Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 31/07/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 24 de julio de 2019, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca concurso público de méritos para la contratación de Profesores contratados Doctores.

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La Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, en su artículo 13.2., ha dispuesto que: «En el año 2019 no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables».

No obstante, la presente convocatoria cuenta con la Orden de fecha 19 de julio de 2019, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía, por la que se autoriza a la Universidad Pablo de Olavide a la convocatoria de plazas de personal docente e investigador, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador para el año 2019, considerando que concurren necesidades urgentes e inaplazables para el curso 2019/2020 y no afectando al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la Universidad Pablo de Olavide, ni los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

A la vista de lo anterior, este Rectorado de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2 e) y 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de dicho texto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, así como en los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre, modificados por Decreto 265/2011, de 2 de agosto, y de acuerdo con las recomendaciones de la CRUE, para el establecimiento de una reserva de plazas de Personal Docente e Investigador a favor de las personas con discapacidad y la necesidad de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato a las personas que, por sus circunstancias físicas o psíquicas, tienen dificultades para el acceso a una carrera académica e investigadora, ha resuelto convocar concurso público de méritos para la contratación de la plaza de Personal Docente e Investigador que se relaciona en el Anexo II de esta convocatoria, para desempeñar funciones docentes y, en su caso investigadoras, en las materias que se especifican, en régimen de contratación laboral temporal y con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

1.ª Normas generales.

El presente concurso se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, por el Decreto 298/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, modificado por Decreto 265/2011, de 2 de agosto (BOJA de 27 de diciembre), por el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, por la Normativa sobre el Procedimiento de Contratación de Personal Docente e Investigador aprobada por la Comisión Gestora de esta Universidad con fecha 12 de julio de 2002 y demás normas que le sean de aplicación

2.ª Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitido al presente concurso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del español adecuado para el desarrollo de sus funciones. Dicho conocimiento será objeto de constatación en el momento de la contratación por cualquier medio admisible en Derecho.

c) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia y la excepción del permiso de trabajo para proceder a la firma del contrato.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

g) Los candidatos a plazas de Profesores Contratados Doctores deberán estar en posesión del título de doctor y de la correspondiente acreditación por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

En caso de haber cursado estudios universitarios en el extranjero, la titulación académica deberá estar homologada por el Ministerio competente en materia de educación, de conformidad con la legislación vigente. En todo caso, la titulación deberá acreditarse documentalmente por el aspirante. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, presentarán bien la homologación, o bien la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la actividad profesional.

h) No estar afectado de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la citada Ley solo podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de puestos en el sector público en los supuestos contemplados en la Ley.

2.2. Será requisito para aquellos candidatos que deseen que se les tenga en cuenta el mérito preferente establecido en la normativa universitaria, según se detalla a continuación, indicarlo expresamente en la instancia-currículum:

- Para todas las categorías convocadas (art. 48 de la LOMLOU): «Se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios». Al candidato que aduzca dicho mérito preferente se le incrementará en un 20% la valoración obtenida por la baremación de los méritos en los apartados I, II y III del Baremo General.

- Para las plazas de Profesores Ayudantes Doctores (art. 50 de la LOMLOU): «… será mérito preferente la estancia del candidato en Universidades o Centros de Investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la universidad que lleve a cabo la contratación». El concursante que alegue dicho mérito preferente se le incrementará la valoración obtenida por la baremación de los méritos en los apartados I, II y III del Baremo General en un 10% si acredita una estancia de 3 a 6 meses y en un 20% si es superior a seis meses.

- En el caso de presentar más de un mérito preferente solamente se aplicará el factor más alto de los que corresponda.

El mérito preferente deberá ser justificado mediante fotocopia de las correspondientes credenciales.

2.3. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante la totalidad del procedimiento selectivo y del periodo de duración del contrato.

3.ª Presentación de solicitudes.

3.1. Los interesados deberán presentar una solicitud debidamente cumplimentada y firmada por cada plaza a la que deseen optar, a través del modelo oficial recogido en el Anexo III, el cual se encuentra disponible en la página Web de la Universidad (https://www.upo.es/rr-hh/pdi/convocatorias/laboral/).

