Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 30/07/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 19 de julio de 2019, por la que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el período 2019-2023.

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La Inspección de Educación tiene su legitimidad y fundamento jurídico en el artículo 27 de la Constitución Española, donde en su punto octavo, encomienda a los poderes públicos la inspección y homologación del sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

El artículo 2.2 de la la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa, incluye entre el conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza a la Inspección Educativa. En dicha ley orgánica se establece que la Inspección Educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza, y en el Capítulo II, del Título VII se regulan sus funciones y atribuciones, así como su organización.

El artículo 52 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva, que incluye la regulación de la Inspección de Educación.

La Sección 3.ª del Capítulo II, del Título V, de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, concretamente en su artículo 147, recoge que la Inspección Educativa de Andalucía desarrollará sus funciones, a través de planes de actuación generales y provinciales, que serán públicos y establecerán las acciones de supervisión, evaluación, asesoramiento e información, que deberán realizar los inspectores e inspectoras de educación, dirigidas a la mejora de los procesos de enseñanza, de los resultados del aprendizaje y de la organización y funcionamiento de los centros. Asimismo, recogerán los mecanismos de coordinación de la Inspección Educativa con los servicios de apoyo a la educación.

El artículo 26 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa en Andalucía, y el artículo 63 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa, establecen que el Plan de General de Actuación define las líneas de trabajo y los criterios de actuación de la Inspección Educativa para un determinado período, de acuerdo con las prioridades marcadas por la Consejería de Educación, con las necesidades y nuevas demandas de la sociedad y también con las de los centros educativos.

En la actualidad, la Inspección Educativa de Andalucía se enfrenta a nuevos retos que requieren de un proceso colectivo de reflexión que permita por un lado, consolidar el modelo de intervención adoptado en los Planes de Actuación anteriores; y por otro continuar con la supervisión y evaluación de centros y servicios educativos, fomentando que sus órganos, en el uso de su autonomía, formulen propuestas generadoras de los cambios y transformaciones necesarias para contribuir al éxito educativo del alumnado, a la reducción del abandono escolar y al aumento de titulados en la educación obligatoria y postobligatoria.

Los anteriores Planes de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía, y especialmente los dos últimos, comprendidos entre los períodos 2012-2016 y 2016-2019, han supuesto iniciar un modelo de intervención que potenciaba la práctica del trabajo en equipo y la adopción de criterios y procedimientos comunes por todos los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, para garantizar los derechos de la comunidad educativa, el acercamiento a las innovaciones tecnológicas y una mayor profesionalización de su ejercicio. Dicho modelo necesita ser afianzado y mejorado en algunos elementos esenciales relativos a la eficiencia de la actuación y la medición de la consecución de los objetivos, así como en los procesos necesarios que se afrontaran para su logro.

Por ello, se requiere redefinir y potenciar el trabajo en equipo a través de las distintas actuaciones, como principio rector de organización y como elemento esencial de funcionamiento e intervención, convirtiéndose en el instrumento básico para desarrollar e implementar los criterios de planificación y coordinación y potenciar la cualificación para la realización de actuaciones generalistas y especializadas en los centros educativos. En este sentido, el artículo 31 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa, establece que el trabajo en equipo garantiza la coordinación, la homologación de criterios y la actuación indistinta en las diferentes enseñanzas, etapas y centros educativos, con el fin de conseguir que, además de significativa, la Inspección Educativa de Andalucía adquiera mayor relevancia.

Unido a lo anterior es necesario compaginar la referencialidad abierta, fundamental para una intervención más sistémica y dirigida a enriquecer la acción inspectora, con la referencialidad directa sobre los centros y servicios educativos que permite una mayor atención y un asesoramiento efectivo y contextualizado. El trabajo en equipo y la referencialidad abierta deben ser principios rectores del Plan, pero adecuadamente armonizados con la asignación de un inspector o inspectora a un centro y con el principio de especialización establecido en el Capítulo V de la Orden de 13 de julio de 2007.

La especialización de la Inspección de Educación de Andalucía debe ser potenciada a partir de las áreas específicas de trabajo estructurales y curriculares para que las actuaciones sobre centros, servicios y programas sean más efectivas, a la vez que permitan un flujo de información y formación hacia los demás componentes del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

Por todo lo anteriormente expuesto, se opta por un enfoque de gestión basado en procesos que favorezca la planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa de Andalucía y que asegure la calidad de la misma. Luego, la consecuencia de dicho enfoque será la generación de un modelo de intervención en los centros educativos de carácter proactivo, donde la supervisión y evaluación vayan siempre acompañadas del asesoramiento técnico y normativo, desde una perspectiva global y sistémica, integrando e interrelacionando todos los procesos que se realizan en los centros y servicios educativos. Esto es, a fin de lograr un conocimiento sobre las características, el funcionamiento y la actividad, que permita, tras el adecuado análisis y valoración, elaborar propuestas de valor que contribuyan a la mejora de la calidad del servicio público de la educación que ofrecen a su comunidad escolar y a la sociedad en general.

Nuestro sistema educativo, y en concreto la Inspección Educativa de Andalucía, no puede ser ajena a los objetivos y metas que se plantean en los países del entorno, a través de La Estrategia de la UNESCO 2030 recogida en el documento «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», donde se propone un conjunto de 17 objetivos y 169 metas, cuyo fin es dar continuidad a los precedentes Objetivos de Desarrollo del Milenio, asumiendo un carácter integrado e indivisible que conjugue las tres dimensiones de desarrollo sostenible: económica, social y ambiental.

El objetivo 4.º de La Estrategia de la Unesco 2030, aboga por «Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida», marcando las metas de «velar por una enseñanza primaria y secundaria equitativa y de calidad, donde se produzcan resultados escolares pertinentes y eficaces». Otras de las metas recogidas en el objetivo dedicado a la educación, hace referencia a «aumentar sustancialmente el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo digno y el emprendimiento».

Eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de las personas vulnerables, así como «garantizar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y la adopción de estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad entre los géneros, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y de la contribución de la cultura al desarrollo sostenible», se convierten en otras metas a alcanzar para dar respuesta a una educación de calidad.

Para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en La Estrategia de la UNESCO 2030, a los principios en los que sustenta nuestro sistema educativo, y cumplir con el conjunto de competencias, funciones y atribuciones que se encomiendan a la Inspección Educativa, resulta necesario elaborar el Presente Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía con carácter estratégico para establecer la líneas de una Inspección de futuro, relevante y eficaz, realizando aportaciones a la contribución del éxito educativo de todo el alumnado, mediante la intervención en los centros y servicios educativos. En consecuencia, el presente Plan recoge las líneas estratégicas de trabajo que deben guiar todos los procesos a desarrollar por la Inspección Educativa de Andalucía con las acciones pertinentes, la temporalización y la evaluación para cumplir con los objetivos planteados.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa, y conforme a las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para los cursos 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023 de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa, y 63.2 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa de Andalucía.

2. El ámbito de aplicación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía abarcará a todos los centros educativos comprendiendo, de acuerdo con el artículo 1.3 de la Orden de 13 de julio de 2007, los siguientes:

a) Los centros docentes públicos, concertados y privados.

b) Los servicios educativos.

c) Los programas y actividades del sistema educativo.

Segundo. Elementos.

El contenido del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía está constituido por los siguientes elementos:

a) Finalidad, estrategia y principios.

b) Objetivos.

c) Líneas estratégicas de trabajo.

d) Ejes funcionales.

e) Procesos y actuaciones.

f) Modelo de intervención.

g) Supervisión y evaluación de centros educativos.

h) Criterios de actuación.

i) Formación e innovación.

j) Planes Provinciales de Actuación.

k) Seguimiento y evaluación del Plan.

Tercero. Finalidad, estrategia y principios de actuación.

1. Este Plan General de Actuación tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza, orientada al éxito educativo del alumnado, mediante la supervisión y evaluación de los distintos elementos, aspectos y ámbitos del sistema educativo, así como el necesario asesoramiento, orientación e información a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

2. A los efectos de aplicación de este Plan General de Actuación, se entiende el éxito educativo como el resultado de la formación integral de la población andaluza, independientemente de sus condiciones personales, sociales y económicas; siendo necesario para contribuir al mismo, contar con el desarrollo profesional del profesorado, con la implicación de las familias, la buena organización de los recursos materiales y humanos y el buen funcionamiento de los centros educativos.

3. La estrategia general de Plan General de Actuación será dinamizar los procesos de la Inspección Educativa de Andalucía para que los procesos y resultados de los centros contribuyan al éxito educativo y para trasladar información relevante a otras instancias administrativas que permitan y faciliten la toma de decisiones en el ámbito educativo.

4. Este Plan General de Actuación se regirá por los principios establecidos en la legislación vigente y, en especial, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa, destacándose entre ellos los siguientes:

a) Eficacia y eficiencia en las actuaciones.

b) Coordinación, planificación y trabajo en equipo.

c) Colaboración con otras Administraciones públicas.

d) Formación permanente, mejora continua y calidad.

e) Objetividad y rigor.

f) Independencia técnica.

g) Transparencia.

h) Imparcialidad.

i) Especialización.

j) Jerarquía.

5. La dinamización de los procesos de la Inspección Educativa de Andalucía, orientados a la contribución al éxito educativo, se realizará mediante un enfoque de gestión basado en procesos que favorezca la planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa de Andalucía para asegurar la calidad de las mismas.

