Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 31/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de junio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de autos núm. 232/2017. (PP. 1722/2019).

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NIG: 2906942C20170001635.

Procedimiento: Proced. Ordinario (LPH -249.1.8) 232/2017. Negociado: 03.

De: Comunidad de Propietarios Casas OPQ Puerto Banús.

Procurador: Sr. David Lara Martín.

Letrado: Sr. Manuel Alba Pérez.

Contra: Laouissat Chainez y Azimi Arash.

E D I C T O

En el presente procedimiento Ordinario 232/2017 seguido a instancia de la Comunidad de Propietarios Casas OPQ Puerto Banús frente a Laouissat Chainez y Azimi Arash se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 79/2018

En Marbella, a 5 de junio de 2018.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Ana Alonso Llorente, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su partido judicial, en audiencia pública los autos de Juicio Ordinario núm. 232/2017, seguidos a instancia de Comunidad de Propietarios Casas OPQ del Puerto José Banús, representada por el Procurador don David Lara Martín y asistida del Letrado don Manuel Alba Pérez, contra don Azimi Arash y don Laouissat Chainez, en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad de cuotas de comunidad, ha pronunciado la presente resolución con base en los siguientes,

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don David Lara Martín, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Casas OPQ del Puerto José Banús, contra don Azimi Arash y don Laouissat Chainez, y en consecuencia:

1. Condeno a la parte demandada, don Azimi Arash y don Laouissat Chainez, a abonar a la parte actora la suma de seis mil seiscientos veintinueve euros con sesenta y tres centimos (6.629,63 euros), más el interés legal desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

2. Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales derivadas del presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, en el plazo de veinte días, de conformidad con lo previsto en el art. 458 de la LEC.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 3579 0000 04 0232 17, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985. del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Ana Alonso Llorente, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su partido.

Publicacion. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrado Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Y encontrándose los demandados, Laouissat Chainez y Azimi Arash, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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