3.2. Las solicitudes, dirigidas al Señor Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, se presentarán en el Registro General de la Universidad o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (dirección: Universidad Pablo de Olavide, Carretera de Utrera, km. 1, CP 41013 Sevilla), en el plazo de 15 días hábiles, que empezarán a contar el día 2 de septiembre de 2019.

Aquellas solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero se enviarán en el plazo expresado a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

3.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se podrán alegar nuevos méritos.

3.4. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, la cantidad de 25 euros en concepto de derechos de participación.

El ingreso o transferencia bancaria deberá efectuarse en el Banco Santander, en la cuenta IBAN ES43 0049-1861-19-2310365889, abierta en esa entidad a nombre de «Universidad Pablo de Olavide», haciéndose constar los siguientes datos: nombre y apellidos del interesado, núm. de plaza a la que concursa y DNI o Pasaporte.

A la instancia-currículum deberá adjuntarse el justificante acreditativo del pago de los derechos. La falta de pago de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

3.5 Los interesados deberán presentar una instancia-currículum y abonar los derechos de participación por cada código y plaza a la que se pretenda concursar.

4.ª Documentación.

4.1 Cada solicitud deberá ir acompañada de:

a) Justificante acreditativo del ingreso o transferencia bancaria de los derechos de participación.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad/Pasaporte.

c) Fotocopia del título universitario correspondiente o, en su caso, del justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, presentarán bien la homologación, o bien la credencial oficial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la actividad profesional.

d) Currículum Vitae, según modelo oficial especificado en el Anexo III.

e) Fotocopias de la documentación que se estime conveniente para la debida justificación de los méritos alegados en el Currículum Vitae, que deberán ser numerados en el orden correspondiente que figura en la instancia-currículum, al objeto de su comprobación e identificación por la Comisión de Valoración.

f) Los candidatos a las plazas de Profesor Contratado Doctor deberán presentar la documentación acreditativa de la evaluación positiva de la actividad docente e investigadora para la contratación de profesorado universitario en la figura de Profesor Contratado Doctor por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

4.2. Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción.

4.3 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se podrán alegar nuevos méritos.

5.ª Admisión.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública, la Resolución Rectoral declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, con indicación de las causas de exclusión y del plazo de subsanación de defectos. Esta publicación se efectuará mediante exposición de las correspondientes listas en el Tablón Electrónico Oficial y a título informativo en la página web de esta Universidad.

Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión a través del Registro Telemático.

5.2. Una vez resueltas las reclamaciones, se publicará Resolución del Rector por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, por el procedimiento anteriormente mencionado.

5.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de participación en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado.

6.ª Resolución del concurso.

6.1. Los méritos de los aspirantes serán juzgados por las Comisiones de Contratación de esta Universidad.

Los baremos que rigen cada una de las categorías de las plazas convocadas se acompañan con esta convocatoria (Anexo I).

Los baremos específicos mediante los cuales se juzgarán a los candidatos, serán publicados en el Tablón Electrónico Oficial de esta Universidad.

Las Comisiones de Contratación se reservan el derecho de efectuar entrevistas personales a aquellos candidatos que se estime oportuno a fin de aclarar aspectos determinados de los currículum presentados.

6.2. Las Comisiones encargadas de examinar y valorar las instancias serán competentes para resolver las dudas que puedan surgir en relación con la aplicación e interpretación del baremo.

6.3. El cómputo de los plazos que se establece para las Comisiones en la Normativa sobre el Procedimiento de Contratación de Personal Docente e Investigador, se realizará excluyendo el mes de agosto.

6.4. Los presidentes de las Comisiones de Contratación procederán para que las correspondientes Comisiones se reúnan al objeto de resolver el concurso, en un plazo no superior a cinco días hábiles, si las circunstancias lo permiten, desde la recepción de las solicitudes en los departamentos afectados.