Este enfoque de gestión permitirá establecer un marco común de trabajo mediante criterios homogéneos que impulsen una homologación técnica en el desarrollo de las actuaciones y que facilite la recogida de datos y evidencias para la elaboración de informes y dictámenes. Su concreción se realizará mediante la identificación de procesos generales (operativos, estratégicos, y de apoyo) y se pondrá en marcha mediante los flujos de trabajo que se desarrollen para cada una de las actuaciones, incluyendo las entradas y salidas necesarias para dichos procesos. Todo lo anterior quedará recogido en las correspondientes fichas de procesos que se determinen.

Cuarto. Objetivos.

1. De conformidad con el artículo 64 de la Orden de 13 de julio de 2007, los objetivos del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía, para el período 2019-2023 permitirán orientar de manera efectiva sus actuaciones.

2. Los objetivos del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía serán:

a) Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los distintos sectores de la comunidad educativa a partir del asesoramiento, información y orientación sobre la normativa vigente.

b) Supervisar y evaluar a los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo para la mejora de su organización y funcionamiento, de sus planes y programas, de la práctica docente, de la función directiva y del resto de elementos que contribuyan a la mejora de la calidad y equidad del sistema educativo, siendo su último fin el éxito educativo.

c) Detectar e impulsar la divulgación de las buenas prácticas desarrolladas y acreditadas en los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo, así como de las innovaciones educativas.

d) Trasladar a la Administración educativa información relevante sobre los recursos, procesos y resultados del sistema educativo con el fin de facilitar la toma de decisiones.

e) Impulsar la formación, el desarrollo profesional y reconocimiento de la Inspección Educativa para la mejora del ejercicio de sus funciones.

f) Implantar un enfoque de gestión basado en procesos con el fin de responder de manera adecuada a las nuevas necesidades y realidades de los destinatarios de las actuaciones de la Inspección Educativa.

Quinto. Líneas estratégicas de trabajo.

1. El Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía, para el período 2019-2023 se establece con carácter estratégico con el objetivo de fijar las prioridades y objetivos que definan los medios necesarios, atendiendo a los recursos disponibles, para lograr los resultados esperados.

2. De este modo se establecen como líneas estratégicas de trabajo para el periodo de vigencia del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía las siguientes:

a) Contribución a la mejora de los resultados escolares y a la reducción del abandono escolar a través de la optimización de los procesos que desarrollan los centros educativos, en el marco de su autonomía, contribuyendo a través de la supervisión y asesoramiento a la consecución de una mejor respuesta educativa a las necesidades del alumnado.

b) Evaluación de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo de la función directiva y de la práctica docente a través del análisis de la organización, el funcionamiento y los procesos de enseñanza y aprendizaje para la mejora educativa, con efecto de reconocimiento de logros, introducción de innovaciones y, en su caso, de propuesta de mejora.

c) Impulso de vías comunes de formación de la Inspección Educativa de Andalucía para el desarrollo del Plan General de Actuación con garantías de calidad, así como posibilitar su ajuste permanente a las demandas profesionales que la Consejería competente en materia de Educación pueda requerir de la Inspección Educativa, en respuesta a las nuevas necesidades sociales en materia de educación.

d) Impulso de la digitalización del trabajo de la Inspección Educativa, agilizando y optimizando su planificación, el seguimiento de los procesos y el control de los resultados de sus actuaciones.

e) Refuerzo de la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa mediante un enfoque de gestión basado en procesos.

f) Traslado de información a la Administración Educativa mediante la emisión de dictámenes e informes, con el objetivo de que sean referentes para la toma de decisiones por parte de los órganos competentes.

Sexto. Ejes funcionales.

1. De acuerdo con el Anexo I de la Orden de 13 de julio de 2007, las distintas actuaciones que se lleven a cabo se organizarán en torno a los ejes funcionales y sus cometidos competenciales serán el fundamento del enfoque de gestión basado en procesos por el que opta la Inspección Educativa de Andalucía. El desarrollo de cada uno de los procesos de la Inspección Educativa de Andalucía se llevará a cabo a través de las actuaciones que comprenden cada uno de los ejes funcionales.

2. Los ejes funcionales sobre los que se organizarán las actuaciones son:

a) Supervisión: Control y supervisión, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, del funcionamiento de los centros docentes y de los demás servicios y programas educativos, para su optimización y adecuación al marco normativo, con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los distintos sectores de la comunidad educativa y con el fin último de contribuir al éxito educativo. Por tanto, comprenderá actuaciones de supervisión-optimización y de supervisión normativa.

b) De evaluación: Participación en la evaluación del sistema educativo mediante la intervención en centros, programas y servicios educativos, la evaluación de la función directiva y la función docente. Por tanto, comprenderá actuaciones de evaluación para la mejora y la evaluación acreditativa (del ejercicio de la dirección escolar, de la función pública docente y de la práctica docente).

c) De asesoramiento, información y orientación sobre la aplicación de aspectos normativos, que comprenderá actuaciones que conlleven la emisión de informes periciales, el asesoramiento normativo y el asesoramiento técnico, con sesiones informativas y actuaciones de mediación y arbitraje, cuando sea necesario.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 145.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, los inspectores e inspectoras de educación tendrán atribución para mediar en los conflictos que pudieran producirse entre los distintos miembros de la comunidad educativa.

4. Todas las actuaciones supondrán el desarrollo de cometidos competenciales, estructurados en torno a los tres ejes funcionales señalados, de acuerdo con la Orden de 13 de julio de 2007, y mediante los procesos que se identifiquen.

Séptimo. Procesos y actuaciones.

1. Las líneas estratégicas de trabajo servirán para identificar los procesos generales (operativos, estratégicos, y de apoyo) que la Inspección Educativa de Andalucía realizará a lo largo de la vigencia temporal de este Plan de Actuación. Cada una de las actuaciones de los ejes funcionales de Supervisión, Evaluación y Asesoramiento e Información comprenderá el desarrollo de cada uno de los procesos que se identifiquen. En el Anexo I de esta orden se recogen los objetivos del Plan, las líneas estratégicas de trabajo que contribuyen a su consecución, los procesos vinculados a las mismas, las actuaciones prioritarias y homologadas, así como sus indicadores.

2. A los efectos de aplicación de este Plan General de Actuación, se identifican procesos operativos, estratégicos, y de apoyo, recogidos en el Anexo II de esta orden, entendiéndose lo siguiente:

a) Procesos operativos: Están directamente relacionados con los cometidos competenciales y, a su vez, vinculados al desarrollo de cada una de las actuaciones que la Inspección Educativa de Andalucía está facultada para llevar a cabo, en el ejercicio de sus funciones.

b) Procesos estratégicos: Ligados a la planificación de la Inspección Educativa de Andalucía mediante sus instrumentos habituales (plan general, planes provinciales e instrucciones anuales).

c) Procesos de apoyo: Dan soporte a los anteriores mediante sus instrumentos habituales (plan de formación, memorias anuales de los Servicios Provinciales y de la Inspección Educativa de Andalucía) generando mediciones, análisis y mejora de los procesos y actuaciones desarrolladas.

Los procesos y agrupaciones que la Inspección Educativa de Andalucía establezca quedarán recogidos en el Anexo II de esta orden.

3. De acuerdo con el artículo 65 de la Orden de 13 de Julio de 2007, las actuaciones a desarrollar por la Inspección Educativa de Andalucía serán de los siguientes tipos: Prioritarias, homologadas, habituales y específicas. Asimismo, se vincularán entre sí con el fin de dotarlas de un carácter sistémico y global en el seno de los Equipos de Inspección de Zona.

4. Las actuaciones prioritarias, que se planificarán por la Inspección General de Educación, se basarán en la supervisión y evaluación de centros docentes públicos, concertados y privados, servicios educativos, programas y actividades del sistema educativo y se centrarán en la planificación e implantación de los procesos que se desarrollen en los mismos. Una vez supervisados y evaluados, se realiza su seguimiento y asesoramiento, concretándose de la siguiente manera:

a) Prioritaria 1. Supervisión y asesoramiento a centros educativos de acuerdo con los tiempos escolares. Esta actuación la desarrollará la inspección de referencia, tendrá carácter censal y, en función del centro, servicio, programa o actividad del sistema educativo, contará con diferentes instrumentos e indicadores, que serán comunes para todos los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.

Supondrá desarrollar los procesos de supervisión sobre la organización del inicio de curso, de la autoevaluación y planes de mejora, de la evaluación del alumnado y sus resultados, de las titulaciones y atribuciones docentes del profesorado, de la organización y funcionamiento de los servicios y programas educativos, licencias, permisos y absentismo del profesorado y personal no docente, así como de la gestión económica permitiendo obtener datos e información para garantizar el cumplimiento normativo y asesorar a los centros educativos en el desarrollo de estos procesos. Se organizará teniendo en cuenta el momento del curso en el que se desarrollan los procesos reseñados y favorecerá el asesoramiento y orientación a los centros por parte de la Inspección a lo largo del curso y de manera continua, a partir de la supervisión realizada.

b) Prioritaria 2. Supervisión, evaluación y seguimiento de una muestra de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo. Esta actuación la desarrollarán los miembros que se determinen de los Equipos de Inspección de Zona, conforme al principio de trabajo en equipo, tendrá carácter muestral y, en función del centro, servicio, programa o actividad del sistema educativo, contará con instrumentos e indicadores comunes para todos los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.

