Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 31/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 188/2019. (PP. 1905/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00159732.

NIG: 4109142120190004197.

Procedimiento: Juicio Verbal (desahucio precario -250.1.2) 188/2019. Negociado: 2.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes calle Pagés del Corro, núm. 15 A, bloque 2, portal 1, Sevilla.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (desahucio precario -250.1.2) 188/2019, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, a instancia de Buildingcenter, S.A.U., contra ignorados ocupantes calle Pagés del Corro, núm. 15 A, bloque 2, portal 1, Sevilla sobre posesión (arts. 430-466 CC).

Se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Magistrada-Juez: María de la Concepción Soterra Campodarve.

Juicio Verbal núm. 188/19-2.

Parte demandante: Buildingcenter, S.A.U.

Parte demandada: Ignorados ocupantes calle Pagés del Corro, 15 A, bloque 2, portal 1 (Sevilla).

SENTENCIA NÚM. 81/2019

En la ciudad de Sevilla, a 20 de mayo de 2019.

Han sido vistos por mí, María de la Concepción Soterra Campodarve, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el núm. 188/19-2 sobre desahucio por precario, instados por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., contra ignorados ocupantes calle Pagés del Corro, 15 A, bloque 2, portal 1 (Sevilla), declarados en rebeldía.

FALLO

Estimar la demanda promovida por la representación de Buildingcenter, S.A.U., y, en consecuencia condenar a ignorados ocupantes calle Pagés del Corro, 15 A, bloque 2, portal 1 (Sevilla), a dejar libre y expedita la referida vivienda, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hicieran.

Condeno igualmente a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, al caber contra ella recurso de apelación. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 5342 0000    , indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

María de la Concepción Soterra Campodarve, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla y su partido.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s ignorados ocupantes calle Pagés del Corro, núm. 15 A, bloque 2, portal 1, Sevilla, extiendo y firmo la presente.

En Sevilla, a cuatro de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF