Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 31/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 18 de julio de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 616/2019.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 616/2019. Negociado: I.

NIG: 4109144420180002542.

De: Doña María Isabel Toledano Labrador.

Contra: Cafe Bar 20 Pak y doña María Marmen Benito Francisco.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 616/2019 a instancia de la parte actora doña María Isabel Toledano Labrador contra Cafe Bar 20 Pak y doña María Marmen Benito Francisco sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolucion del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña María Isabel Toledano Labrador contra doña María del Carmen Benito Franco «Cafe Bar 20 Pack», se dictó resolución judicial en fecha 30 de mayo de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda presentada en materia de despido por doña María Isabel Toledano Labrador contra la empresa «Café Bar 20 Pak» debo declarar y declaro la improcedencia del despido de doña María Isabel Toledano Labrador efectuado por condenando a la demandada a que su elección, debiendo efectuar la opción en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente resolución, los readmita en su puesto de trabajo o lo indemnicen en la suma de 165,66 euros más los salarios de tramitación que pudieran proceder.

Que estimando la demanda presentada en materia de reclamación de cantidad por doña María Isabel Toledano Labrador contra la empresa «Café Bar 20 Pak» debo condenar y condenó a a que abone a la actora la suma de 1.033,28 euros.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución, instando la extinción de la relación laboral que unía a las partes.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española, y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y siguientes de la LRJS, «Instada la ejecución del fallo, por el competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes».

Vistos los artículos citados y demás disposiciones vigentes y de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Dispone: Despachar ejecución a instancia de doña María Isabel Toledano Labrador frente a doña María del Carmen Benito Francisco «Cafe Bar 20 Pack».

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días.

Así por este Auto, lo acuerda manda y firma la Iltma. Sra. doña Yolanda Molina Grande, Magistrada del Juzgado de lo Social numero Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada La Letrada de la Admón. de Justicia.

Diligencia de Ordenación.

Letrada de la Administración de Justicia Sra. doña Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.

Visto el contenido del anterior auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LRJS, cítese de comparecencia a las partes para el próximo día quince de octubre de 2019 a las 11:30 horas de su mañana, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Cafe Bar 20 Pak y doña María Marmen Benito Francisco actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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