6.5. El Área de Recursos Humanos publicará las propuestas de adjudicación en el tablón Electrónico Oficial de esta Universidad, en el plazo de dos días desde su recepción. Dicha publicación tendrá carácter de notificación a los adjudicatarios de las plazas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se efectuará notificación personal alguna. El mismo carácter tendrá las distintas publicaciones en el Tablón Electrónico Oficial de esta Universidad de los acuerdos y resoluciones a que dé lugar esta convocatoria.

6.6. Contra las propuestas de adjudicación, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Señor Rector Magnífico de esta Universidad, en el plazo de un mes a partir de su publicación. La notificación a los interesados se realizará a través de su publicación en el Tablón Electrónico Oficial de esta Universidad y en la página web de la Universidad.

Las publicaciones en la página web de la Universidad no tendrán carácter vinculante.

7.ª Formalización de los contratos.

Los aspirantes propuestos se personarán en el Área de Recursos Humanos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de provisión de la plaza en el Tablón Electrónico Oficial, al objeto de la aceptación del contrato y de la presentación de la documentación necesaria para la firma del contrato.

En el caso de que en dicho plazo no se proceda a la firma del contrato por el adjudicatario se entenderá que renuncia al mismo, y se avisará telefónicamente al siguiente de la lista de aspirantes con mayor puntuación siempre que supere el mínimo establecido por la Comisión, el cual dispondrá de un plazo de tres días hábiles para personarse a la firma del contrato, entendiéndose que de no hacerlo renuncia al mismo. El procedimiento para contactar con los candidatos será el siguiente:

Se realizarán cuatro llamadas en dos días consecutivos, al teléfono facilitado por el concursante en su instancia, de forma que si a la cuarta llamada telefónica no contestasen, se levantará diligencia y se pasará al siguiente de la lista.

La documentación a presentar por los adjudicatarios de las plazas para poder firmar el contrato será la siguiente:

a) Original y fotocopia del Documento Nacional de Identidad/Pasaporte.

b) En el caso de extranjeros/as no nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo, de conformidad con los artículos 117 a 119 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

c) Original y fotocopia de la titulación requerida.

d) Originales de la documentación requerida en el apartado 4.º f) de la convocatoria.

e) Certificado Médico Oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social, en su caso.

g) Datos bancarios.

Todos los documentos indicados anteriormente que no estén redactados en lengua castellana deberán estar acompañados de su correspondiente traducción oficial. La traducción oficial podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:

a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.

b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.

c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.

Durante la vigencia del contrato la Universidad podrá pedir al adjudicatario la aportación de los originales correspondientes a cualquier otro documento presentado al concurso. La no aportación de los originales requeridos o la no veracidad de los datos del currículum podrá determinar la resolución del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.

Los adjudicatarios de las plazas no podrán comenzar su actividad sin haber firmado el contrato y sin estar dados de alta en la Seguridad Social, en su caso.

No se admitirá la retroactividad de efectos económicos.

Las obligaciones docentes y, en su caso, de investigación serán las establecidas por el departamento al que se adscriban en su programación y se desarrollarán en el área de conocimiento correspondiente y en el horario que para cada curso se determine.

8.ª Duración de los contratos.

8.1. Iniciación:

Los efectos del contrato serán de la fecha de inicio del curso académico. Si se firma con posterioridad a esas fechas los efectos serán del día laborable siguiente a la firma del mismo.

8.2. Finalización:

Para las plazas de Profesores Contratados Doctores el contrato tendrá carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.

9.ª Retirada documentación.

Los concursantes que no hayan obtenido plaza podrán retirar la documentación presentada al concurso en el plazo de tres meses desde que devenga firme la resolución administrativa (o judicial, en su caso) del concurso.

A partir de dicho plazo, la Universidad dispondrá de dicha documentación, pudiendo llevar a cabo su destrucción.

10.ª Disposición final.

Contra esta resolución podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón electrónico oficial de la Universidad, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 24 de julio de 2019.- El Rector, Vicente Carlos Guzmán Fluja.

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