocia la cooperación andaluza y a la generación de procesos de desarrollo humano sostenible.

Desde la aprobación en el año 2000 de la Declaración del Milenio se han producido grandes avances en la lucha contra la pobreza y la exclusión en el mundo, lográndose en 2010 disminuir a la mitad la tasa de pobreza registrada en 1990, cinco años antes del plazo previsto. Pese a ello, la cantidad de personas que viven en condiciones de pobreza extrema en el mundo sigue siendo inaceptablemente alta.

El mundo ha cambiado desde la adopción de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). La pobreza relativa y las desigualdades están en el primer plano del análisis socio-económico. Además, existe un consenso sobre la necesidad de una gobernanza global que implique a nuevos actores y sobre la conveniencia de dirigir los esfuerzos hacia las causas de la pobreza, buscando una mayor integración de las dimensiones económicas, sociales y ambientales del desarrollo sostenible.

Esta situación llevó a 193 estados miembros de la ONU, el 25 de septiembre de 2015, en reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General, a aprobar una nueva agenda de desarrollo denominada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», vigente desde el 1 de enero de 2016. Sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas son un llamado universal a la acción para acabar con la pobreza y el hambre, proteger el planeta y garantizar que todas las personas disfruten de paz y prosperidad. Como diferencia del anterior marco, éste va dirigido a todo el mundo, ricos y pobres, y pretende no dejar nadie atrás.

Conscientes de los logros alcanzados a nivel global en los últimos años en la lucha contra la pobreza, pero con la preocupación por el crecimiento de las desigualdades en un entorno cambiante amenazado por el cambio climático y por crisis humanitarias que provocan migraciones forzosas, la Junta de Andalucía y los actores andaluces de cooperación, se comprometen a seguir contribuyendo a la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano sostenible dentro de la senda que marca la Agenda 2030, en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, reflejando el valor diferencial de la cooperación andaluza frente a otras cooperaciones. De ahí que se considere conveniente iniciar el proceso de elaboración del III Plan Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo que recoja la estrategia a implementar en los próximos años.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.f) del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, corresponde a la citada Consejería la gestión de las ayudas y coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, a través de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, creada por Ley 2/2006, de 16 de mayo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, apartados 13 y 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de julio de 2019, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación del III Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, en adelante PACODE, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo; la Ley 2/2006, de 16 de mayo, de creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y las previsiones establecidas en este Acuerdo.

Segundo. Objetivos y prioridades.

El III PACODE tendrá como objetivos contribuir a la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano sostenible, dentro de la senda que marca la Agenda 2030 en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Andaluza de Cooperación, el PACODE establecerá los objetivos y las prioridades estratégicas para:

- Contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de la población, con especial incidencia en las capas más desfavorecidas, y a la formación y capacitación de sus recursos humanos para promover un desarrollo social y económico sostenible.

- Contribuir a la consolidación de la democracia, del Estado de Derecho, al fortalecimiento institucional y a la descentralización político-administrativa en los países destinatarios de la ayuda, como instrumento para la resolución de las necesidades de la población y, de esta forma, favorecer la redistribución de la riqueza, la justicia social y la paz, así como la extensión de la educación y la cultura a toda la población.

- Fomentar un desarrollo respetuoso con el medio ambiente que propicie un uso racional y sostenible de los recursos naturales de los países destinatarios.

- Fomentar la acción humanitaria.

- Sensibilizar e informar a la sociedad andaluza sobre la situación desfavorecida que padecen otros pueblos y grupos sociales e impulsar y dar cauces a la participación y solidaridad social en las acciones de cooperación.

- Contribuir a un mayor equilibrio y corresponsabilidad en las relaciones comerciales entre los pueblos.

Tercero. Ámbito temporal.

El ámbito temporal del III PACODE comprenderá cuatro anualidades desde su aprobación.

Cuarto. Contenidos.

El PACODE incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

- Presentación, que recoja el marco de referencia y contexto de la política andaluza de cooperación.

- Los objetivos, líneas de actuación, prioridades estratégicas y enfoques.

- Agentes e instrumentos.

- Sistema de seguimiento y evaluación.

- Marco presupuestario.

Quinto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, conforme al artículo 5 de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, como responsable de la elaboración del PACODE, impulsará y articulará un marco común de trabajo fundamentado en el diálogo y la participación como fórmula más adecuada para su elaboración, estableciendo las directrices para la redacción de un documento base. Para ello, recabará datos e información, asumirá tareas de contacto y coordinación, articulará la participación de todos los agentes de desarrollo, grupos de interés y de las Consejerías, mediante la puesta en marcha de grupos de trabajo, organización de encuentros, jornadas y reuniones bilaterales, y habilitará una dirección de correo electrónico para la remisión de las aportaciones.

2. El objetivo es conseguir que la formulación del PACODE sea lo más participada posible, en un proceso de aprendizaje compartido.

3. Concluida la redacción del documento base del PACODE será remitido al Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, órgano colegiado consultivo de representación y participación de los distintos agentes de la cooperación internacional para el desarrollo que trabajan desde Andalucía, para que sea informado. Una vez emitido dicho informe, la propuesta del PACODE será sometida a la aprobación de la Comisión de Cooperación para el Desarrollo, órgano colegiado de la Administración de la Junta de Andalucía para la coordinación de su política de cooperación.

4. La propuesta del PACODE será sometida a información pública por un periodo no inferior a veinte días, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, donde se implementará un procedimiento telemático de presentación de alegaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se recabarán los informes que sean preceptivos de acuerdo con la normativa de aplicación.

5. Cumplimentados los anteriores trámites, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo trasladará la propuesta final del PACODE a la persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, a fin de que lo eleve al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante Acuerdo.

Sexto. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de este acuerdo.

Séptimo. Eficacia.

Este acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de julio de 2019

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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