Partirá de la información y datos obtenidos en la actuación prioritaria 1 «Supervisión y asesoramiento a centros educativos de acuerdo con los tiempos escolares» y quedará vinculada a los procesos de evaluación de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo. Se focalizará sobre los procesos de aprendizaje y evaluación del alumnado, las líneas metodológicas establecidas por los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo y la vinculación de la formación del profesorado con las necesidades concretas de los centros y el alumnado.

5. Las actuaciones homologadas contarán con garantías de procedimiento para los destinatarios y de instrumentos y procedimientos comunes para facilitar la homogeneidad en la recogida y tratamiento de datos. Su planificación corresponderá a la Inspección General de Educación y se incluirán las siguientes:

a) Homologada.1. Participación en la selección, evaluación y formación del ejercicio de la práctica docente.

b) Homologada.2. Participación en la selección, evaluación y formación de la dirección escolar.

c) Homologada.3. Demandas, incidencias y reclamaciones.

d) Homologada.4. Elaboración de las memorias anuales de la Inspección Educativa de Andalucía.

e) Homologada.5. Actuaciones de formación y desarrollo profesional de la Inspección Educativa de Andalucía.

6. Las actuaciones habituales son aquellas que deben realizar los Servicios Provinciales de Inspección de Educación con carácter anual o periódico. La planificación, en su caso, de la muestra, así como de sus procedimientos e instrumentos, podrá ser establecida por la Inspección General de Educación o por los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, de conformidad con lo que dispongan las instrucciones anuales de la Viceconsejería de Educación para el desarrollo del Plan General de Actuación. Estas actuaciones se planificarán vinculadas a alguno de los procesos del Anexo II de la presente orden, siempre que quede garantizado el desarrollo de las actuaciones prioritarias y homologadas, y deberán incluirse en los correspondientes planes provinciales.

7. Las actuaciones específicas son aquellas que se incorporan a los Planes de Actuación de cada Servicio Provincial en respuesta a las necesidades de la provincia, de las zonas y de los centros educativos de la misma. Estas actuaciones se planificarán vinculadas a alguno de los procesos del Anexo II de la presente orden, siempre que quede garantizado el desarrollo de las actuaciones prioritarias y homologadas, y deberán incluirse en los correspondientes planes provinciales.

8. La concreción de las actuaciones a desarrollar para cada año académico se realizará a través de la resolución que dicte la persona titular de la Viceconsejería de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Orden de 13 de julio de 2007.

Octavo. Modelo de intervención.

1. Para establecer un marco común de trabajo mediante criterios homogéneos que impulsen una homologación técnica en el desarrollo de las actuaciones y que facilite la recogida de datos y evidencias para la elaboración de informes y dictámenes, en consonancia con los artículos 6 y 7 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, y el Capítulo I de la Orden de 13 de julio de 2007, se establece un modelo de intervención coherente con los objetivos de este Plan, cuya finalidad es potenciar el trabajo en equipo de los inspectores e inspectoras y la presencia continuada en los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo y, especialmente, en las aulas.

2. Las actuaciones de la Inspección de Educación se planificarán, desarrollarán y evaluarán a partir de los procesos estratégicos, operativos y de apoyo identificados, teniendo en cuenta los tiempos en los que los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo desarrollan sus propios procesos, así como su contexto, recursos, elementos de organización y funcionamiento y el trabajo realizado con anterioridad. Con ello se favorecerá el seguimiento de los centros educativos por parte de la Inspección de Educación, a partir de los factores clave considerados en su proceso de autoevaluación:

a) F.1. Organización y distribución del tiempo escolar para la planificación de la enseñanza y para el desarrollo de los aprendizajes en el aula.

b) F.2. Concreción del currículum a desarrollar, adaptado al contexto, y la planificación efectiva de la práctica docente.

c) F.3. Evaluación de los resultados escolares y adopción de medidas de mejora adaptadas a las necesidades de aprendizaje del alumnado.

d) F.4. Inclusión escolar y atención a las necesidades de aprendizaje como respuesta educativa a todo el alumnado y a la consecución del éxito escolar para todos.

e) F.5. Relaciones interpersonales, valores de la convivencia dentro de un apropiado clima escolar y participación de las familias.

f) F.6. Dirección y coordinación del centro orientada a la eficacia de la organización en la consecución y mejora de los logros escolares de todo el alumnado.

g) F.7. Otros aspectos no considerados en los factores clave anteriores.

3. La supervisión, asesoramiento y evaluación de los centros educativos se realizará desde su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje.

4. Para llevar a cabo las actuaciones de este Plan y desarrollar los procesos operativos asociados a las mismas, las inspectoras e inspectores desarrollarán, de manera sistémica, integrada, contextualizada y apoyándose en el trabajo en equipo, las fases siguientes:

a) Estudio, análisis y contraste de información, hechos y datos referentes a los centros educativos a partir de los informes del Sistema de información Séneca y otros disponibles en los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.

b) Puesta en marcha de actuaciones de supervisión, evaluación y asesoramiento sobre los procesos de organización y funcionamiento, así como de gestión de los centros educativos, con especial incidencia en los procesos de enseñanza, aprendizaje y de evaluación que se desarrollan en las aulas.

c) Aplicación de los instrumentos de la Inspección Educativa (visita, informes, actas…).

d) Realización de seguimiento de todas las actuaciones de supervisión, asesoramiento y evaluación de los centros educativos a través de sus órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente.

e) Valoración de todas las actuaciones mediante los indicadores asociados a las mismas.

Noveno. Supervisión y evaluación de centros educativos.

1. La supervisión y evaluación de centros educativos tendrá carácter sistémico, formativo, global y con participación de los órganos del centro educativo, a partir de su contexto, procesos, resultados y recursos asociados a los mismos. Para los Servicios Provinciales de Inspección, su puesta en marcha tendrá carácter prioritario y se desarrollará mediante las actuaciones «Prioritaria 1. Supervisión y asesoramiento a centros educativos de acuerdo con los tiempos escolares» y Prioritaria 2. Supervisión, evaluación y seguimiento de una muestra de centros educativos, servicios, programas y actividades del sistema educativo.

2. La supervisión y evaluación quedará vinculada a la evaluación procesual y final de la dirección y se llevará a cabo de acuerdo con los tiempos escolares, con el fin de recopilar información de los distintos procesos que se desarrollen en los centros educativos y que permita su supervisión, evaluación y asesoramiento.

3. El seguimiento de las propuestas de mejora y la subsanación, en su caso, de incumplimientos normativos se realizará en el mismo curso académico, sin perjuicio de continuar en el siguiente por, al menos, la inspección de referencia para ofrecer asesoramiento y orientación sobre la implantación y puesta en marcha de lo anterior.

4. Tras la finalización de cada curso académico y vistos los informes elaborados por los Servicios Provinciales, la Inspección General de Educación emitirá un informe a la Administración Educativa para trasladar información relevante sobre los contextos, procesos, resultados y recursos evaluados con la finalidad de proporcionar a los órganos competentes información, valoraciones y propuestas necesarias para la adquisición de conocimiento y que sean referentes para la toma de decisiones por parte de los órganos competentes.

Décimo. Criterios de actuación.

1. El trabajo de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación tendrá en consideración las directrices y líneas fijadas por los órganos de coordinación y asesoramiento (Consejo de Inspección, Consejo Provincial de Inspección de Educación, Equipos de Coordinación Provincial), y los Equipos de Inspección de Zona, así como por los Planes Provinciales de Actuación que, conforme al artículo 67 de la Orden de 13 de julio de 2007, son el instrumento de trabajo básico para el desarrollo de las funciones y atribuciones que tiene reconocidas la Inspección Educativa, y a la vez un referente para el desarrollo profesional y la formación permanente de sus miembros.

2. La optimización de la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a) Identificación de los procesos estratégicos, operativos y de apoyo que orienten el despliegue de las actuaciones a planificar, desarrollar y evaluar.

b) Puesta en marcha de las actuaciones a partir del marco común de trabajo siguiendo la homologación técnica en el desarrollo de la misma mediante los flujos de trabajo que se determinen.

c) Combinación del trabajo de la inspección de referencia de los centros y servicios educativos con el trabajo en equipo.

d) Organización especializada de la Inspección a partir de las áreas específicas de trabajo estructurales y curriculares.

e) Utilización de los medios tecnológicos puestos al servicio de los inspectores e inspectoras.

Undécimo. Formación e innovación.

1. Se elaborará un Plan de Formación que contribuya al perfeccionamiento y actualización profesional de la Inspección Educativa de Andalucía. De acuerdo a lo establecido en el artículo 36.2 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, la Consejería competente en materia de Educación incluirá en sus planes de formación actividades que contribuyan al perfeccionamiento y actualización profesional de los inspectores e inspectoras, pudiendo llevarse a cabo las mismas en colaboración con las Universidades.

2. Se facilitará la asistencia de estos a aquellas actividades de formación que contribuyan al mejor desarrollo de su ejercicio profesional. Dicho Plan de Formación será aprobado por la persona titular de la Viceconsejería de Educación, conforme le atribuye la Orden de 13 de julio de 2007, en su artículo 32.2.l), durante el primer trimestre del curso 2019-2020 e incluirá acciones formativas de carácter regional, así como orientaciones para el desarrollo de aquéllas de carácter provincial.

