Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 30/07/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Acuerdo de 23 de julio de 2019 del Consejo de Gobierno, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico el ejercicio de las competencias relativas a la revisión de oficio de las encomiendas de gestión formalizadas por la persona titular de la Consejería.

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La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el ámbito de la Comunidad Autónoma, los artículos 105 y 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, regulan las encomiendas de gestión.

La competencia para acordar resoluciones relativas a las encomiendas de gestión que se formalicen, así como la autorización, en su caso, de las tarifas y precios que las entidades apliquen en ejecución de las mismas, no han sido objeto de delegación en el ámbito de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, correspondiendo a la persona titular de la Consejería, de acuerdo con lo referido en el párrafo anterior.

De otro lado, corresponde a las personas titulares de las Consejerías acordar y resolver la revisión de oficio de los actos administrativos en los casos en que proceda, salvo que corresponda al Consejo de Gobierno. Corresponde a este último la revisión de oficio de los actos dictados por las personas titulares de las Consejerías, de conformidad todo ello con lo previsto en los artículo 26.2.j) y 116.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

No obstante, el ejercicio de la competencia que corresponde al Consejo de Gobierno para la revisión de oficio de los actos nulos dictados por las personas titulares de las Consejerías, competencia que no se ha establecido como indelegable en la normativa estatal básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas o en una norma con rango legal, puede ser delegada en otros órganos de la misma Administración, del mismo rango o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Dada la necesidad de iniciar procedimientos para la revisión de oficio de encomiendas de gestión, se considera que existen razones justificadas de agilización y eficacia que aconsejan delegar en la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico las competencias relativas a la revisión de oficio de las encomiendas de gestión acordadas por la persona titular de la Consejería.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su sesión del día 23 de julio de 2019, adopta el siguiente,

ACUERDO

Primero. Delegar en la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico el ejercicio de las competencias relativas a la revisión de oficio de las encomiendas de gestión formalizadas por la persona titular de la Consejería.

Segundo. Facultar a la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, para dictar cuantas disposiciones fueren necesarias para la ejecución del presente acuerdo.

Tercero. El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de julio de 2019

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico
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