Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 29/07/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 15 de julio de 2019, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se designan los laboratorios autonómicos para realizar los análisis del control oficial de rendimiento lechero en Andalucía.

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Examinada las solicitudes presentadas por la Fundación Centro de Investigación y Calidad Agroalimentaria del Valle de los Pedroches (CICAP), la Asociación Nacional de Criadores Ganado Ovino Selecto de Raza Lacaune (AESLA) y la Federación de Asociaciones de Razas de Aptitud Láctea en Andalucía (FARALAND) y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 13 de marzo de 2018, la Fundación Centro de Investigación y Calidad Agroalimentaria del Valle de los Pedroches (CICAP), con CIF G-14814354, presentó solicitud para que su laboratorio especializado en lácteos sea incluido en la relación de la laboratorios autorizados para realizar análisis del control lechero oficial en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Con fecha 10 de abril de 2018, la Asociación Nacional de Criadores Ganado Ovino Selecto de Raza Lacaune (AESLA), con CIF G-14660401, solicitó el reconocimiento del Laboratorio Interprofesional Lácteo de Castilla-La Mancha (LILCAM), única y exclusivamente, para aquellos periodos en los que sea imposible realizar el análisis de muestras de leche del control lechero oficial en los laboratorios oficiales andaluces.

Tercero. Con fecha de 28 de junio de 2019, la Federación de Asociaciones de Razas de Aptitud Láctea en Andalucía (FARALAND), con CIF G-11863271, en representación de las Asociaciones de raza pura constituyentes del Centro Andaluz de Control Lechero Oficial, solicitó que de manera excepcional el Laboratorio del Centro Tecnológico de Investigación Agroalimentaria (CICAP) y el Laboratorio Interprofesional Lácteo de Castilla-La Mancha (LILCAM) sean autorizados para realizar análisis del control lechero oficial, hasta la plena puesta en marcha de los nuevos equipos instalados en los laboratorios oficiales actualmente designados por esta Consejería para la realización de análisis de muestras del control lechero oficial.

Cuarto. En el artículo 4.1 de la Orden de 20 de diciembre de 2006, por la que se regula el control oficial del rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la evolución genética en las especies Bovina, Ovina y Caprina, se designaron los Laboratorios Andaluces de Control Lechero Oficial, los cuales fueron los Laboratorios de Producción y Sanidad Animal, de Almería, Córdoba, Granada, Cádiz y Málaga.

Quinto. Mediante Resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de 3 de marzo de 2015, fueron excluidos los Laboratorios de Producción y Sanidad Animal, de Almería y Málaga. Posteriormente, por Resolución de 14 de mayo de 2019, se excluyó de la relación de Laboratorios Andaluces de Control Lechero Oficial, el de Córdoba, y ratificándose los de Cádiz y Granada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De acuerdo con el artículo 11 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible corresponde a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera las funciones relacionadas con el control lechero oficial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden de 20 de diciembre de 2006, por la que se regula el control oficial del rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la evaluación genética en las especies Bovina, Ovina y Caprina, la relación de Laboratorios Andaluces de Control Lechero Oficial puede ser ampliada mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

Tercero. El Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, establece las determinaciones mínimas (grasa, proteína, células somáticas y extracto seco en su caso) que deben realizarse a las muestras de control lechero oficial, así como las condiciones exigibles a los laboratorios autonómicos de control lechero oficial. Asimismo, en el artículo 14 del citado Real Decreto se preceptúa que cada comunidad autónoma dispondrá, al menos, de un laboratorio para realizar los análisis de control lechero oficial.

Cuarto. Revisadas las mencionadas solicitudes del CICAP, AESLA y FARALAND por el Servicio de Producción Ganadera, como servicio técnico de esta Dirección General para la supervisión del control lechero oficial en Andalucía, se comprueba que tanto el laboratorio lácteo del CICAP como el laboratorio interprofesional lácteo LILCAM cumplen con los requisitos establecidos en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, al encontrarse los mismos actualmente acreditados ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2005 (acreditación núm. 876/LE1704 y núm. 963/LE1839, respectivamente).

Considerándose justificada la designación de los Laboratorios anteriormente citados CICAP y LILCAM, para poder atender la demanda de la totalidad de análisis de leche del Control Lechero Oficial en Andalucía, al amparo de los preceptos citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Designar como Laboratorios Andaluces de Control Lechero Oficial a los siguientes:

- Laboratorio de Producción y Sanidad Animal de Jerez de la Frontera (Cádiz).

- Laboratorio de Producción y Sanidad Animal de Granada.

- Laboratorio Lácteo de la Fundación Centro de Investigación y Calidad Agroalimentaria del Valle de los Pedroches (CICAP).

- Laboratorio Interprofesional Lácteo de Castilla-La Mancha (LILCAM).

Segundo. Dejar sin efecto la Resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de 14 de mayo de 2019, por la que se designan los laboratorios autonómicos para realizar los análisis del control oficial de rendimiento lechero en Andalucía.

Tercero. La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo, será de aplicación a la totalidad de las lactaciones finalizadas y válidas a certificar por las asociaciones de criadores integradas en FARALAND realizadas durante la presente anualidad 2019.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las asociaciones de criadores de razas puras integradas en el Centro Andaluz de Control Lechero Oficial, así como el Laboratorio Lácteo de la Fundación Centro de Investigación y Calidad Agroalimentaria del Valle de los Pedroches (CICAP), y el Laboratorio Interprofesional Lácteo de Castilla-La Mancha (LILCAM), podrán interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la misma o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de julio de 2019.- El Director General, Manuel Gómez Galera.

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