3. La formación de la Inspección tendrá como objeto atender a las necesidades derivadas del Plan de Actuación, de la actualización normativa y pedagógica, la digitalización de los procesos desarrollados por la Inspección, así como la formación de los inspectores e inspectoras de reciente incorporación a la función inspectora.

4. Las distintas resoluciones anuales que concretarán este Plan General incluirán, en su caso, la detección de otras necesidades que puedan surgir en el proceso de desarrollo del mismo.

Duodécimo. Planes provinciales de actuación.

1. Son el instrumento de trabajo básico para el desarrollo de las funciones y atribuciones que tiene reconocidas la Inspección Educativa, y a la vez un referente para el desarrollo profesional y la formación permanente de sus miembros.

2. Desarrollarán y concretarán, en el ámbito provincial, las actuaciones y líneas estratégicas de trabajo contempladas en el Plan General de Actuación y en las instrucciones anuales de la Viceconsejería de Educación.

3. Los Servicios Provinciales de Inspección de Educación realizarán de manera permanente una autoevaluación de su propio funcionamiento y de los planes de trabajo que desarrollan.

4. El resultado de este proceso de evaluación se plasmará, de acuerdo con el artículo 62.2 de la Orden de 13 de julio de 2007, al finalizar cada curso escolar, en la Memoria Anual de funcionamiento de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, contando para ello con las aportaciones que realicen los Equipos de Inspección de Zona, el Equipo de Coordinación Provincial e informada por el Consejo Provincial de Inspección. Será elevada a la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente y a la Inspección General de Educación antes del 20 de julio de cada año, debiendo incluir:

a) Una valoración de logros y dificultades, a partir de la información facilitada por los indicadores.

b) Buenas prácticas y propuestas de mejora para su inclusión en el próximo Plan de Actuación Provincial.

c) Informes finales de las actuaciones desarrolladas en el Plan Provincial.

5. Los inspectores e inspectoras coordinadores de las áreas específicas de trabajo evaluarán su funcionamiento y las tareas realizadas, incluyéndose en la Memoria Anual de funcionamiento de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.

Decimotercero. Seguimiento y evaluación del plan.

1. El seguimiento del desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo por la Inspección Educativa corresponde a la persona titular de la Inspección General de Educación en el seno del Consejo de Inspección de Educación, sin perjuicio del resto de actuaciones de seguimiento previstas, tanto en el Decreto 115/2002, de 25 de marzo, como en la Orden de 13 de julio de 2007.

2. Según lo dispuesto en el artículo 37.2 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, la Inspección General y los Servicios Provinciales de Inspección pondrán en marcha procesos de evaluación, con el fin de contribuir a la mejora de su propio funcionamiento. Igualmente, en consonancia con lo establecido en el artículo 76.3 de la Orden de 13 de julio de 2007, se realizará de manera permanente un proceso de autoevaluación del funcionamiento y de los planes de trabajo que desarrollan, cuyo resultado se plasmará en la Memoria Anual de la Inspección Educativa.

3. El proceso de autoevaluación del Plan General de Actuación se caracterizará por:

a) Ser instrumento básico para la mejora, cuya finalidad formativa es precisamente identificar y fortalecer buenas prácticas, así como aquellos elementos que requieran ser mejorados en este sentido, la autoevaluación es uno de los medios más eficaces para el desarrollo profesional, del propio servicio, del funcionamiento de los centros y servicios y del sistema educativo, en su conjunto.

b) Tener como referente las competencias técnicas, sociales y éticas necesarias para el ejercicio de la función inspectora. es una evaluación enfocada, fundamentalmente a mejorar el ejercicio de las funciones de la Inspección Educativa.

c) Realizarse sobre el desarrollo y puesta en práctica del Plan de Actuación en cada servicio, zona e inspector o inspectora, de la organización y funcionamiento de los mismos, de los resultados que se obtienen y de los indicadores de evaluación que se establezcan.

d) Tener como referentes los objetivos recogidos en el Plan de Actuación e incluir una valoración que permita estimar el grado del cumplimiento de dichos objetivos, el funcionamiento de sus órganos de coordinación y de las actuaciones realizadas por los Servicios Provinciales en los centros y servicios. Corresponderá al Equipo de Coordinación la valoración de los indicadores que se establezcan.

4. El resultado de este proceso se plasmará en la Memoria Anual de la Inspección Educativa que incluirá, asimismo, la valoración de los procesos y los resultados de la aplicación del Plan General de Actuación y de los Planes Provinciales de Actuación, como se establece en el artículo 62.2 de la Orden de 13 de julio de 2007. Dicha memoria se elaborará tras haberse llevado a cabo los correspondientes procesos de autoevaluación.

Decimocuarto. Período de vigencia.

1. El presente Plan se adopta con carácter estratégico para establecer las líneas de una Inspección de futuro, relevante y eficaz, realizando aportaciones a la contribución del éxito educativo de todo el alumnado, mediante la intervención en los centros y servicios educativos. Las líneas estratégicas de trabajo deberán guiar todos los procesos a diseñar, desarrollar y evaluar por la Inspección Educativa de Andalucía estableciéndose los procedimientos pertinentes, la temporalización y seguimiento adecuado para cumplir con los objetivos planteados.

2. Durante el curso escolar 2022/23 se procederá a realizar la evaluación final del presente Plan y la elaboración del siguiente. En el segundo trimestre del curso indicado se constituirá un equipo específico de trabajo, bajo la coordinación de la Inspección General, con esta finalidad.

Disposición final primera. Desarrollo, aplicación e interpretación de la presente orden.

Se autoriza a la persona titular de la Viceconsejería de Educación y Deporte para dictar cuantos actos sean necesarios para la aplicación de la presente orden, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos desde el inicio del curso 2019/20.

Sevilla, 19 de julio de 2019

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte

ANEXO II

PROCESOS DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DE ANDALUCÍA

PROCESOS DOC. RESPONSABLE
PROCESOS OPERATIVOS
CONTROL Y SUPERVISIÓN MP01 OEOE
Supervisión de la organización de inicio de curso PR0101 OEOE
Supervisión de los horarios del profesorado SP010101 OEOE
Supervisión de los horarios y agrupamientos del alumnado SP010102 OEOE
Supervisión de la planificación curricular SP010103 OEOE
Supervisión del programa de gratuidad de libros de texto SP010104 OEOE
Supervisión y seguimiento de los procesos de evaluación interna y del plan de mejora PR0102 OEOE
Supervisión de la evaluación del alumnado y sus resultados PR0103 OEOE
Supervisión de la evaluación inicial y sus efectos SP010301 OEOE
Supervisión de la evaluación continua y final SP010302 OEOE
Supervisión de las medidas de atención a la diversidad, tutoría y orientación PR0104 EVDC
Supervisión del programa de tránsito y adopción de medidas derivadas del mismo SP010401 EVDC
Supervisión de la atención individualizada del alumnado SP010402 EVDC
Supervisión del tratamiento de la tutoría SP010403 EVDC
Supervisión de los procesos de orientación SP010404 EVDC
Supervisión de las titulaciones y atribuciones docentes del profesorado PR0105 OED
Supervisión y seguimiento de las licencias, permisos y absentismo del profesorado y personal no docente PR0106 OEOE
Supervisión y seguimiento de los procesos electorales de los órganos colegiados de gobierno. PR0107 OEOE
Supervisión de la organización y el funcionamiento de los servicios y programas educativos PR0108 OEOE
Supervisión de la gestión económica de los centros educativos PR0109 OEOE
EVALUACIÓN MP02 EVSE
Evaluación de centros educativos PR0201 EVSE
Evaluación de centros docentes SP020101 EVSE
Evaluación de servicios educativos SP020102 EVSE
Evaluación de programas y actividades del Sistema Educativo SP020103 EVSE
Evaluación del desempeño PR0202 EVSE
Evaluación de la fase de prácticas del profesorado SP020201 EVSE
Evaluación de la Dirección escolar SP020202 EVSE
Evaluación del ejercicio de la práctica docente SP020203 EVSE
ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN MPR03 REG-JUR
Asesoramiento y seguimiento de centros educativos PR0301 REG-JUR
Asesoramiento técnico y normativo a centros educativos SP030101 REG-JUR
Asesoramiento a los distintos sectores de la comunidad educativa SP030102 REG-JUR
Asesoramiento a instituciones SP030103 REG-JUR
Atención a distintos sectores de la comunidad educativa SP030104 SPIE
Asesoramiento y mediación en situaciones de conflicto y/o disparidad entre sectores de la comunidad educativa SP030105 REG-JUR
ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN MPR03 REG-JUR
Elaboración y emisión de informes ante denuncias y/o situaciones de disparidad y/o conflicto SP030106 REG-JUR
Formación a distintos sectores de la comunidad educativa SP030107 IGE - SPIE
Coordinación, información y colaboración con la Administración educativa PR0302 REG-JUR
Realización de dictámenes, informes y estudios a petición de la Administración educativa SP030201 REG-JUR
Instrucción de procedimientos disciplinarios SP030202 REG-JUR
Elaboración y emisión de informes homologados SP030203 REG-JUR
Participación en consejos, comisiones, juntas y tribunales SP030204 REG-JUR
Información y colaboración con otras instituciones PR0303 IGE - SPIE
Participación y colaboración con Ayuntamientos, Diputaciones y otras entidades locales SP030301 SPIE
Participación en consejos escolares municipales SP030302 SPIE
Asistencia a juicios como testigos de parte SP030303 SPIE
Informes de respuestas a preguntas parlamentarias SP030304 SPIE
Informes al Defensor del Pueblo SP030305 SPIE
Informes a la Fiscalía de Menores SP030306 SPIE
Participación en congresos, encuentros, jornadas y actos protocolarios SP030307 SPIE
Participación en Comisiones de absentismo SP030308 SPIE
PROCESOS ESTRATÉGICOS
Plan General de Actuación PE01 IGE
Instrucciones Anuales PE02 IGE
Planes Provinciales de Actuación PE03 IGE - SPIE
PROCESOS DE APOYO
Seguimiento y medición de servicios y procesos PA01 IGE
Memorias Anuales de funcionamiento de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación PA02 SPIE
Memoria Anual de la inspección educativa de Andalucía PA03 IGE
Gestión de recursos PA04 IGE - SPIE
Sistema de gestión de procesos PA05 IGE
Plan de Formación de la Inspección Educativa PE04 IGE - SPIE
SIGLAS ÁREA ESPECÍFICA DE TRABAJO ESTRUCTURAL
EPFP Educación permanente y formación profesional
EVDC Educación en valores, diversidad educativa y convivencia
EVSE Evaluación del sistema educativo
OEOE Ordenación educativa y organización escolar
EAID Enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas
SIGLAS ÓRGANOS
IGE Inspección General de Educación
SPIE Servicio Provincial de Inspección de Educación

