Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 31/07/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Resolución de 25 de julio de 2019, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se acuerda la apertura del trámite de información pública del proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para llevar a cabo proyectos archivísticos que redunden en el mejor equipamiento, tratamiento, conservación y difusión del Patrimonio Documental de Andalucía conservado en sus archivos.

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Con fecha 22 de julio de 2019 la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico acordó iniciar el procedimiento para la aprobación del proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para llevar a cabo proyectos archivísticos que redunden en el mejor equipamiento, tratamiento, conservación y difusión del Patrimonio Documental de Andalucía conservado en sus archivos.

El artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que, cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, ésta será sometida a información pública durante un plazo razonable no inferior a quince días. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho, entre otros, por vía telemática en los términos previstos reglamentariamente.

El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración normativa, establece que cuando la norma afecta a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Asimismo, el apartado 3 del citado artículo 133 viene a establecer que dicha información pública deberá realizarse de forma que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que sean claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.

El legislador que regula el procedimiento de elaboración de normas administrativas está constitucionalmente obligado a dar audiencia a los ciudadanos afectados, pero goza de un margen de libre configuración respecto de la forma en que ésta ha de tener lugar. Teniendo en cuenta que se trata de procedimientos encaminados a la adopción de disposiciones generales, ese margen puede concretarse razonablemente, en la generalización de una audiencia indiscriminada mediante el trámite de información pública.

Por tanto, el trámite de información pública permite ya intervenir directamente a todos los ciudadanos y a los municipios, siendo así que la función del trámite de audiencia puede verse también satisfecha, al menos en los procedimientos normativos, a través de la información pública.

A tenor de lo expuesto, no se estima necesario otorgar trámite de audiencia personalizada, además del preceptivo de información pública, del presente proyecto de orden al entenderse que no afecta a los derechos e intereses legítimos de las personas, por lo que no es obligatorio someterlo a trámite de audiencia, pero sí de información pública, además de publicarlo en el portal web de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, donde constará toda la documentación obrante en el procedimiento iniciado por Acuerdo de fecha 22 de julio de 2019 de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, así como en el artículo 133.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

RESUELVO

Primero. Someter al trámite de información pública el proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para llevar a cabo proyectos archivísticos que redunden en el mejor equipamiento, tratamiento, conservación y difusión del Patrimonio Documental de Andalucía conservado en sus archivos, con la finalidad de que los organismos, entidades, colectivos y ciudadanos interesados formulen las alegaciones que estimen pertinentes, durante el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. El texto del proyecto de orden quedará expuesto, durante dicho plazo, para su general conocimiento:

a) En formato digital, en el Portal de la Junta de Andalucía mediante el punto de acceso identificado con la expresión «Participación pública en proyectos normativos»

http://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/normativa/audiencia-informacion.html, así como en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, dentro del apartado de Publicidad Activa, en documentos sometidos a información pública, al que se puede acceder a través del siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/177304.html.

b) En formato papel, en la sede de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, Servicio de Archivos, sita en la calle Levíes, 17, de Sevilla, en horario de 09.00 a 14.00 horas.

Tercero. Las aportaciones que se deseen formular al texto del proyecto de orden deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental (indicando el Número de Identificación Fiscal y el nombre y apellidos de las personas físicas; en el caso de las personas jurídicas, deberán indicar su denominación y Número de Identificación Fiscal) y se presentarán:

a) Preferentemente en formato digital y abierto en la dirección de correo electrónico:

consultapublica.dgphd.archivos.ccph@juntadeandalucia.es.

b) En formato papel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarto. En cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la documentación correspondiente a este proyecto normativo estará disponible en el Portal de Transparencia, al que se podrá acceder a través del siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/normas-elaboracion/detalle/177307.html.

Quinto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de julio de 2019.- La Directora General, María del Mar Sánchez Estrella.

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