Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 31/07/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 19 de julio de 2019, de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, por la que se convoca para el ejercicio 2019, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para programas en materia de políticas migratorias, Línea 1 y a entidades locales andaluzas destinadas a la realización de proyectos que tengan por objetivo la adquisición, construcción, reforma, reparación, conservación de infraestructuras y equipamiento para la atención de personas inmigrantes, Línea 2.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00159923.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Por Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, las competencias de coordinación de las políticas migratorias que tenía asignadas la Consejería de Justicia e Interior, corresponden a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

El Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, atribuye la competencia a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias de propuesta y ejecución de las actuaciones dirigidas a la integración de la población inmigrante en Andalucía mediante el fomento de la convivencia, del respeto a la diversidad y de las relaciones interculturales. Asimismo, se le atribuye el impulso y la coordinación de las actuaciones y las relaciones con otras administraciones públicas de Andalucía y la sociedad civil, en lo referente a la incidencia de la realidad migratoria.

La Orden de 20 de mayo de 2019 de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos e infraestructuras, destinadas al arraigo, la inserción y promoción social de personas inmigrantes y sus familias, la gestión de la diversidad cultural y el fomento de la cohesión social, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades locales, en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

La disposición transitoria tercera del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, establece la subsistencia de las delegaciones de competencias, por lo que continúa vigente el artículo 3.1.b) de la Orden de 21 de diciembre de 2016, por la que se delegan las competencias en las personas titulares de los órganos directivos centrales, en relación con las subvenciones y otras ayudas con cargo a créditos cuya gestión le corresponda, incluidas las terminadas en forma de convenio, la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos de concesión, así como el seguimiento y justificación de las subvenciones y ayudas concedidas, con las limitaciones establecidas en el artículo 10 y sin perjuicio de que, en su caso, la norma reguladora prevea su ejercicio desconcentrado o delegado.

De conformidad con lo dispuesto en los apartados d) y e) del artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se ha incluido en la misma convocatoria la previsión de aumento, generación e incorporación de los créditos máximos disponibles o incluso eventuales aumentos sobrevenidos, habida cuenta de los procesos y cambios que pueden ocurrir a lo largo del ejercicio 2019.

Igualmente, la presente convocatoria contempla las modificaciones realizadas en preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones por parte de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

A la vista de lo anterior y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes,

RESUELVO

Primero. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. Aprobar la convocatoria para el ejercicio 2019 de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de políticas migratorias, correspondientes a la Línea 1, Programas de entidades privadas sin ánimo de lucro, y a la Línea 2, Infraestructuras y equipamiento de entidades locales andaluzas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días, a contar desde el día siguiente al que se publique el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Segundo. Formularios.

Se acompañan los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente convocatoria, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas (Anexo I), y los trámites de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II), para cada una de las líneas.

Tercero. Lugar y medios de presentación de solicitudes.

La solicitud, Anexo I, podrá presentarse en el registro electrónico establecido al efecto en el Portal de la Junta de Andalucía, en la dirección: http://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/servicios, pudiéndose presentar igualmente en los lugares y registros referidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

Cuarto. Cuantía.

Para el ejercicio 2019, la financiación de las subvenciones se realizará con cargo a las partidas presupuestarias y cuantías máximas siguientes:

LÍNEAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DOTACIÓN ECONÓMICA
Línea 1. Programas de entidades privadas sin ánimo de lucro 090001000 G/31J/48701/00 01 1.109.569,44 €
Línea 2. Infraestructuras de entidades locales andaluzas
090001000 G/31J/76400/0001
090001000 G/31J/76800/0001
090001000 G/31J/76700/00 01
710.010,47

100.000,00

100.000,00 €

Las subvenciones concedidas en materia de políticas migratorias a entidades privadas sin ánimo de lucro Línea 1, se distribuirá territorialmente de la forma siguiente:

Subvenciones de ámbito regional: 418.719,44 euros.

Subvenciones provincia Almería: 115.000,00 euros.

Subvenciones provincia Cádiz: 68.000,00 euros.

Subvenciones provincia Córdoba: 68.000,00 euros.

Subvenciones provincia Granada: 75.925,00 euros.

Subvenciones provincia Huelva: 75.925,00 euros.

Subvenciones provincia Jaén: 68.000,00 euros.

Subvenciones provincia Málaga: 110.000,00 euros.

Subvenciones provincia Sevilla: 110.000,00 euros.

En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Quinto. Actuaciones y colectivos preferentes.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 20 de mayo de 2019 (BOJA núm. 100, de 28 de mayo), la convocatoria para 2019 establece las actuaciones y colectivos preferentes para este ejercicio:

a) Línea 1:

- Actuaciones relacionadas con el colectivo inmigrante que aborden necesidades de urgencia social. En caso de discrepancia, la apreciación de que es una inmediata necesidad, corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de coordinación de políticas migratorias.

- Actuaciones contra la explotación laboral y/o sexual de personas de origen inmigrante.

- Jóvenes ex tutelados de origen o de familias inmigrantes.

- Niñas o mujeres de origen inmigrante.

b) Línea 2:

- Proyectos que contemplen la financiación de infraestructuras y equipamientos básicos, destinados a la atención de trabajadores/as inmigrantes temporeros/as que se ubiquen en las zonas en que se desarrollan campañas agrícolas, para contribuir a paliar la situación de aquellos municipios con núcleos chabolistas o en circunstancias de gran precariedad de personas de origen inmigrante.

Sexto. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

De conformidad con lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, prorrogado para 2019, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, los órganos competentes para conceder estas subvenciones, podrán dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión.

Séptimo. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 20 de mayo de 2019, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos e infraestructuras, destinadas al arraigo, la inserción y promoción social de personas inmigrantes y sus familias, la gestión de la diversidad cultural y el fomento de la cohesión social, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades locales, en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

Octavo. Abono de las subvenciones.

Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios sin justificación previa y hasta el 100% de su importe conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, prorrogado para 2019.

Noveno. Previsión de disponibilidad de ampliación de nuevos créditos.

Además de las cuantías totales máximas indicadas en la presente convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional de un importe máximo de 200.000 euros dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La cuantía adicional no figura actualmente en el Presupuesto, pero está previsto obtenerla con anterioridad a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivados de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectúa la presente convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que esta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Décimo. Eficacia de la resolución.

La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Sevilla, 19 de julio de 2019.- La Directora General, María del Mar Ahumada Sánchez.

Descargar PDF