ANEXO III

PLAN DE FORMACIÓN PARA EL PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA DE ANDALUCÍA PARA EL PERÍODO 2019/2023

El Plan de Formación de la Inspección de Educación tiene por finalidad la establecida en el artículo 150 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía: «1. La Administración educativa incluirá en sus planes de formación actividades que contribuyan al perfeccionamiento y actualización profesional de los inspectores e inspectoras, y facilitará la asistencia de éstos a aquellas actividades de formación que contribuyan al mejor desarrollo de su ejercicio profesional». Del mismo modo, el artículo 36 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa, sobre Formación de los inspectores e inspectoras», dicta así: 2. La Consejería de Educación y Ciencia incluirá en sus planes de formación actividades que contribuyan al perfeccionamiento y actualización profesional de los inspectores e inspectoras, pudiendo llevarse a cabo las mismas en colaboración con las Universidades. Asimismo, se facilitará la asistencia de éstos a aquellas actividades de formación que contribuyan al mejor desarrollo de su ejercicio profesional.

Por su parte, la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de la inspección educativa en Andalucía, en su artículo 72 abunda en este sentido, añadiendo en su punto 2: «El plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la Inspección Educativa a nivel central y provincial se centrará fundamentalmente en el Plan General de Actuación y en los Planes Provinciales de Actuación. Se articulará preferentemente en torno a las áreas específicas de trabajo e incorporará la actualización permanente en las tecnologías de información y la comunicación, así como la investigación para el avance tanto en las nuevas demandas sociales en materia de educación, como en la supervisión y la evaluación del sistema educativo. 3. El Consejo de Inspección de Educación asesorará al Inspector o Inspectora General de Educación en la elaboración de la propuesta del plan y realizará el seguimiento de su desarrollo y ejecución».

Al hablar de la formación de la Inspección de Educación, hacemos referencia a un cuerpo que para desempeñar su trabajo hace uso de unos conocimientos, destrezas y actitudes con un elevado nivel de excelencia que es necesario mantener actualizado.

La formación no afecta únicamente a la situación profesional, sino también al desarrollo personal de quien la recibe. Es necesario recordar que cada uno de los inspectores e inspectoras de un servicio aporta un valor al cuerpo de inspección, de ahí la importancia de contar con sus necesidades, intereses y expectativas. La formación es por tanto una vía tanto hacia la excelencia profesional, como hacia el desarrollo personal.

Si bien es cierto que la Inspección de Educación, en su propia práctica laboral entra en contacto con nuevas realidades educativas y posee un conocimiento exhaustivo de la realidad de nuestro sistema educativo, no lo es menos, la necesidad de mantener esta actualización. Desarrollando su labor inspectora dentro de un contexto de transformaciones y cambios que a diario se producen en el sistema educativo y en la sociedad en general, el proceso de formación de la Inspección de Educación resulta clave para hacer frente a los retos, desafíos y necesidades concretas que se presentan. En este sentido cobra un papel importante la formación y actualización en determinadas técnicas y destrezas que por la evolución propia de la sociedad, la tecnología y la Educación, se demanda al sistema educativo en el que además se producen constantes cambios normativos.

Este Plan de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización Profesional de la Inspección de Educación pretende plasmar y dar respuesta a las necesidades que actualmente demanda la sociedad y en concreto el sistema educativo en cuanto al trabajo que desempeña la Inspección de Educación. Al mismo tiempo, considerando la riqueza humana y profesional con la que se cuenta en el cuerpo de Inspección de Educación, así como el nivel de calidad con que desempeña su trabajo, se trata de detallar una oferta formativa adecuada para dar respuesta a las citadas demandas. Enmarcado en el Plan General de Actuación de la Inspección de Educación, este Plan de Formación intenta adaptarse a las necesidades reales de formación que para su desarrollo se precisan.

Desde un punto de vista real y práctico, el presente Plan de Formación pretende ser un instrumento de gestión «vivo y abierto» mediante el que se intenta dar unidad y estructura a la formación de la Inspección de Educación, teniendo en cuenta a las personas a las que se dirige, los Inspectores e Inspectoras de Educación, y a la propia organización. La evaluación y seguimiento de las acciones, a lo largo del proceso, serán una fuente de información fundamental para, a través de la retroalimentación, enriquecer el propio plan y servir de herramienta para la concreción de los planes anuales sucesivos.

Este Plan de Formación se vincula al siguiente objetivo del Plan General de Actuación de la Inspección de Educación de Andalucía: e) Impulsar la formación, el desarrollo profesional y reconocimiento de la inspección educativa para mejorar su organización y funcionamiento, así como implantar un sistema de gestión por procesos con el fin de responder de manera más adecuada a las necesidades de los destinatarios de las actuaciones de la Inspección Educativa.

Con esta finalidad se tratará de impulsar vías y actividades comunes de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la Inspección Educativa de Andalucía, a través de la formación a nivel central y provincial. Con ello se pretende el desarrollo del Plan General de Actuación con garantías de calidad, así como posibilitar el ajuste permanente de los inspectores e inspectoras de educación a las demandas profesionales que la Consejería competente en materia de Educación pueda requerir de la Inspección Educativa, en respuesta a las nuevas necesidades sociales en materia de educación.

Para ello se desarrollarán los siguientes aspectos:

I. Objetivos.

II. Contenidos.

III. Modalidades.

IV. Orientaciones para la concreción del Plan de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización Profesional de la Inspección de Educación

V. Coordinación y gestión del Plan de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización Profesional de la Inspección de Educación para el período 2019/2023.

VI. Seguimiento y evaluación del Plan de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización Profesional de la Inspección de Educación para el período 2019/2023.

OBJETIVOS.

De acuerdo con el artículo 73 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa de Andalucía, en el que se plantean los objetivos para el plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la Inspección Educativa, y para su concreción, se establecen los siguientes objetivos para el Plan de Formación de la Inspección de Educación para el período 2019-2020. El desarrollo de estos objetivos, que a continuación se relacionan, responde a los objetivos planteados en Plan general de Actuación de la Inspección de Educación, con una vinculación más directa con el objetivo y líneas de actuación que a continuación se relacionan:

Objetivo:

e) Impulsar la formación, el desarrollo profesional y reconocimiento de la inspección educativa para la mejora del ejercicio de sus funciones.

Líneas de actuación:

c) Impulso de vías comunes de formación de la Inspección Educativa de Andalucía para el desarrollo del Plan General de Actuación con garantías de calidad, así como posibilitar su ajuste permanente a las demandas profesionales que la Consejería competente en materia de Educación pueda requerir de la inspección educativa, en respuesta a las nuevas necesidades sociales en materia de educación.

De esta forma, los objetivos planteados para el presente Plan de Formación son los siguientes:

I. Responder a la necesidad formativa derivada del nuevo Plan General de Actuación de la Inspección de Educación para los cursos 2019/2023 y sus concreciones anuales, permitiendo el ajuste a las posibles demandas profesionales que la Consejería de Educación pueda requerir de la Inspección de Educación, en respuesta a las necesidades sociales en materia de educación. Esta formación, centrada en los ejes funcionales de la Inspección de Educación y el trabajo en equipo, permitirá un impulso en el desarrollo del Plan General de Actuación.

II. Fomentar la actualización normativa en los distintos ámbitos de actuación vinculados a la labor inspectora, contando para ello con la participación de las áreas específicas implicadas en los temas a tratar. De esta forma se favorecerá una respuesta homologada así como la formulación de cuestiones o ambigüedades que sobre la normativa tratada se pueda plantear. Así mismo, se fomenta la necesaria coordinación de la Inspección Educativa de Andalucía en cuanto a aspectos propios del asesoramiento a los distintos sectores de la Comunidad Educativa.

III. Potenciar las habilidades en mediación y arbitraje de los Inspectores e Inspectoras de Educación de Andalucía con el fin de prestar una mejor atención a la Comunidad Educativa, así como optimizar la resolución de conflictos en situaciones de disparidad.

IV. Favorecer la actualización de la Inspección de Educación de Andalucía en aspectos técnicos, científicos y pedagógicos vinculados con la función inspectora y la labor docente. Esta actualización se abordará desde dos vertientes. Por una parte, fomentando el intercambio de experiencias, y prácticas destacadas y eficientes en el desarrollo de la labor propia del Servicio de Inspección ya sea de ámbito regional, nacional o europeo. Propiciando así, la participación y responsabilidad de la Inspección de Educación en su propio desarrollo profesional. Y por otra, promoviendo el conocimiento de prácticas y experiencias innovadoras de éxito que se lleven a cabo en educación. Para ello se promoverán líneas de formación, investigación y colaboración con las Universidades. El conocimiento adquirido de esta forma posibilitará el fomento y asesoramiento de las prácticas estudiadas.

V. Adquirir la necesaria destreza en la utilización de los recursos tecnológicos al alcance de la Inspección de Educación, y que facilitan y agilizan su trabajo, para dar respuesta al proceso de digitalización de la Administración; optimizando así el desarrollo del Plan General de Actuación y el propio desempeño de la Inspección de Educación.

VI. Alcanzar por parte de los inspectoras e inspectores de reciente incorporación la formación que posibilite el desarrollo de las funciones y los cometidos competenciales que le son propios, con el necesario rigor técnico. En esta formación inicial, la tutorización será una fórmula que deberá estar siempre presente en el caso de los funcionarios que no hayan completado un curso de despeño de la función inspectora. De esta forma, se procurará el necesario aporte de herramientas y conocimientos que permitan mejorar la competencia profesional, adaptando la capacitación a las exigencias del desempeño propio de la Inspección de Educación.

VII. Apoyo a las iniciativas de formación/innovación que surjan de los Servicios Provinciales de Inspección, contempladas en su Plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional, como consecuencia de un proceso de reflexión y su vinculación al Plan de Actuación, en respuesta a las necesidades de formación derivadas de las actuaciones habituales o específicas planificadas.

2. CONTENIDOS.

Según lo establecido en el artículo 74 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa de Andalucía, en el que se plantean los contenidos del plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la Inspección Educativa, estos contenidos se organizan en torno a dos tipos de módulos: módulos generales y módulos específicos. Los primeros, abarcan contenidos referidos a valores, competencias inherentes a la función inspectora, procedimientos administrativos, tecnologías de la información y la comunicación, e investigaciones para el avance, tanto en las nuevas demandas sociales en materia de educación, como a la supervisión y evaluación del sistema educativo. El segundo tipo de módulos, específicos estructurales o curriculares, aluden a conocimientos vinculados a las áreas estructurales y curriculares, figurando entre otros, aquellos referidos a diferentes áreas, materias, programas, enseñanzas y niveles en que se ordena el sistema educativo, procesos de enseñanza-aprendizaje, organización y gestión de centros, modelos de evaluación y mejora de la calidad, interculturalidad y convivencia.

Siguiendo lo establecido en el artículo 74.2 de la Orden de 13 de julio de 2007, las actividades de formación contemplarán, entre otros, los siguientes enfoques:

a) Los aspectos científicos, técnicos y jurídicos que correspondan a los diferentes contenidos.

b) La creación de diseños, procedimientos e instrumentos pertinentes para homologar criterios en la intervención de la inspección educativa en los centros educativos.

c) Los soportes técnicos de las aplicaciones informáticas que sustenten, en su caso, la planificación, el desarrollo de tareas y la organización interna de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.

Las acciones formativas previstas para el desarrollo de cada uno de los objetivos expuestos en el punto 1 del presente plan, teniendo en consideración los enfoques descritos, son las siguientes, sin detrimento de la posibilidad de incluir entre ellas, aquellas que puedan surgir a lo largo del período para el que se planifica el presente plan y puedan resultar de interés para la formación de la Inspección de Educación.

Objetivo 1: Responder a la necesidad formativa derivada del nuevo Plan General de Actuación de la Inspección de Educación para los cursos 2019/2023 y sus concreciones anuales, permitiendo el ajuste a las posibles demandas profesionales que la Consejería de Educación pueda requerir de la Inspección de Educación, en respuesta a las necesidades sociales en materia de educación. Esta formación, centrada en los ejes funcionales de la Inspección de Educación y el trabajo en equipo, permitirá un impulso en el desarrollo del Plan General de Actuación.

Línea de actuación 1.1: Realización de acciones tendentes a la presentación y difusión del Plan General de Actuación y sus concreciones anuales.

- Destinatarios: Jefaturas de Servicio, Coordinación de zona, Responsables de Actuaciones, Responsables de Áreas, inspectoras e inspectores de Educación implicados en las actuaciones.

- Acciones formativas:

• Mantener sesiones y jornadas de formación para dar difusión al Plan General de Actuación y sus concreciones anuales en las que se incluyan presentación de actuaciones, instrumentos y estrategias para su realización, y toda aquella información que se precise por parte de los servicios provinciales.

Línea de actuación 1.2: Desarrollo de acciones formativas que favorezcan la coordinación en el desarrollo del Plan General de Actuación.

- Destinatarios: Inspectoras e inspectores de Educación implicados en el desarrollo de las actuaciones.

- Acciones formativas:

• Desarrollo de acciones de coordinación que posibiliten la puesta en común y la homologación de criterios para el adecuado desarrollo de las distintas actuaciones del Plan General de Actuación.

Línea de actuación 1.3: Realización de acciones formativas que favorezcan la actualización de competencias profesionales propias de la Inspección de Educación, que faciliten el desarrollo de las Actuaciones del Plan General de Actuación.

- Destinatarios: Inspectoras e inspectores de Educación implicados en el desarrollo de las actuaciones.

- Acciones formativas:

• Desarrollo de acciones formativas relacionadas con los ejes de supervisión, evaluación y asesoramiento, necesarias para llevar a cabo el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa, así como técnicas y procedimientos de trabajo vinculados al mismo.

Objetivo 2: Fomentar la actualización normativa en los distintos ámbitos de actuación vinculados a la labor inspectora, contando para ello con la participación de las áreas específicas implicadas en los temas a tratar. De esta forma se favorecerá una respuesta homologada, así como la formulación de cuestiones o ambigüedades que sobre la normativa tratada se pueda plantear. Así mismo, se fomenta la necesaria coordinación de la Inspección Educativa de Andalucía en cuanto a aspectos propios del asesoramiento a los distintos sectores de la Comunidad Educativa.

Línea de actuación 2.1: Desarrollo de acciones formativas que favorezcan la actualización normativa para el ejercicio de la función inspectora.

- Destinatarios: Responsables de Áreas. Inspectoras e inspectores de Educación.

- Acciones formativas:

• Desarrollo de sesiones de formación que posibiliten la actualización de la Inspección de Educación en cuanto a la normativa de nueva publicación o aquella que por su relación con el trabajo de la Inspección de Educación, se considere preciso abordar.

Línea de actuación 2.2: Mantenimiento de sesiones de trabajo en las que favorezcan la homologación de criterios respecto a un posible asesoramiento normativo o desarrollo provincial de un área concreta susceptibles de ser homologados nivel regional.

- Destinatarios: Responsables de Áreas/Miembros de Áreas.

- Acciones formativas:

• Realización de sesiones de trabajo para poner en común y homologar a nivel regional aspectos y/o procedimientos susceptibles de asesoramiento o desarrollo provincial, relacionados con algún área en concreto.

Objetivo 3: Potenciar las habilidades de los Inspectores e Inspectoras de Educación de Andalucía en mediación y resolución de conflictos con el fin de optimizar el trabajo de la Inspección en situaciones de disparidad / atención a la Comunidad Educativa.

Línea de actuación 3.1: Desarrollo acciones formativas conducentes al perfeccionamiento de las técnicas y competencias profesionales de la Inspección de Educación en el campo de la mediación.

- Destinatarios: Inspectores e inspectoras de Educación.

- Acciones formativas: Para la implementación de esta línea, se llevarán a cabo acciones formativas en torno a los siguientes temas:

•Técnicas de mediación, conciliación y arbitraje.

• Posibilitar el conocimiento y difusión de buenas prácticas en prevención y resolución de conflictos.

Objetivo 4: Favorecer la actualización e innovación de la Inspección de Educación de Andalucía en aspectos técnicos, científicos y pedagógicos vinculados con la función inspectora y la labor docente. Esta actualización se abordará desde dos vertientes. Por una parte, fomentando el intercambio de experiencias, y prácticas destacadas y eficientes en el desarrollo de la labor propia del Servicio de Inspección ya sea de ámbito regional, nacional o europeo. Propiciando así, la participación y responsabilidad de la Inspección de Educación en su propio desarrollo profesional. Y por otra, promoviendo el conocimiento de prácticas y experiencias innovadoras de éxito que se lleven a cabo en educación. Para ello se promoverán líneas de formación, investigación y colaboración con las Universidades. El conocimiento adquirido de esta forma posibilitará el fomento y asesoramiento de las prácticas estudiadas.

Línea de actuación 4.1: Fomento del conocimiento, difusión e intercambio de prácticas innovadoras que se lleven a cabo en otras provincias, comunidades autónomas o en otros países, en el ámbito de la Inspección de Educación.

- Destinatarios: Inspectoras e inspectores de Educación.

- Acciones formativas:

• Desarrollo de jornadas de formación o intercambio en las que se presenten y traten técnicas y recursos innovadores en el desempeño de la función inspectora de ámbito regional, nacional o internacional.

• Creación de un espacio virtual en el que difundir prácticas innovadoras en el terreno de la Inspección de Educación.

• Participación en la Conferencia Permanente de las Inspecciones Regionales y Generales de Educación (SICI), plataforma que favorece los contactos regulares entre sus miembros y facilita el conocimiento de las organizaciones, el intercambio de conocimientos y los contactos bilaterales.

Línea de actuación 4.2: Posibilitar la formación y actualización de la Inspección de Educación en temas relacionados con la supervisión, evaluación y asesoramiento propios de su práctica profesional.

- Destinatarios: Inspectoras e inspectores de Educación.

- Acciones formativas:

• Implementación de acciones formativas en función de las necesidades detectadas en cuanto a alguno de los ejes de actuación, funciones y atribuciones de la Inspección de Educación.

Línea de actuación 4.3: Impulso de la formación y actualización de la Inspección de Educación en Lenguas Extranjeras, necesarias para su práctica profesional.

- Destinatarios: Inspectoras e inspectores de Educación.

- Acciones formativas:

• Desarrollo de cursos de formación en Lenguas Extranjeras vinculadas a la supervisión, evaluación y asesoramiento.

• Posibilitar el acceso a programas vinculados a la formación en Lengua Extranjera.

Línea de actuación 4.4: Facilitar el acceso al desarrollo de acciones formativas a nivel interprovincial.

- Destinatarios: Todos, en función de las necesidades del servicio y del perfil profesional.

- Acciones:

• Favorecer la asistencia de inspectores e inspectoras de Educación a sesiones de formación que se realicen en provincias distintas a la de destino.

Línea de actuación 4.5: Difusión entre la Inspección de Educación el conocimiento de experiencias y prácticas innovadoras de éxito en el terreno de la educación.

- Destinatarios: Inspectoras e inspectores de Educación.

- Acciones formativas:

• Desarrollo de jornadas de formación sobre metodologías y prácticas innovadoras de éxito en educación.

• Creación de un espacio virtual en el que difundir prácticas innovadoras en el terreno de la Inspección de Educación.

Objetivo 5: Adquirir la necesaria destreza en la utilización de los recursos tecnológicos al alcance de la Inspección de Educación, y que facilitan y agilizan su trabajo, para dar respuesta al proceso de digitalización de la Administración; optimizando así el desarrollo del Plan General de Actuación y el propio desempeño de la Inspección de Educación.

Línea de actuación 5.1: Desarrollo de acciones formativas tendentes a la actualización profesional de la Inspección de Educación en aspectos relacionados con la digitalización del Servicio y de la Administración.

- Destinatarios: Inspectores e inspectoras de Educación. Se podrá ampliar, según la temática concreta a los asistentes técnicos de los servicios provinciales de Inspección.

- Acciones formativas:

• Favorecer la asistencia de inspectores e inspectoras de educación a sesiones de formación para la actualización de conocimientos, aplicaciones y técnicas necesarios para la digitalización del trabajo de la Inspección de Educación.

• Utilización de un espacio permanente en el que difundir y facilitar, a nivel regional, instrumentos y aplicaciones útiles para el trabajo de la Inspección de Educación.

Objetivo 6: Alcanzar por parte de los inspectoras e inspectores de reciente incorporación la formación que posibilite el desarrollo de las funciones y los cometidos competenciales que le son propios, con el necesario rigor técnico. En esta formación inicial, la tutorización será una fórmula que deberá estar siempre presente en el caso de los funcionarios que no hayan completado un curso de despeño de la función inspectora. De esta forma, se procurará el necesario aporte de herramientas y conocimientos que permitan mejorar la competencia profesional, adaptando la capacitación a las exigencias del desempeño propio de la Inspección de Educación.

Línea de actuación 6.1: Favorecer la incorporación al Cuerpo de Inspectores de Educación mediante la realización de acciones formativas conducentes a la adquisición de competencias profesionales propias del trabajo de la Inspección de Educación.

- Destinatarios: Inspectores e inspectoras con carácter provisional, en prácticas o de reciente incorporación al cuerpo.

- Acciones formativas:

• Diseño y aplicación, por parte de los servicios provinciales, de un plan de formación inicial y acogida para los inspectores e inspectoras en prácticas o de reciente incorporación, durante su primer año de ejercicio valorado positivamente por la Jefatura del Servicio.

• Puesta en práctica de acciones de tutorización respecto a los inspectores e inspectoras en prácticas o de reciente incorporación, durante su primer año de ejercicio.

• Desarrollo de un plan de formación a nivel regional para los inspectores e inspectoras en prácticas o de reciente incorporación, durante su primer año de ejercicio.

Objetivo 7: Apoyo a las iniciativas de formación/innovación que surjan de los Servicios Provinciales de Inspección, contempladas en su Plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional, como consecuencia de un proceso de reflexión y su vinculación al Plan de Actuación, en respuesta a las necesidades de formación derivadas de las actuaciones habituales o específicas planificadas.

Línea de formación 7.1: Creación de un foro de intercambio de iniciativas en aspectos relacionados con la innovación/formación propuestos por los servicios provinciales.

- Destinatarios: Jefaturas/Jefaturas adjuntas.

- Acciones formativas:

• Desarrollo de sesiones de coordinación y puesta en común de aspectos relacionados con la innovación y formación de la Inspección de Educación entre las distintas provincias.

1. MODALIDADES DE FORMACIÓN.

Según lo establecido en el artículo 13 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, las actividades de formación de la Inspección Educativa podrán desarrollarse en las siguientes modalidades:

1. Presencial. Este tipo de actividades podrá organizarse/ofertarse a nivel regional, provincial o siguiendo un formato intermedio, agrupando dos o más provincias.

2. Semipresencial.

3. A distancia. Las actividades que se realicen en las modalidades semipresencial y a distancia, se llevarán a cabo mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y se realizarán a través del portal «Inspectio», o en el Aula Virtual de Formación del Profesorado.

De la misma forma, tal como establece el artículo 74.2 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía, las acciones formativas se desarrollarán en las siguientes modalidades:

a) Autoformación. Se ha de fundamentar en la reflexión compartida que, sobre la propia práctica de la planificación, el desarrollo y la evaluación interna de las actuaciones inspectoras, deberá llevarse a cabo en los equipos de inspección tanto centrales, como provinciales.

b) Grupos de trabajo constituidos para el desarrollo de acciones formativas ligadas a los planes de trabajo y a las necesidades específicas de cada Servicio Provincial de Inspección de Educación.

c) Cursos y jornadas organizados para la cualificación de competencias profesionales en el desarrollo del Plan General de Actuación y de los Planes Provinciales.

d) Licencias por estudios e intercambios con profesionales de la Inspección Educativa en el ámbito regional, nacional e internacional.

e) Otras modalidades que pudieran llevarse a cabo en colaboración con las Universidades.

2. ORIENTACIONES PARA LA CONCRECIÓN DEL PLAN DE PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA.

El Plan de Perfeccionamiento y Actualización en el ejercicio profesional de la Inspección Educativa a nivel central, debe ser concretado en el ámbito provincial, tal como establece la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía, en su artículo 67. De tal forma, en cada Servicio Provincial de Inspección se elaborará un «Plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional asociado a las actuaciones planificadas».

Esta formación se articulará preferentemente en torno a las áreas específicas de trabajo y se concretará anualmente al inicio de curso, sin detrimento de las oportunidades y necesidades de formación que pudieran surgir a lo largo del curso y que se incardinarán en la planificación establecida.

Con el fin de garantizar la continuidad y aplicabilidad del Plan de Perfeccionamiento y Actualización en el ejercicio profesional de la Inspección Educativa, la concreción anual recogerá contenidos, responsables, modalidades, acciones formativas, ámbitos, lugares y fechas.

Las fechas de cada actividad formativa serán aproximadas y estarán sujetas a posibles incidencias, por lo que se detallarán con seguridad cuando se publique la convocatoria de cada actividad.

Este Plan Anual será presentado al Consejo Regional de Andalucía para posibilitar su función de asesoramiento a la Inspección General de Educación y de seguimiento de su desarrollo y ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 72.3 de la Orden de 13 de julio de 2007, anteriormente citada.

3. COORDINACIÓN Y GESTIÓN DEL PLAN.

Tal como establece la normativa anteriormente citada, para una adecuada gestión del Plan de Perfeccionamiento y Actualización en el ejercicio Profesional de la Inspección de Educación, se proponen dos niveles de planificación y aplicación: por una parte, el Plan de la Inspección General, y por otra el Plan elaborado por los Servicios Provinciales de Inspección.

La planificación de este Plan de Formación será flexible, adaptándose a las diferentes situaciones provinciales, personales y sus necesidades. Para responder a este nivel de concreción es imprescindible que en la elaboración del plan participen los Servicios Provinciales. Hay aspectos fundamentales del análisis y diseño de las acciones formativas que difícilmente pueden ser resueltos satisfactoriamente si los inspectores e inspectoras no participan en el proceso.

Con el fin de responder a esta participación, así como para coordinar la implementación de las concreciones anuales de este Plan de Perfeccionamiento y Actualización, y para posibilitar la formación interprovincial de los inspectores e inspectoras de educación, se creará un equipo de coordinación del Plan de Formación, compuesto por los inspectores e inspectoras responsables de la formación en cada servicio provincial, que se reunirá trimestralmente para manifestar las propuestas provinciales de formación, por el enriquecimiento que esta puesta en común puede suponer para todos los servicios. En tal caso, la Inspección General, podrá asumir dicha propuesta, contemplándola para la totalidad de servicios con la misma necesidad formativa.

Para un apropiado desarrollo de este Plan se llevará a cabo la necesaria coordinación con la Dirección General competente en materia de Formación del Profesorado, así como con la red de formación.

4. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN.

Este Plan de Formación, como ya se ha mencionado, pretende ser un instrumento de gestión mediante el que se intenta dar unidad y estructura a la formación de la Inspección de Educación. Para su seguimiento y concreción se tendrán en consideración las valoraciones realizadas por los participantes, así como por las áreas implicadas y el equipo de coordinación del Plan de Formación. De esta forma se posibilita el enriquecimiento, actualización y concreción del mismo.

Con el fin de impulsar y enriquecer la concreción anual de este Plan de Perfeccionamiento y Actualización, así como para garantizar su adecuado seguimiento, el equipo de coordinación del Plan de Formación, compuesto por los inspectores e inspectoras responsables de la formación en cada servicio provincial, se reunirá, al menos trimestralmente, para realizar sugerencias y propuestas a la concreción anual del plan, manifestar posibles iniciativas provinciales al mismo, así como llevar a cabo su seguimiento.

La evaluación del Plan de Formación contará con dos fases; una de carácter anual, al término de cada curso; y otra de carácter general, al finalizar el plazo para el que está previsto el presente Plan. En cualquier caso, la evaluación se realizará mediante indicadores que ofrezcan información de tipo tanto cuantitativo como cualitativo, que permitan conocer el grado de desarrollo del plan (indicadores de proceso), su eficacia (indicadores de logro), así como el grado de satisfacción de sus destinatarios.

Algunos de los instrumentos que se utilizarán en el desarrollo de esta evaluación se cumplimentarán por parte de cada participante al finalizar cada actividad formativa. Los datos que se valorarán consistirán en la información obtenida a través de estos instrumentos, así como la obtenida a través de la valoración emitida por las áreas y de las sesiones de seguimiento del plan.

De esta forma se plantean los siguientes indicadores para la evaluación de este Plan de Formación, sin detrimento de que puedan incorporarse otras más precisos en cada concreción anual del mismo, así como en las distintas acciones formativas que se desarrollen.

A. Indicadores de tipo cuantitativo:

I. Indicadores de proceso:

a) Indicador 1.0.1: Se han desarrollado acciones para el 100% de los objetivos planteados.

b) Indicador 1.0.2: Al menos el 80% de los Inspectores e Inspectoras de Andalucía han participado en las actividades formativas.

c) Indicador 1.0.3: En el 100% de los casos se ha contado con la participación de las áreas estructurales y/o curriculares previamente al desarrollo de una acción formativa de carácter regional.

d) Indicador 1.0.4: Se ha incrementado progresivamente a lo largo de los cuatro cursos de vigencia del presente Plan de Formación el número de actividades de formación en las que han participado como ponentes Inspectoras e Inspectores de Educación.

e) Indicador 1.1.1: Se ha presentado el Plan General de Actuación al 100% de Inspectores e Inspectoras de Educación de Andalucía, así como sus concreciones anuales.

f) Indicador: 1.1.2: Se han presentado las actuaciones, instrumentos y criterios de homologación al 100% de las provincias.

g) Indicador 1.2.1: Al menos el 80% de los Inspectores e Inspectoras de Andalucía han recibido formación respecto a normativa vinculada con la labor inspectora.

h) Indicador 1.2.2: Se ha mantenido, al menos una sesión en el curso, con la finalidad de homologar criterios de actuación.

i) Indicador 1.3.1: Se ha implementado al menos una sesión formativa en cada curso académico, sobre técnicas de trabajo o competencias profesionales en el ámbito de la mediación.

j) Indicador 1.4.1: Se ha llevado a cabo al menos una acción formativa sobre experiencias y prácticas innovadoras vinculadas a la función inspectora.

k) Indicador 1.4.2: Se ha llevado a cabo al menos una acción formativa sobre prácticas innovadoras vinculadas a la labor docente.

l) Indicador 1.4.3: Se ha posibilitado y difundido entre los Servicios Provinciales de Inspección la posibilidad de realizar formación en Lenguas Extranjeras.

m) Indicador 1.5.1: Se ha desarrollado al menos una sesión formativa que responda a la utilización de los recursos tecnológicos propios de la Inspección de Educación y a la digitalización de la Administración.

n) Indicador 1.6.1: Se han planificado y desarrollado acciones formativas que favorezcan la adquisición de competencias profesionales propias del trabajo de la Inspección de Educación, por parte de los inspectores e inspectoras de reciente incorporación.

o) Indicador 1.7.1: Se ha utilizado un foro para el intercambio provincial de iniciativas de formación/innovación que surjan de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.

II. Indicadores de logro:

a) Indicador 2.0.1: En el 90% de los casos las áreas estructurales y/o curriculares han valorado como positiva su participación en las acciones formativas vinculadas a las mismas; entendiendo por alta, en una escala de uno a cinco, un valor no inferior a tres.

b) Indicador 2.1.2: Se ha desarrollado anualmente, al menos una sesión formativa, en la que el 80% de los participantes ha señalado como alta su eficacia para la establecer elementos de coordinación en el desarrollo del Plan de Actuación; entendiendo por alta, en una escala de uno a cinco, un valor no inferior a tres.

c) Indicador 2.2.1: Se ha dado respuesta mediante acciones formativas y de coordinación a necesidades planteadas por los Servicios Provinciales de Inspección en cuanto a normativa de reciente publicación.

d) Indicador 2.2.2: Se han realizado dictámenes con los informes realizados por las distintas provincias mostrando los mismos los criterios de homologación establecidos.

e) Indicador 2.3.1: Se ha desarrollado al menos una acción formativa en la que el 80% de los participantes valore como alta su eficacia para la actuación de la Inspección de Educación en situaciones de mediación, disparidad o conflicto.

f) Indicador 2.4.1: Se ha llevado a cabo al menos una acción formativa para dar a conocer prácticas innovadoras en el ámbito de trabajo de la Inspección de Educación en la que el 80% de los participantes ha señalado como alto su posibilidad de aplicación en su práctica profesional; entendiendo por alto, en una escala de uno a cinco, un valor no inferior a tres.

g) Indicador 2.4.2: Se ha llevado a cabo al menos una acción formativa para dar a conocer prácticas innovadoras de éxito en el ámbito de la Educación en la que el 80% de los participantes ha señalado como alta su posibilidad de difusión; entendiendo por alta, en una escala de uno a cinco, un valor no inferior a tres.

h) Indicador 2.5.1: Se ha desarrollado al menos una sesión formativa en la que el 80% de los participantes ha valorado como alta su eficacia para la utilización de los recursos tecnológicos puestos al servicio de la Inspección de Educación, así como para la digitalización de la Administración; entendiendo por alta, en una escala de uno a cinco, un valor no inferior a tres.

i) Indicador 2.6.1: Se han planificado e implementado acciones formativas destinadas a las Inspectoras e Inspectores de reciente incorporación a los Servicios Provinciales de Inspección en las que el 80% de los participantes ha valorado como alta su eficacia para la adquisición de competencias profesionales propias del trabajo de la Inspección de Educación; entendiendo por alta, en una escala de uno a cinco, un valor no inferior a tres.

j) Indicador 2.7.1: Se han llevado a cabo acciones de apoyo a las iniciativas de formación e innovación de los Servicios Provinciales en las que el 80% de los participantes ha valorado como alta su eficacia; entendiendo por alta, en una escala de uno a cinco, un valor no inferior a tres.

B. Indicadores de tipo cualitativo:

I. En cuanto al nivel de satisfacción, al menos el 80% de los participantes en las actividades formativas ha mostrado respecto a las mismas, en una escala de uno a cinco, una tendencia hacia el nivel más alto, no siendo en ningún caso inferior a tres, a lo largo de los cuatro cursos de duración del presente plan.

II. En cuanto a la valoración de los materiales facilitados en las actividades formativas realizadas, al menos el 80% de los participantes en las actividades formativas, en una escala de uno a cinco, ha mostrado una tendencia hacia el nivel más alto, no siendo en ningún caso inferior a tres, a lo largo de los cuatro cursos de duración del presente plan.

III. En cuanto a la valoración de los ponentes participantes en la formación recibida, al menos un 80% de los participantes en las actividades formativas, en una escala de uno a cinco, ha descrito una tendencia hacia el nivel más alto, no siendo en ningún caso inferior a tres, a lo largo de los cuatro cursos de duración del presente plan.

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